Solicitamos al Departamento Ejecutivo que presente un recurso de amparo contra el tarifazo.

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12 julio, 2016

Solicitamos al Departamento Ejecutivo que presente un recurso de amparo contra el tarifazo.

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 7 de julio de 2016

VISTO:

Las Resoluciones 6, y 28 del Ministerio de Energía y Minería, 14 de la Secretaría de Energía Eléctrica del mismo Ministerio, y;
CONSIDERANDO:

Que las aplicaciones de dichas resoluciones del Ministerio de Energía y Minería, afectarán al conjunto de usuarios y al Municipio de San Isidro, con montos de las tarifas desmesuradas, que muestran una clara desproporcionalidad de la medida, afectando en forma indiscriminada a todos los usuarios de luz eléctrica y gas natural;

Que las facultades que habilitarían al dictado de dichas resoluciones no se citan en la medida como hubiera correspondido porque simplemente no existen. No hay habilitación legal que le permita al Ministerio de Energía y Minería resolver lo determinado en las mencionadas resoluciones, tampoco se han realizado los debidos procedimientos de consulta e información a los usuarios, ya que no hubo audiencias públicas;

Que la disparada de las tarifas impactó de plano en el poder adquisitivo de los hogares, pero desde el Ministerio en ningún momento fundamentaron las razones del nuevo precio, ni organizaron una audiencia pública previa. Cabe recordar que en el 2008 se había optado también por un aumento de tarifas, y fallos de la Corte Suprema evitaron que se aplique el aumento dispuesto en muchos de los casos;

Que los organismos públicos y poderes del estado, en estos casos flagrantes de violación constitucional, no pueden permanecer al margen esperando que cada ciudadano accione individualmente ante la justicia federal u ordinaria, lo que por otro lado provocaría el colapso del sistema judicial al recibir millones de pretensiones justiciables. Muy por el contrario los organismos públicos y poderes del estado, Nacional, Provincial y Municipal deben facilitar y llevar adelante el reclamo colectivo de toda la comunidad que representan;

Que nuestra Constitución Nacional establece claramente en su artículo 43 que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una Ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”;

Por su parte y con el dictado de la Ley Provincial Nº 13133, la acción del Estado Municipal se encuentra definida del modo en su artículo 79: Los Municipios ejercerán las funciones emergentes de esta Ley; de Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), y de las disposiciones complementarias, de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones. El Artículo 80 del mismo plexo normativo continúa diciendo que: “los municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las sanciones previstos en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas dentro de los límites de sus respectivos territorios y con los alcances establecidos en este artículo.”
Que en nuestro Distrito, son miles los vecinos que han sufrido incrementos desmesurados en sus tarifas y que en muchos casos no pueden hacer frente al pago requerido en la factura, estando el Departamento Ejecutivo en condiciones de iniciar un recurso de amparo colectivo, de la misma manera en que lo han hecho otros Intendentes de la Provincia de Buenos Aires en resguardo de sus vecinos, como por ejemplo en General Las Heras, San Martín, Avellaneda y de otras provincias como Bariloche y Roldán, sólo por citar algunos;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que ejerza las facultades emergentes de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240, Artículo 64, como autoridad de aplicación de la mencionada Ley, representando a los consumidores y defendiendo sus derechos conforme lo faculta para representar intereses de incidencia colectiva, presentando el correspondiente recurso de amparo, con el fin de que las prestadoras y/o distribuidores de los servicios públicos de Gas, Electricidad se abstengan, a) de aplicar el nuevo cuadro tarifario; b) de efectuar cortes en el suministro de gas natural y luz eléctrica, motivados por la falta de pago de las facturas que contengan el aumento emitido en los comprobantes

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que por medio de la acción judicial descripta en el artículo precedente (recurso de amparo colectivo), se constituya parte accionante, por los perjuicios que en forma directa le ocasiona al erario público el desmedido aumento de las tarifas.

ARTICULO 3º: De forma