San Isidro, 11 de julio de 2017
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La utilización de las carteleras fijas de la vía pública por parte del Departamento Ejecutivo durante el período de campaña electoral, las disposiciones relativas a la distribución de los espacios publicitarios con fines electorales establecidas en la Ley N° Ley 26.571, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación política, la transparencia y la equidad electoral, como su nombre así lo indica, ha representado un avance respecto de la igualdad en materia de publicidad durante las campañas electorales;
Que ello ha generado la posibilidad de todas las fuerzas políticas de hacer conocer a sus candidatos y sus propuestas independientemente del financiamiento que cada partido político pudiera obtener y de los recursos de sus candidatos, fortaleciendo de esta manera al sistema de partidos políticos y a la representatividad característica de nuestra forma de gobierno nacional;
Que como contrapartida, este sistema permite a los electores tomar conocimiento de manera equitativa y transparente de toda la oferta electoral, para que puedan sufragar sobre la base del conocimiento previo de la totalidad de las distintas expresiones políticas;
Que sin embargo, este objetivo de democratización de la representación política, ha sido vulnerado por parte de las fuerzas políticas oficialistas, que a la hora de difundir programas o medidas de interés de la ciudadanía o que resultan de necesaria comunicación, como programas de vacunación, han sido utilizados para con fines de publicidad electoral que nada tienen que ver con programas de prevención en materia de salud pública, por dar un ejemplo;
Que a nivel local, se observa que el Departamento Ejecutivo de la misma manera, utiliza con exclusividad los carteles fijos de hierro existentes en todo el distrito para publicitar, por ejemplo la colocación de luminarias;
Que además de resultar un uso indebido de recursos públicos -el alumbrado es un servicio que el Municipio debe brindar como contraprestación a los vecinos por el pago de sus tasas- resulta a todas luces un acto de propaganda, de la misma manera que en la mayoría de los casos publicita cuestiones que no tienen que ver con una necesidad de comunicación hacia los vecinos, como podrían ser campañas específicas de salud pública, o de zoonosis o cualquier otra cuestión que resulte necesaria su difusión;
Que esta utilización de los carteles por medio de afiches, no solo ocurre durante todo el año, sino que además se ve intensificado su monopolio durante épocas electorales, períodos en los cuales el resto de las fuerzas políticas soportan diversos actos de censura y persecución, que han derivado en denuncias y pedidos de informes – que al día de la fecha, no han sido contestados-, resultando por lo tanto necesaria la regulación de su utilización, a fines de incorporar a nivel local, los preceptos vigentes sobre el calendario y la campaña electoral dispuestos en la mencionada ley nacional;
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización de los carteles fijos que se encuentran en la vía pública en todo el ámbito del Partido de San Isidro durante el período denominado de campaña electoral, según la Ley 26.571 y las acordadas que oportunamente apruebe la Cámara Nacional Electoral con motivo de establecer el cronograma electoral de cada elección.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo, por medio del área de Prensa y Difusión, un mes antes de la fecha de presentación de listas de candidatos, deberá informar por medio de su página web oficial, la cantidad y ubicación geográfica de la totalidad de los carteles estáticos que se encuentran en la vía pública en todo el Partido de San Isidro.
Artículo 3: A partir de la fecha de presentación de listas de candidatos establecida en el cronograma electoral, el Departamento Ejecutivo, deberá distribuir a cada agrupación política cuyas listas hayan sido aprobadas, la cantidad y ubicación de los carteles que les correspondan a cada una de ellas.
Artículo 4: La distribución de los carteles deberá regirse bajo estrictos criterios de igualdad en la cantidad de carteles asignados a cada agrupación, como así también de equidad y proporcionalidad en cuanto a su ubicación geográfica, según la cantidad de electores de cada una de las localidades.
Artículo 5: De forma.