Solicitamos que se instale un semáforo en la intersección de la calle Moctezuma y la Avenida Sucre
28 octubre, 2014
Barrio cerrado en Martínez.
31 octubre, 2014

Reduce, Reutiliza, Recicla.

San Isidro carece de un sistema de gestión de residuos sólidos urbanos que promueva la reducción progresiva del volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, y la erradicación de basurales a cielo abierto, basurales informales, y vertederos del Municipio.

Por medio de este Proyecto de Ordenanza proponemos  establecer un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial del Municipio de San Isidro,  a través de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

San Isidro, 29 de octubre de 2014

 

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La ausencia en el Distrito de San Isidro, de un sistema de gestión de residuos sólidos urbanos que promueva la reducción progresiva del volumen de residuos dispuestos en rellenos sanitarios, y la erradicación de basurales a cielo abierto, basurales informales, y vertederos del Municipio, incorporando las acciones de la “Generación 3R”, (Reduce, Reutiliza, Recicla); el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que establece que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo en su provecho y en el de generaciones futuras, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la referida norma fundamental impone también la obligación de promover acciones tendientes a evitar la contaminación del aire, del agua y del suelo;

Que con ese fin, se aprobó la ley provincial N° 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que define como Gestión Integral de residuos sólidos urbanos al conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos por una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable; especificando que la gestión integral de RSU comprende las etapas de, generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.

Que además, el Decreto N° 1215/10, reglamentario de la Ley 13592, establece en su artículo N° 17 que «Corresponderá a los Municipios, la inspección y vigilancia respecto de los prestadores de servicios vinculados a los residuos sólidos urbanos para todas las etapas de gestión«;

Que paralelamente, la Ley Provincial Nº 11.723 en su Art. 66 dispone: “La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:

  1. a) La minimización en su generación.
  2. b) La recuperación de materia y/o energía.
  3. c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos.
  4. d) La clasificación en la fuente.

Que todo ello, resulta en concordancia con la Ley N° 25916 que establece los «Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos urbanos«;

Que a pesar de la existencia del marco normativo detallado, la falta de políticas nacionales y provinciales referidas al tema, sumadas a las nuevas demandas que surgen a partir del crecimiento demográfico y económico de los Municipios, imponen la necesidad de elaborar políticas ambientales que den respuestas concretas a nivel local;

Que en ese sentido, San Isidro no puede continuar ajeno a este tipo de requerimientos ambientales ya que no sólo es uno de los mayores generadores de RSU per cápita del Área Metropolitana, sino que ha ido incrementando el volumen de RSU enviado al Relleno Norte III de la Ceamse, tomando como parámetro el período 2009/2013;

Que la campaña «San Isidro Recicla» no ha reducido los volúmenes generados de RSU en nuestro Distrito, resultando incompleta al no disponer de un Sistema de Gestión de los mismos, que implemente la recolección diferenciada, ni su tratamiento, entre otras medidas;

Que incluso los vecinos que igualmente llevan a cabo separación domiciliaria de manera voluntaria, tampoco cuentan con la cantidad de contenedores suficientes, ni ha sido difundida su ubicación, ni su correcta utilización, ni cuál es el posterior tratamiento que el Municipio lleva a cabo con esos residuos separados en origen;

Que cabe resaltar, el estado de abandono en el cual se encuentran los contenedores, evidenciando no sólo la ausencia de planificación y decisión política en materia de RSU, sino que el mismo Municipio está creando de esta manera, focos de contaminación al resultar los contenedores, especies de mini basurales a cielo abierto;

Que la misma situación de los residuos domiciliarios ocurre respecto de los establecimientos comerciales e industriales, con el agravante de la cantidad y calidad de residuos que los mismos generan.

