Solicitamos alDepartamento Ejecutivo dé cumplimiento al derecho a la salud, de jerarquía constitucional, respecto del acceso libre, gratuito e irrestricto a cualquier persona que requiera los servicios sanitarios municipales sea o no residente de nuestro Distrito, en concordancia con las recientes manifestaciones públicas de la Ministra de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Zulma Ortiz

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Solicitamos alDepartamento Ejecutivo dé cumplimiento al derecho a la salud, de jerarquía constitucional, respecto del acceso libre, gratuito e irrestricto a cualquier persona que requiera los servicios sanitarios municipales sea o no residente de nuestro Distrito, en concordancia con las recientes manifestaciones públicas de la Ministra de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Zulma Ortiz

escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 29 de Julio de 2016

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

Las declaraciones de la Ministra de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Zulma Ortiz, acerca de la decisión que hizo pública el Municipio de Luján sobre la restricción de acceso a los servicios de salud del Hospital Nuestra Señora de Luján para los vecinos que no sean de ese Distrito, la idéntica situación fáctica que sucede en nuestro Hospital Central, y;

 CONSIDERANDO:

Que la Ministra Ortiz fue consultada sobre si es legal que se limite el acceso a la atención de la salud, y su respuesta fue: «No, no se le puede restringir porque necesita la persona que va a buscar un cuidado que su derecho sea garantizado. El derecho a la salud es un derecho constitucional. Hay un principio garantista en la Argentina. Lo que se debe hacer es la constitución de redes de complejidad que garanticen el derecho al acceso”;

Que también señaló que habló con las autoridades municipales para conocer los pormenores de la medida tomada en el hospital Nuestra Señora de Luján de ese partido y le aseguraron que «están manejando una lista de espera, no que están negando el acceso a la cobertura«;

Que nuestro Distrito hace años que no atiende a personas que no sean residentes del Municipio, y de hecho, hubo un caso el año pasado, que culmino en el lamentable fallecimiento del Sr. Manuel Maciel, quien había sufrido un accidente en Martínez y que en lugar de ser atendido e internado en el Hospital, fue derivado hacia el Hospital de su Distrito donde a pocas horas de haber llegado falleció;

Que la justificación para no atender a pacientes que no sean vecinos de San Isidro siempre ha sido que el Hospital es sustentado con impuestos municipales, pero sin embargo, si uno observa el presupuesto 2016 de los $890 millones presupuestados para destinar a salud pública, solo $267 millones corresponderían a recursos municipales;

 Que del informe de coparticipación anual surge que en 2015 San Isidro recibe un 0,02% de la masa coparticipable total (sin detallar cuanto para cada cosa, esto equivale en 2015 a $724 millones) mientras que para el mismo periodo otros municipios como ser San miguel solo reciben 0,0147% o Tigre recibe 0,0122% o José C Paz 0,011% debido a su bajo índice de coparticipación, por lo tanto la distribución de coparticipación no solo existe para la partida de salud, sino que es superior a la de Distritos vecinos;

Que como bien señaló la Ministra, la salud debe ser obligatoriamente pública, gratuita y tener criterio solidario, especialmente en un Distrito como el nuestro en el cual más del 60% de su población no utiliza los servicios públicos de salud;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios a fines de dar cumplimiento al derecho a la salud, de jerarquía constitucional, respecto del acceso libre, gratuito e irrestricto a cualquier persona que requiera los servicios sanitarios municipales sea o no residente de nuestro Distrito, en concordancia con las recientes manifestaciones públicas de la Ministra de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Zulma Ortiz.

Artículo 2°: Los vistos y considerandos son parte integrante de la presente Comunicación.

Artículo 3°: De forma.-