San Isidro, 29 de Julio de 2016
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La instalación de colectores solares en edificios públicos de varios municipios, la posibilidad de implementarlos en San Isidro, y;
CONSIDERANDO:
Que nuestro país en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438, en el año 2001, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención;
Que el PROTOCOLO DE KYOTO en su Artículo 2º punto 1.a, apartado i) afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional;
Que el Uso Racional y Eficiente de la Energía (UREE) abarca todas las acciones que se realizan en las diversas etapas del quehacer energético para optimizar su uso, partiendo de los recursos, pasando por los servicios, hasta llegar al nivel de los consumidores. En otras palabras, es el manejo planificado, desde el punto de vista técnico-económico, de la energía requerida para la producción o la prestación de un servicio y que concede especial atención a la protección del medio ambiente;
Que el consumo de energía es el último eslabón de una cadena de decisiones y acciones, por lo que es necesario su análisis dentro del contexto social donde ocurre. Las medidas de UREE significan tanto en la implementación de políticas a nivel país de sustitución de fuentes de energía, empleando las energías renovables propias más abundantes para reemplazar en la medida de lo posible los hidrocarburos, desarrollando modificación de procesos, equipos de generación y aprovechamiento y costumbres de la población en el uso racional de la energía;
Que el contexto regional, nacional y provincial, se encuentra en crisis respecto de la generación y costo de las fuentes de energías tradicionales, las que a su vez tienen un fuerte impacto negativo en el ambiente, lo que requiere la generación de políticas que revierta el actual estado de situación. En este sentido, se debe priorizar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de las fuentes energéticas convencionales, facilitar el acceso a la energía a sectores marginados, y aumentar la generación de energía a partir de fuentes renovables y descentralizadas;
Que en ese sentido, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó el fallo del juez de La Plata, Luis Arias, y habilitó de esta forma el aumento de las tarifas eléctricas en la provincia de Buenos Aires, lo cual amerita un replanteo del uso eficiente de la energía, por los costos y por el debido cuidado del medioambiente;
Que las fuentes renovables de energía no fósiles deben ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en cuenta que es cada vez más necesario implementar el uso de energía proveniente de fuentes renovables, en especial la proveniente del sol;
Que se entiende como energía renovable a todas aquellas que se originan de manera natural (solar, eólica, biomasa, mareomotriz, geotérmica, biogás, undimotriz, etc.), no perjudican el medio ambiente y son inagotables;
Que la energía solar es un recurso renovable prácticamente ilimitado, no contaminante, que permite reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles, de manera directa a la cantidad de energía solar que producimos, el único costo asociado al uso de la energía solar, es la inversión inicial, ya que no hay costos adicionales asociados a su uso, por lo que la inversión inicial se recupera rápidamente con el ahorro en el consumo;
Que hace dos años, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado en conjunto con el CEDyAT (Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica) un sistema de paneles solares que suministran energía eléctrica al edificio;
Que el sistema está ubicado en la torre del palacio legislativo. Los datos de la energía eléctrica generada son registrados permanentemente mediante un sistema de monitoreo. Tanto la cantidad de energía instantánea como la energía acumulada entregada a la red pueden ser visualizados en tiempo real y almacenados para su posterior análisis;
Que los módulos fotovoltaicos ubicados en la azotea del edificio transforman la energía solar en energía eléctrica de corriente continua. La energía eléctrica generada es convertida en energía eléctrica de corriente alterna mediante un sistema de inversores e inyectada a la red eléctrica interna del edificio. El generador fotovoltaico está formado por 96 módulos de silicio policristalino de 270 Wp, distribuidos en 16 filas de 6 módulos cada una. Ocupa una superficie de 27.1 m de la largo y 6.2 m de profundidad. La superficie total activa de generación es de 161 m2;
Que el CEDyAT, que es el organismo que implementó los módulos en la legislatura de la CABA, es una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, que por Resolución de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, se encuentra habilitada como Unidad de Vinculación Tecnológica UVT. Es un organismo de carácter técnico y especializado en la formulación e implementación de programas de modernización administrativa, gestión integral de los recursos humanos, provisión de bienes y servicios del Estado argentino;
Que en tal sentido, la Ley 23877 define a la UVT – CEDyAT como «…ente no estatal constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. La ley establece además que esta organización representa el núcleo fundamental del sistema, aportando su estructura técnica y jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de proyectos» (art. 3 inc. d), que además funciona además facilitando su contratación en los términos establecidos por el Decreto PEN 893/12 «por especialidad»;
Que el CEDyAT fue creado para que los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales prestan un mejor servicio, cuentan con personal más calificado y capacitado, realizan sus compras con mayor transparencia y menores costos e incorporan las nuevas tecnologías para atender las demandas ciudadanas y agilizar sus procesos administrativos. Los destinatarios inmediatos del trabajo que realiza el CEDyAT son los organismos que reciben la asistencia técnica de sus equipos; el destinatario final es la ciudadanía, que recibe mejor atención y respuestas más rápidas a sus necesidades;
Que hace pocos días, en la Provincia de Entre Ríos, logró media sanción un proyecto de Ley que obliga a los edificios públicos a utilizar colectores solares y que prevé “la incorporación progresiva y obligatoria” de sistemas de captación de energía solar “para la producción de agua caliente sanitaria y/o para la alimentación de sistemas de calefacción”, según reza el mismo proyecto, que en la implementación aclara además, que se deberán priorizar jardines maternales de gestión estatal provincial y centros de atención primaria de salud provinciales; centros con uso deportivo, educativo y social; nuevos planes de viviendas a través de diferentes sistemas de promoción, en el equipamiento comunitario y en las viviendas cuando sea posible, ampliaciones o modificaciones de edificios públicos ya existentes que involucren los sistemas sanitarios;
Que en Trenque Lauquen el Frente Renovador también presentó un proyecto de Ordenanza en el mismo sentido;
Que el Municipio de Godoy Cruz en la provincia de Mendoza hace un año que comenzó la instalación de colectores solares, para edificios públicos, polideportivos, centros de salud y jardines maternales, en una primera instancia que proyectan continuar hacia los domicilios particulares;
Que la Provincia de Santa Fe el año pasado instaló en el edificio de la sede de Gobierno de Rosario paneles fotovoltaicos y proyectan realizar lo propio en la Casa de Gobierno de Santa Fe. Los paneles (105 unidades) generan energía eléctrica que abastece parte de la demanda del edificio. Ya se ha provisto a los dos edificios aludidos, de bombeo de agua a partir de energía solar;
Que nuestro Distrito a pesar de no haber encarado ningún programa de utilización de energías renovables, se encuentra en perfectas condiciones para avanzar hacia la implementación de las mismas, en particular a través de energía solar, por medio de la instalación de colectores solares en distintos edificios públicos municipales divididos en varias etapas pero que por el carácter simbólico y por la cantidad de energía consumida, podría comenzar por el edificio de este Honorable Cuerpo y el del Departamento Ejecutivo;
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a la instalación de colectores solares en los edificios públicos municipales, comenzando en una primera etapa por los edificios del Departamento Ejecutivo y el de este Honorable Cuerpo para continuar luego con el resto de los establecimientos públicos locales, a fines de reemplazar con energía solar la producción de agua caliente sanitaria y/o para la alimentación de sistemas de calefacción.
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita también, que celebre un Convenio con el Centro de Desarrollo y Asistencia Tecnológica (CEDyAT) a los fines de dar cumplimiento al artículo anterior con el debido asesoramiento técnico que el proyecto demanda.
Artículo 3°: Los Vistos y Considerandos son parte integrante de la presente Comunicación.
Artículo 4°: De forma.-