Que por lo tanto, es necesario contar con un Sistema de Gestión de RSU acorde a las necesidades de nuestro Municipio en materia de generación, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el área urbana, compatibilizando con las leyes nacionales, provinciales  y ordenanzas municipales vigentes en nuestro Distrito;

Que debe tenerse presente, que además de los imperativos legales aludidos, la disposición inadecuada de residuos causa daños a la salud humana, desperdicia recursos naturales, y transfiere injustamente los riesgos a las generaciones futuras;

Que por ello, esta Ordenanza Municipal intenta regular la actividad y dar un marco conceptual, legal e institucional con el propósito de revertir las inadecuadas prácticas actuales de manejos de los RSU en San Isidro;

Que para ello, adherimos al concepto de Basura Cero, basado en la interacción de prácticas ciudadanas tales como la minimización, la reutilización, la separación, y el compostaje, y de prácticas industriales como la eliminación de tóxicos y el rediseño de envases y productos para las demandas claves del siglo veintiuno, la necesidad de desarrollar comunidades y empresas sustentables;

Que dicho sistema ha resultado altamente ventajoso, no solo para el cuidado del medioambiente sino también para crear puestos de trabajo y emprendimientos locales en la recolección y el procesamiento de materiales de rezago para la fabricación de productos nuevos y, por otro lado, para ofrecer a las grandes empresas una manera de aumentar su eficiencia reduciendo la demanda de materiales vírgenes.

Que además de la reducción progresiva de los residuos y su implicancia medioambiental, desde el punto de vista económico, el concepto de Basura Cero, genera un ahorro monetario a la sociedad al extender la vida útil de la disposición final de los RSU.

Que para ello, es necesario concientizar a la población acerca de la temática ambiental, para lograr la incorporación de hábitos y actitudes proactivas con miras al consumo sustentable, y en ese sentido, es que la presente Ordenanza, implementa acciones educativas y de difusión, tanto para residuos domiciliarios como comerciales e industriales;

Que en nuestro país numerosas organizaciones han presentado alternativas sustentables de gestión de los residuos y Municipios como Tigre, implementaron políticas ambientales basadas en la recolección diferenciada fomentando la separación en origen, y desarrollando sistemas de tratamiento y reciclaje exitosos;

Que es necesario, para implementar esta Ordenanza Municipal y las demás relacionadas con la temática, crear una Unidad de Gestión Ambiental Municipal interdisciplinaria y con participación de las distintas áreas municipales con incumbencia en el ciclo de los residuos;

Que teniendo en cuenta el alto nivel de recaudación de nuestro Municipio, no se observa motivo suficiente para que San Isidro no cuente con un sistema eficiente y efectivo de gestión de RSU, que incluya recolección diferenciada y disposición y reciclaje acordes;

Que la planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos requiere ante todo de voluntad política para implementar un sistema de Gestión como el que proponemos en el presente proyecto y a partir de entonces convenir acuerdos institucionales entre el Municipio, empresas públicas, privadas, cooperativas comunitarias, entidades educativas y deportivas públicas y privadas, y ONGs, así como de personal suficiente y con capacitación específica;

Que además se enmarca en la necesaria articulación con el gobierno provincial, a través de la OPDS y de la CEAMSE con sus programas de «Asistencia a Municipios»;  y nacional, coordinando con la Secretaria de Medio Ambiente, permitiendo al Municipio administrar, coordinar y promover el manejo de los residuos sólidos en función de las prioridades ambientales y comunitarias y que además promueva las  técnicas adecuadas, como es el caso de la presente;

Que respecto a la normativa vigente en el orden local, es necesario considerar las siguientes Ordenanzas y Decretos: Ordenanza N° 5284 del 31 de octubre de 1977, Ordenanza N° 5678 del 22 de octubre de 1981, Ordenanza N° 7409 del 8 de mayo de 1996, Ordenanza N° 7863 del 18 de noviembre de 2002 y Ordenanza N° 8557 del 7 de diciembre de 2010 sobre objetos abandonados; Decreto N° 1517 del 18 de diciembre de 1970 sobre la prohibición del cirujeo en el basural municipal; Decreto N° 1146 del 15 de junio de 1979 sobre compactadores; Ordenanza N° 5460 del 12 de diciembre de 1979 sobre depósito, venta y disposición de materiales para desecho; Ordenanza General N° 220 del 22 de junio de 1978 (en este caso de la Provincia de Buenos Aires) y Decreto N° 2774 del 9 de noviembre de 1978 sobre incineración; Ordenanza N° 7946 del 2 de diciembre de 2003 sobre Reciclado; y Ordenanza N° 5341 del 21 de junio de 1978 sobre Residuos Domiciliarios, algunas de las cuales han quedado vetustas o contradictorias con la presente, resultando necesaria la subsistencia de algunas de ellas, como así también la modificación o derogación de las otras, que contraríen lo establecido en la presente;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Capítulo I

Definiciones, Metas y Objetivos

 

Art. 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial del Municipio de San Isidro, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido se adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos  a nivel local, el concepto de «Basura Cero».

Art. 2°.- En concordancia con las tendencias internacionales de gestión de los residuos, se establece como «Basura Cero», en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, a través de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Art. 3º.- El Municipio de San Isidro garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al sistema que comprende, la generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.

Art. 4º.- Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población.

Art. 5°.- Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza son: los «Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles: «Se denominan Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles (RSUDyC) a 1os fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de 1os procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.»

Art. 6°.- Quedan excluidos de los alcances de la presente ordenanza los residuos patogénicos regidos por la Ley Provincial Nº 11.347  y los residuos especiales regidos por la Ley Provincial Nº 11.720, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional Nº 24.051 (B.O. Nº 27.307 del 17/1/92) «Residuos Peligrosos» y la Ley Nº 25.612 (B.O. Nº 29.950 del 29/7/02) «Gestión Integral de Residuos Industriales» o las normas que en el ámbito de la Municipalidad de San Isidro en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves y todos aquellos no asimilables a la definición del Artículo 5º de la presente como RSUDyC.

Art. 7°.- Son objetivos generales de la presente Ordenanza:

  1. a) Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) «Gestión de Residuos Domiciliarios» y artículo 66 de la Ley Provincial Nº 11.723 de “Protección, Conservación, Mejoramiento Y Restauración De Los Recursos Naturales y Del Ambiente En General”.
  2. b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
  3. c) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
  4. d) Incluir en el proceso a los recuperadores urbanos, favoreciendo la seguridad y eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
  5. e) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
  6. f) Generar conciencia y estimular hábitos en el cuidado del medio ambiente en la ciudadanía, que incluya a todas las localidades del Distrito, a través de campañas barriales en forma conjunta con las escuelas, clubes, ONGs, juntas vecinales, centros de jubilados, Sociedades de fomento y/u otras organizaciones de la sociedad civil.
  7. g) Establecer un registro de ONG´S y Foros ambientalistas de manera de darles participación en los actos, actividades y/o resoluciones que realice la UGAM.
  8. h) Firmar convenios de responsabilidad social y ambiental con las grandes, medianas y pequeñas empresas establecidas en el ámbito del territorio municipal y las cámaras de comercio e industria de cada localidad.
  9. i) Observar el cumplimiento de la ley N° 14273 de Grandes Generadores de RSU, entre los que se incluyen Shoppings, Barrios Cerrados, Galerías, locales de comida rápida, universidades privadas y toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, que generen más de mil (1.000) kilogramos de residuos al mes, especialmente en las disposiciones de su Art. 1°: “a partir del 1° de enero de 2011 los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a estos, ubicados en los municipios comprendidos por el decreto de ley N° 9111/78, así como los que se hayan integrado con posterioridad, se incorporaran al programa de grandes generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo hacerse cargo de los costos del transporte y la disposición final de los residuos por ellos producidos, de acuerdo al esquema tarifario vigente para dichos generadores privados”.

Art. 7.1.- Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

  1. a) Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen en el Municipio de San Isidro, cumpliendo las metas progresivas propuestas por la presente Ordenanza.
  2. b) Promover la concientización ciudadana, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal e informal.
  3. c) Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar la higiene de la ciudad y los recursos ambientales.
  4. d) Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
  5. e) Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
  6. f) Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
  7. g) Promover la participación de micro emprendedores en forma individual o asociada, cooperativas y empresas pequeñas y medianas y organizaciones no gubernamentales en los distintos aspectos de la gestión de los residuos sólidos urbanos.
  8. h) Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
  9. i) Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
  10. j) Fomentar el consumo responsable y sustentable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
  11. k) Promover en las industrias y comercios la utilización de insumos y productos reciclados.
  12. l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
  13. m) Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos, siempre y cuando esto no entre en competencia con el trabajo de los recuperadores urbanos.
  14. n) Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
  15. o) Incorporar el principio de «Responsabilidad del causante», especificado en la ley N° 13592, por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona residuos está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
  16. p) Crear el registro de operadores y/o transportistas de contenedores y volquetes en el ámbito municipal de residuos sólidos urbanos, áridos, peligrosos y patogénicos que desarrollen actividades dentro del territorio local, cumpliendo normativas de transporte vigentes.
  17. q) Realizar una nueva contenerizacion de las distintas localidades reforzando los ya existentes y agregando en las zonas que así lo requieran.
  18. r) Establecer en las zonas más concurridas del Distrito, como estaciones de ferrocarril, shoppings, supermercados, plazas y paseos, entre otros, los denominados «Eco Puntos» o «Puntos Verdes» con contenedores diferenciados a fines promover y acercar a los vecinos, la separación de residuos por medio de estas estaciones de residuos clasificados.
  19. s) Implementar la creación de “Eco Móviles” o “Puntos Verdes Móviles”, previa difusión de los días, horarios e itinerarios dentro del Distrito, para el tratamiento de los residuos especiales, en el marco de la incorporación progresiva de una tercera categoría de residuos que no deberán sacarse a la vía pública, a fines de recibir un tratamiento especial para su recupero y segura disposición final. Entre los residuos a depositar que comprenden esta categoría, podemos mencionar: cables, teléfonos celulares, pilas, tubos fluorescentes y lámparas, cartuchos de tinta y tóner, cd’s y diskettes, televisores y monitores, ropa, aceites vegetales y de motor utilizados y objetos metálicos de cocina. Estos residuos serán retirados por un operador habilitado en gestionar residuos peligrosos, a fines de procurar que  reciban un tratamiento adecuado y no sean destinados al relleno sanitario, donde pueden convertirse en fuente de contaminación.

 

Capítulo II

Autoridad de aplicación

Art. 8º.- A efectos de dar cumplimiento a la presente Ordenanza, CREASE dentro del ámbito de la Secretaría de la Producción, Turismo y Medio Ambiente, la UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL la que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico y contable de todo el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Art. 9º: La UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL (UGAM) tendrá como misiones:

  1. a) Coordinar todas las actividades de planificación, organización y ejecución relacionadas con la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios y Compatibles en el Distrito de San Isidro.
  2. b) Propondrá acciones relacionadas con la Gestión Integral de Residuos que sean ambientalmente sustentables, socialmente aceptables, económicamente viables y técnicamente factibles.
  3. c) Dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos, por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, la separación y el reciclaje, el almacenamiento y tratamiento y disposición final, y la regla de las 3R (Reduce, Recicla y Reutiliza)
  4. d) Dentro de las opciones administrativas, elaborará un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos sólidos urbanos domiciliarios y compatibles, desde su producción hasta su disposición final.
  5. e) Llevar adelante la planificación y administración de los sistemas de residuos sólidos que requiera de la existencia de arreglos institucionales, (organismo municipal, empresas públicas, empresas privadas, cooperativas comunitarias, ONG ambientales), personal suficiente y capacitados, responsables técnicos entrenados, profesionales y planificadores.
  6. f) El manejo adecuado de residuos sólidos debe considerar los siguientes aspectos:

1) Las características físicas y volumen de basura existente a ser manejado.

2) Características urbanísticas; uso del suelo, tendencias, proyección de la población, del volumen y de las características de la basura considerados en un plazo futuro de 10 a 15 años. Disponibilidad de terreno apropiado para instalaciones de tratamiento y disposición final de los residuos, aspectos culturales y de comportamiento locales en relación al manejo (segregación y reuso de desechos), grado de organización comunitaria.

3) Planificación apropiada que refleje la vida útil de los equipos y maquinarias electro mecánicas y del sistema de disposición final de los residuos.

4) Organización institucional, arreglos financieros y fuentes de ingresos.

5) Actividades industriales presentes y futuras.

6) Recursos hídricos que deben ser protegidos de las posibles contaminaciones originadas por los sitios de disposición de residuos.

7) Mercados para materiales de reuso o reciclables.

  1. g) Deberá gestionar el apoyo del gobierno provincial y nacional fundamentalmente para permitir a las autoridades locales administrar, coordinar y promover manejo de residuos sólidos en función de las prioridades ambientales y comunitarias y que además, promueva las opciones técnicas adecuadas en lo ambiental, tecnológicas viables, económicas sostenible y sociales sustentables.
  2. h) El proyecto sobre Gestión de RSU que proponga deberá cumplir con el ciclo de los residuos sólidos urbanos que comienza con la clasificación en su generación, recolección, transporte y en la planta la segregación, selección, reciclado, clasificado, descomposición, transformación, utilización, venta y disposición final de los desechos y residuos sólidos urbanos de origen domiciliarios, industriales y comerciales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, institucionales, agrícolas etc.

