Que vecinos de la Ciudad de Boulogne nos han hecho saber su preocupación por el estado de la rampa de acceso para discapacitados en la vereda de la calle Antonio Sáenz esquina Padre Castiglia, y;
Que las rampas de acceso para discapacitados constituyen una de las herramientas de equiparación de oportunidades, con miras a la aceptación social y el respeto mutuo.
Que las personas con discapacidad no deben encontrar obstáculos para poder desenvolverse diariamente,dado a que es una zona comercial de la Cuidad de Boulogne. (Ver anexo I)
Que el Gobierno Municipal, conjuntamente con el Provincial y el Nacional, mediante los organismos correspondientes, tiene a su cargo la promoción, articulación y ejecución de políticas de seguridad vial conforme a lo establecido en la ley de Tránsito 24.449 y el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires 11.430.
Que el derecho a la accesibilidad de personas con movilidad reducida se encuentra amparado por la Ley 24.314 y su decreto reglamentario Nro. 914/97 y la ley 26.378.
Que debe ser voluntad primaria de todo gobierno velar por la seguridad de todos los vecinos, en concordancia con la normativa mencionada a priori.
Que todo gobierno debe generar y promover condiciones adecuadas para la libre circulación de todas aquellas personas con movilidad reducida.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente: