San Isidro, 29 de Junio de 2016
Al Honorable Concejo Deliberante
VISTO :
La cantidad de personas en situación de calle en el Distrito de San Isidro
La gravedad del estado físico en la que se encuentran muchas de ellas a causa de las condiciones climáticas y la falta de recursos
La preocupación reinante en el resto de la comunidad
Los reiterados llamados de vecinos sin encontrar respuesta
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de San Isidro NO tiene Programas , Refugios para personas en situación de calle ,ni políticas que contemplen seriamente la problemática.
Que el Art. 6 de la ley 13.863 de la Provincia de Buenos Aires aplica un criterio en la distribución de los Recursos del Fondo Municipal de inclusión social , teniendo en cuenta el índice de vulnerabilidad , contempla de manera relevante , a la población bajo la línea de indigencia
Que en el 1er semestre del 2016 ,según el ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires , al Municipio le ingresaron $ 9.499.107 en concepto de F.M.I.S (Fondo Municipal de Inclusión social ) Anexo I
Que la mencionada Subsecretaria dice conocer los hechos y a las personas que requieren ayuda
Que , en caso que las mismas aceptaran voluntariamente ser amparadas , el Municipio busca alojamiento en centros parroquiales de otro distrito, como el “Cura Brochero” de Olivos
Que la política Social del Municipio parece basarse , según información vertida por la propia Subsecretaría , en el voluntarismo de los vecinos para ayudar a los desamparados o Fundaciones cristianas que den abrigo y alimento
Que la Ordenanza General Nº 38 “Autoriza la ocupación de inmuebles”
Que mediante Decreto Nº 2860/92 se reglamento en el ámbito del Partido dicha norma general estableciendo un sistema mucho más ágil a los efectos de lograr los objetivos buscados
Que por tal motivo no resultare un impedimento encontrar lugar físico donde ubicar un Refugio acorde a las necesidades
Por todo lo expuesto , los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Articulo 1º – Refugio para personas en situación de calle
Créase dentro del distrito un refugio nocturno con los servicios básicos , camas , elementos de higiene ,ropa para cambiarse después de bañarse, comida caliente y profesionales que contengan en la emergencia a las personas que así lo requieran
Articulo 2º – Línea telefónica gratuita
Impleméntese un sistema de atención telefónica gratuita las 24 hs. especial para estos casos , a los que puedan llamar los testigos de tales situaciones .
Articulo 3º – Equipos Móviles
Disponer de equipos móviles que recorran la ciudad proveyendo frazadas , infusiones , viandas secas y calientes para quienes , estando en situación de calle , no deseen abandonar la misma .
II Autoridad de Aplicación
Articulo 4º – Subsecretaría de Acción Social
La subsecretaria de Acción Social , o el organismo que en el futuro lo reemplace , será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza .
Artículo 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo .
Artículo 6º – De Forma .