Serán sus funciones:

  1. i) Implementar programas de educación ambiental orientados a la participación activa por parte de la ciudadanía en el cuidado de los espacios públicos, a fines de contribuir a su mantenimiento.
  2. j) Generar un plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado basurales a cielo abierto.
  3. k) Intervenir directamente en la construcción de la planta de tratamientos integral de los residuos sólidos urbanos, la cual contendrá como mínimo las siguientes operaciones: segregación, reciclado, transformación, recuperación de las fracciones inorgánicas y orgánicas y la posterior disposición final de la fracción inservible.

Art. 10º: LA UGAM estará compuesta por un representante de cada una de las Secretarias de la Municipalidad de San Isidro. Cada uno de los cuales podrá proponer funcionarios o personal dependiente de cada área o de otras del Municipio que consideren necesarios para cumplir las Misiones y Funciones establecidas. La UGAM será coordinada por el Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente.-

Art. 11º: LA UGAM deberá actualizar el Diagnóstico de la situación actual de los basurales a cielo abierto existentes y proyectará su remediación definitiva.-

Art. 12º.- A los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación fijará un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios y que deberá cumplir con objetivos de corto, mediano y largo plazo. El mencionado cronograma deberá  adecuarse a las siguientes metas, que funcionarán como límites mínimos a alcanzar: 15 % de reducción para el año 2015, 30 % para el  año 2018 y 45 % para el año 2021, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Que prohibida para el año 2021 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.

Art. 12.1.- Se deberá crear una planta de reciclaje municipal conforme a las normativas provinciales y nacionales vigentes en cuanto a su instalación, procesamiento, utilización y tratamiento de los residuos, a fines de cumplir con los objetivos fijados en cuanto a la reducción progresiva del envío de RSU a los rellenos sanitarios.

Art.12.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y a fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción fijados, será responsabilidad de la UGAM gestionar convenios con otras plantas de reciclaje u ONGs creadas a tal fin dentro del Región Metropolitana Norte y hasta tanto la Plata de Reciclaje Municipal prevista esté en pleno funcionamiento.

 

Capítulo III

Educación y Difusión

Art. 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización ambiental las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a los efectos de generar y profundizar una cultura en los vecinos del Municipio acerca de la necesidad de minimizar, separar y seleccionar en forma diferenciada los residuos, como paso previo y fundamental para el reciclado de los mismos (regla de las 3 R), difundiendo a su vez los beneficios que esto implica en la reservación del medio ambiente y la salud.

13.2 Se establecerá la separación en origen de los residuos sólidos por parte de los ciudadanos, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá establecer mediante reglamentación la forma en que se dispondrán en forma diferenciada, los materiales recuperables.

13.3 El Departamento Ejecutivo establecerá, para cada sector del Municipio, los días, horarios y la forma en que se deberán depositar los residuos clasificados, pudiendo implementar servicios especiales de recolección de los mismos.

13.4 El Departamento Ejecutivo podrá realizar convenios con las cámaras que nuclean a los administradores de edificios de propiedad horizontal con el fin de promover en conjunto el programa de separación de residuos en el interior de los edificios.

13.5 El Departamento Ejecutivo promocionará y encomendará a los almacenes, supermercados e hipermercados instalados en la ciudad de San Isidro, la entrega de un porcentaje de bolsas color verde con leyendas que indiquen su uso para residuos inorgánicos que puedan ser reciclados, según lo dispuesto por la ley 13868 referida a la prohibición del uso de bolsas de polietileno en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

13.6 La Municipalidad dispondrá, dentro de los Pliegos de Condiciones de Recolección de Residuos Domiciliarios, la obligatoriedad de colocar contenedores de separación conocidos como Campanas de Reciclado en los lugares de concurrencia masiva de personas: parques, plazas, frente de edificios públicos municipales, provinciales y nacionales, calles peatonales, frente a escuelas, facultades, etc.

13.7 El Departamento Ejecutivo creará programas de promoción e incentivo del reciclado de residuos sólidos urbanos en el Distrito de San Isidro. Los mencionados programas formarán parte de una política que contemple y amplíe los programas previstos en la presente.

