NO a la Droga en San Isidro: Proyecto de Ordenanza para la creación del Servicio Municipal de Atención a las Personas que dependen o abusan del consumo de drogas.

Solicitamos al Departamento Ejecutivo que cumpla las Leyes y Ordenanzas sobre Memoria, Verdad y Justicia.
26 marzo, 2014
NO a la Droga en San Isidro: Proyecto de Ordenanza para la creación del Sistema de Denuncia y Lucha contra la Droga en San Isidro “NO a la DROGA en SI”.
6 abril, 2014

NO a la Droga en San Isidro: Proyecto de Ordenanza para la creación del Servicio Municipal de Atención a las Personas que dependen o abusan del consumo de drogas.

En la actualidad,  San Isidro carece de un servicio municipal de atención a las personas afectadas por el consumo de drogas ni a sus familiares.
Independientemente de los esfuerzos que pueden y deben llevarse a cabo a nivel nacional y/o provincial, la droga penetra de manera capilar y silenciosa por todo nuestro territorio, ante una  falta de respuesta frente a las diversas situaciones que acarrea el consumo. El rol de los Gobierno Municipal es clave en la puesta en marcha de un programa de lucha serio y eficaz.
Por ello, el presente Programa de Lucha contra las Drogas y el Narcotráfico, a través de tres Ordenanzas y un pedido de informes, propone diversas instancias de actuación:
-CONSUMO: Creación en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, de un Servicio de Atención a las Personas que dependen o abusan del consumo de drogas, formado por equipos interdisciplinarios, con el propósito de llevar a cabo tareas tanto de prevención como de asistencia.

-DENUNCIAS – JUSTICIA: Creación de un Sistema de Denuncias anónimo para que sea el Departamento Ejecutivo quien lleve a cabo la denuncia formal, previa implementación de los dispositivos tecnológicos necesarios para arbitrar distintos canales interactivos de denuncias, que salvaguarden el anonimato de los vecinos, todo ello en directa coordinación con una Fiscalía Especializada en Investigaciones de Drogas Ilícitas –propuesta en el mismo proyecto-, las Comisarías y los móviles municipales.

-LAVADO DE DINERO: Incorporación por parte del Poder Ejecutivo Municipal de las obligaciones del “sujeto obligado“del artículo 20 de la Ley 25.246, respecto de la detección y denuncia a la UIF de un hecho u operación económica sospechosa de lavado o blanqueo de activos.

Proyecto de Ordenanza

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La ausencia de un servicio municipal de atención y asistencia a personas que dependen o abusan de drogas, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país ha ratificado una serie de tratados internacionales vinculados a la venta y consumo de estupefacientes como la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes (1961), modificada por el protocolo de 1972; la Convención de Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas (1971); y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988);

Que asimismo  Argentina ha adoptado mediante el decreto 1339/96, la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas;

Que la Ley 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental establece en su artículo 4° que: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.”

Que la misma norma, en su artículo 7° prescribe que: “El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión; i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades; l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente; n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable; o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados; p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.”

Que por otra parte, según la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia Provincial, San Isidro es el tercer distrito con mayor cantidad de causas judiciales en toda la provincia en materia de estupefacientes;

Que independientemente de los esfuerzos nacionales y/o provinciales para combatir este flagelo, es el Municipio, por su cercanía institucional y territorial, el estamento estatal con mayores y mejores posibilidades de generar acciones directas;

Que en ese sentido, el Municipio no cuenta con un servicio MUNICIPAL de atención a las personas afectadas por el consumo de drogas ni a sus familiares, sino que todas las políticas públicas locales en la materia descansan simplemente en un convenio entre el Municipio y una ONG;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Crear en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, un Servicio de Atención a las Personas que dependen o abusan del consumo de drogas, formado por equipos interdisciplinarios, con el propósito de llevar a cabo tareas de prevención y de asistencia.

Artículo 2°: Entre las tareas de prevención, el Servicio de Atención deberá:

– Diseñar, ejecutar y supervisar programas y planes de carácter municipal, referentes a la prevención y la capacitación de agentes de la comunidad, en la temática del uso indebido de drogas  y sus consecuencias, con la articulación de organismos gubernamentales nacionales, provinciales y no gubernamentales, especializados en la materia.

– Diseñar, ejecutar y supervisar programas de difusión y concientización de la problemática para la ciudadanía en general, con la articulación de los medios de comunicación locales y asimismo de los institutos de enseñanza media y universidades con sede en el distrito.

Artículo 3°: Entre las tareas de asistencia, el Servicio de Atención deberá:

–  Facilitar la ayuda y rehabilitación de personas que abusan o dependen de drogas, mediante tratamiento ambulatorio acorde.

 – Crear grupos de contención y orientación familiar, dirigidos a todas las personas que, ante la situación de consumo de sustancias de un familiar y/o amigo, no encuentran una solución a su problema, coordinados por psicólogos pertenecientes a este mismo Servicio.

– Crear  una línea 0800 que brinde servicio de orientación telefónico anónimo y gratuito, atendida por personal especializado en la materia.

– Otorgar becas para tratamientos con internación cuando la situación así lo amerite, previa evaluación y derivación efectuada por este Servicio.

Artículo 4°: A los efectos del funcionamiento físico del Servicio de Atención, se habilitará uno de los pisos desocupados del Hospital Central Municipal.

Artículo 5°: El D. E. deberá asignarle una partida presupuestaria que deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante a efectos de otorgarle la entidad institucional y recursos necesarios para llevar a cabo las tareas planteadas.

Artículo 6°: De forma.-