Presentamos el siguiente proyecto de ordenanza ante la necesidad de avanzar en el control de la gestión y la transparencia mediante el acceso público y gratuito para todos los ciudadanos a la información de la administración pública municipal y en especial respecto de las operaciones de compra que realiza el Gobierno Municipal.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
San Isidro, 14 de Mayo de 2014
Al Honorable Concejo Deliberante:
Visto:
La necesidad de avanzar en el control de la gestión y la transparencia mediante el acceso público y gratuito para todos los ciudadanos a la información de la administración pública municipal y en especial respecto de las operaciones de compra que el Departamento Ejecutivo realiza; y,
Considerando:
Que por medio del Decreto N° 310/97 el D. E. puso en vigencia el Reglamento de Contrataciones, en cuyo Capítulo VII se reglamentó el Registro de Proveedores, cubriendo un vacío existente en ese aspecto hasta entonces;
Que frente al crecimiento notable que han venido desarrollando los Municipios en cuanto a los montos y tipos de operaciones, resulta necesario adecuar el Registro de Proveedores a mecanismos que permitan mayor transparencia y control respecto de sus movimientos;
Que la Ordenanza N° 8042 en su el artículo 8° primera parte, claramente establece: “Sin perjuicio de las publicaciones que hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se viene efectuando a través del Sitio Web Municipal, establécese que deberán publicarse por dicha vía la siguiente información: contratos en vigencia y recursos comprometidos, evolución mensual de ingresos y egresos del Municipio, el Boletín Oficial Municipal, compras, licitaciones y precios…”
Que para establecer las principales premisas sobre las que se asientan las modificaciones sugeridas en la presente se han definido como principios rectores los vinculados con la eficacia, la economía y la transparencia y el control ciudadano;
Que en el entendimiento de incorporar mecanismos de transparencia y control, los vecinos del Distrito deben poder acceder a la información sobre las compras que realiza el municipio y el precio que paga por ellas;
Que avanzando hacia una gestión eficiente, económica y transparente, se impone un sistema de compras y contrataciones de manera tal que la administración pública se someta al sistema de precios testigos. El mismo debe conformarse, al menos en una primera etapa, con la publicación de los precios a los que compra la municipalidad separados por rubros;
Que con la conformación del sistema de precios testigos se permitirá: por un lado dar a conocer el poder de compras municipal, y por otro lado, ampliar la cantidad de posibles interesados en convertirse en proveedores del estado municipal mejorando, de esta forma, las ofertas;
Que en tal sentido, las medidas que se adoptan por medio de la presente buscan impulsar nuevas prácticas de Buen Gobierno en cuanto a producir cambios estructurales profundos fortaleciendo las funciones indelebles del estado en las que se puedan utilizar las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión;
Que el D. E. lamentablemente cuenta con antecedentes de incumplimientos reiterados, todos los cuales han sido condenados por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en repetidos fallos por medio de los cuales ha amonestado, apercibido y multado al Municipio por haber efectuado compras a precios por encima de los estipulados en el mercado, a saber:
-Fallo N° 3-109.0/08-0-1-0 del 16/04/2010
-Fallo N° 3-109.0/09-0-1-0 del 03/03/2011
-Fallo N° 3-109.0/10-0-1-0 del 20/04/2012
-Fallo N° 3-109.0/11-0-1-0 del 10/04/2013
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: El Registro de Proveedores puesto en vigencia por el Decreto 310/97, tendrá carácter público y podrá ser consultado por quien lo requiera, garantizando los principios de inmediatez y celeridad del trámite.
Artículo 2: El Secretario de Hacienda será el funcionario encargado de llevar, actualizar y publicitar el Registro Público de Proveedores, conforme a la presente.
Artículo 3: El Registro Público de Proveedores tendrá el formato de Base de Datos ABM (Altas, bajas y modificaciones), en el cual deberá constar obligatoriamente razón social, CUIT, constancia de AFIP e Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, de cada proveedor que el Gobierno Municipal quiera contratar y de los que efectivamente contrate.
Artículo 4: El Registro Público de Proveedores, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá publicarse en la página oficial de internet de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con el Artículo 8 de la Ordenanza N°8042.
Artículo 5: Créase el Sistema de Precios Testigo. El mismo se constituirá a través de la Dirección de Compras Municipal. Dicha repartición tendrá la obligación de publicar en el sitio oficial de Internet del Municipio de San Isidro el listado de precios a los que compra separado por rubro y características del bien y/o servicio prestado. Esto debe ser efectivo cuando las mencionadas adquisiciones superen el 30 % del límite de compra directa (ya sea por compra o cuando el consumo habitual exceda en el mes ese límite) para bienes fungibles o no fungibles.
Artículo 6: En el sitio oficial de la Municipalidad de San Isidro deberán publicarse los pedidos de cotizaciones que esté solicitando el Municipio, los que se hallen en proceso de adjudicación mediante compra directa y los ya adjudicados con emisión de orden de compra, es decir, las compras concluidas, pudiendo acceder al detalle de la orden de compra y conocer al proveedor y el precio que se ha abonado por cada ítem. La información debe estar actualizada y especificada por rubro debiendo constar además la siguiente información: número de cotización, fecha de publicación fecha de cierre, tiempo restante, tipo de compra (compra directa, licitación o concurso de precios) y estado.
Artículo 7: En caso de incumplimiento de la presente, el Secretario de Hacienda y el Intendente serán incursos en falta grave, responsables de las sanciones previstas por el Honorable Tribunal de Cuentas respecto de las compras y responsables penalmente conforme a los artículos 248 y 249 del Código Penal.
Artículo 8: Dé forma.-