13.8 Los programas serán impulsados desde del Departamento Ejecutivo, a través de la firma de un convenio entre la Municipalidad, por medio de la repartición correspondiente, las cooperativas de recuperación de materiales, empresarios del sector privado y demás actores interesados en el montaje de Centros de Recuperación.

13.9 Los elementos depositados en las campanas de reciclado serán recolectados por las empresas concesionarias del servicio de recolección con la periodicidad que el Departamento Ejecutivo estipule y trasladados a los Centros de Recuperación de Residuos, quedando expresamente prohibido su enterramiento o disposición en el relleno sanitario.

13.10 A los fines de hacer más racional y efectiva la recuperación, el Departamento Ejecutivo procederá a coordinar con los grandes generadores pautas de preselección en origen y posterior traslado de los residuos inorgánicos a los Centros de Recuperación por medio de las empresas de recolección contratadas.

13.11 Se implementarán plantas de compostaje donde serán depositados, para su tratamiento, los residuos verdes y los provenientes de la actividad frutihortícola del Municipio.

Asimismo se promoverá el compostaje domiciliario debiendo el Municipio proveer a los vecinos, de los elementos necesarios para tal fin.

13.12 El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda implementará una campaña de difusión e información al público en general de las metas y los alcances de los programas e informará periódicamente sobre los avances de los mismos, como así también explicará qué residuos son reciclables y la manera en que deben separarse.

13.13 La Municipalidad de San Isidro creará programas de participación del sector informal en la recolección selectiva de residuos que tengan como objetivo mejorar el tratamiento de los residuos, promoviendo el reciclado y su posterior comercialización.

 

Capítulo IV

Generación de residuos sólidos y separación en origen.

Art. 14°.- La Autoridad de Aplicación conformará un Programa que promoverá y asistirá técnicamente la adopción de estrategias y técnicas de producción y distribución orientadas a:

– Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la disposición final segura para la salud y el ambiente.

– Reducir la utilización de recursos y energía, así como la generación de desechos, en la producción de bienes.

– Eliminar o reducir el uso de tóxicos en los procesos productivos, así como su presencia en los objetos de consumo.

– Desarrollar productos más duraderos.

– Disminuir el uso de productos y envases descartables.

– Incorporar materiales reciclados en los procesos de producción.

Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.

Asimismo, procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por los impactos ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de los mismos; en especial si se dan avances en la legislación y en las políticas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurará analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Extensión de la Responsabilidad del Productor.

Art. 15°.- Los generadores especiales de residuos, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación y reutilización de los residuos, así como adecuarse a los programas especiales que la autoridad de aplicación instrumente para cumplimentar los objetivos de la presente.

Art. 16°.- Sera responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento, según lo establezca la reglamentación de la presente.

Capítulo V

Disposición inicial

Art. 17°.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares  y horarios que establezca la reglamentación de la presente.

 

Capítulo VI

Recolección diferenciada

Art. 18°.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger los residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública o en lugares establecidos a tal fin y el transporte de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

Art. 19°.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar establecida como condición en las futuras licitaciones del servicio de recolección que lleve a cabo la Municipalidad de San Isidro.

Art. 20°- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, tal como lo establece el Decreto N° 2774 y la Ordenanza N° 5341, sólo en las partes que no contrarían la presente.

Art. 21°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias que garanticen la provisión en la vía pública y en los establecimientos públicos, de los recipientes y contenedores apropiados para llevar a cabo la recolección diferenciada, ya sea la implementada a través de los contratos de Higiene Urbana y Gestión de Residuos y de los que a fines de dar cumplimiento con la presente, sean necesarios.

Capítulo VII

Transporte

Art. 22°.- La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por materia orgánica, o húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías apropiadas para el correcto transporte de los mismos, de manera eficiente y sanitaria, impidiendo todo tipo de derramamiento o caída de los residuos por fuera del vehículo.

Art. 23°.- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

Art. 24°- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada en aquellos circuitos o para aquellos generadores que la Municipalidad establezca, deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables, que deberá crear la autoridad de aplicación a tal fin. Los requerimientos para prestar estos servicios serán establecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estarán de acuerdo a la magnitud de dicho servicio. Las empresas que realizan el transporte especial de RSUDyC (para Generadores Especiales) y que quieran realizar el servicio de recolección diferenciada a sus clientes, deberán inscribirse en el referido Registro.

Capítulo VIII

Selección y transferencia

Art. 25°.- Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la Autoridad Municipal y Provincial competente previo dictamen y cumplimiento de la normativa, y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

Art. 26°.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados a entera responsabilidad y costo del Operador.

Art. 27°.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Recuperables. Los requerimientos para realizar estas tareas serán establecidos por el Ejecutivo Municipal y las exigencias estarán en relación a la magnitud del emprendimiento.

Art. 28°.- Las cooperativas, grupos y asociaciones de recuperadores, tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección, transporte y recuperación de los residuos recuperables, los que deberán adecuar su actividad a lo establecido en la presente, de acuerdo con las pautas que determine la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Municipio.

 

Capitulo IX

Tratamiento Centralizado y Disposición Final

Art. 29°.- Denomínense sitios de tratamiento centralizado y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de 1os residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

Art. 30°.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de 1os mismos, ya sea por:

Separación y concentración selectiva de 1os materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.

Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrolisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de 1os residuos en otros aprovechables.

Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.

La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de 1os componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

Art. 31°.- Queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.

Art. 32°.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado, por la autoridad ambiental competente, que determine el Departamento Ejecutivo.

Art. 33°.- El Municipio deberá mantener un control articulado con la OPDS a fines de garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control, presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post clausura.

 

Capítulo X

Campañas de difusión

Art. 34°.- La Municipalidad garantiza la implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes del Distrito y generar conciencia sobre los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y de la reutilización.

 

Capítulo XI

Promoción de compra de productos reciclados y reusados

Art. 35°.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, las reparticiones u organismos oficiales de la Municipalidad de San Isidro, deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias toxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.

Art. 36°.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante equivalencia de calidad, prestación y precio. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá el factor con que se deberá afectar al precio de 1os productos priorizados en el artículo anterior.

Art. 37°.- La Municipalidad de San Isidro adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas, cuya actividad sea compatible con los objetivos de la presente. Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad.

 

Capítulo XII

Incentivos

Art. 38°.- Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, que adecúen su actividad a los requisitos en esta norma establecidos, estimulando su adecuación en base a los diferentes niveles de organización que ostenten, por medio de la reglamentación de la presente, la cual deberá garantizar la asistencia técnica y financiera de los programas dependientes del Departamento Ejecutivo.

Art.  39°.- La Municipalidad de San Isidro adoptará las medidas necesarias para establecer subsidios destinados a cooperativas de recuperadores urbanos existentes o a crearse,  inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) que la autoridad de aplicación deberá llevar, conforme a la previa reglamentación del mismo. Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la presente Ordenanza.

 

Capítulo XIII

Infracciones

Art. 40°.- Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.

Art. 41°.- El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es sancionado/a con multa de $ 500 a $1000.

Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de $ 1000 a $ 5.000  y/o inhabilitación y/o clausura.

Art. 42°.- El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento de las disposiciones de la presente ordenanza o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa de $ 10.000 hasta $ 30.000.
  3. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
  4. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.

En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.

Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.

 

Capítulo XIV

Convenios interjurisdiccionales

Art. 43°.- La Municipalidad de San Isidro promoverá la firma de convenios con otras jurisdicciones, que hayan sido pioneras en la implementación de sistemas de gestión de RSU, a fines de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y/o posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.

Art. 44°.- El Departamento Ejecutivo, a través de área competente, convocará en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a organizaciones y ciudadanos en general con el fin de constituir una Comisión de Seguimiento de la implementación de la Ordenanza, incluyendo la reglamentación de la misma. Dicha Comisión elaborará recomendaciones sobre los distintos aspectos que hacen al cumplimiento de los objetivos de la presente, y podrá requerir del Municipio la información necesaria para poder cumplir su labor, debiendo obtener respuesta en un plazo no mayor de 15 días.

La Municipalidad de San Isidro tiene la obligación de realizar la difusión necesaria a los fines de informar a los ciudadanos en general de la constitución de la Comisión de Seguimiento, como así también de la reglamentación de la presente, de las recomendaciones que la Comisión efectúe, y de su respectiva implementación.

Art. 45°.- Derógase la Ordenanza N° 5284; el Decreto N° 1146/79; el Decreto N° 2274/78 en lo que se contradiga con la presente y su reglamentación; y la Ordenanza N° 7946.

Art. 46°.- Los Vistos y Considerandos son parte integrante de la presente.

Art. 47°.- De forma.