El encubrimiento y lavado de activos es un fenómeno transnacional. La comunidad internacional intenta combatirlo por medio de un sistema de control, tendiente a evitar que los diversos actores de la economía mundial sean captados y utilizados por las organizaciones criminales, introduciendo al mercado, capitales provenientes de sus actividades ilícitas.
Esta problemática ha sido receptada en nuestra legislación nacional, por medio de modificaciones en nuestro Código sustantivo a través del Capítulo XIII, Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, artículos 277 a 279 inclusive (Ley 26.087) y en especial mediante la sanción de la Ley 25.246, denominada de Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo – Unidad de Información Financiera.
En este combate resulta imperiosa la participación directa de los Municipios. En primer término a causa de la cercanía territorial e institucional respecto de las operaciones de índole sospechosa que, investigación mediante, puedan resultar incluidas en el tipo penal de la normativa aludida. Y en segundo término, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico y económico que algunos distritos han alcanzado, la magnitud de las inversiones y obras realizadas, ya sean particulares o públicas, colocan a los Municipios en el rol de testigos inmediatos de posibles operaciones de encubrimiento y/o lavado de activos de origen ilícito, debiendo ser incluidos como sujetos obligados en los términos de la ley nacional, a fines no sólo de colaborar activamente respecto de esta problemática, sino además de generar un mecanismo anticorrupción en forma simultánea.
Al Honorable Concejo Deliberante:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El encubrimiento y lavado de activos es un fenómeno transnacional. La comunidad internacional profundamente preocupada por este flagelo, intenta combatirlo por medio de un sistema de control, tendiente a evitar que los diversos actores de la economía mundial sean captados y utilizados por las organizaciones criminales, introduciendo al mercado, capitales provenientes de sus actividades ilícitas.
La lucha contra el lavado de activos de origen ilícito, a nivel global ha comenzado con la intervención de organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, que fueron plasmados en importantes instrumentos: La Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que estableció la obligación de los Estados parte de tipificar el delito de lavado de activos como delito grave, exigiendo la cooperación y la ayuda internacional en materia penal, traducidas en: extradición de criminales, decomiso de activos provenientes del delito y asistencia judicial recíproca.
Luego la Convención de Palermo del año 2000, que tiene como objeto el combate contra la delincuencia organizada a través de la penalización del lavado de activos procedentes de un amplio número de delitos y normas de prevención y control.
Esta preocupación a nivel mundial es compartida por otros organismos internacionales, tales como el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el lavado de activos, (GAFI) entre tantos otros. El GAFI está constituido por más de treinta países, incluido el nuestro, los cuales son objeto de exámenes periódicos a fin de verificar el cumplimiento de sus cuarenta recomendaciones, llevando a cabo en forma paralela, monitoreos de países y territorios que no integran la organización.
Ya a nivel más regional, se creó en diciembre del año 2000, en Cartagena de Indias, Colombia, un organismo intergubernamental similar al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que tiene como finalidad llevar adelante la estrategia contra el lavado de activos en América del Sur.
A lo largo del tiempo, los fondos provenientes de delitos, que son blanqueados, es decir introducidos en el circuito económico-financiero y formal de un país, por medio de métodos y sistemas que fueron evolucionando, en su sofisticación, trajeron como consecuencia un grave perjuicio para la economía mundial, y con motivo de la globalización, también repercutieron sobre las economías regionales y locales.
Existen tres etapas en términos generales en el proceso de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo:
La primera de ellas se denomina “Colocación” en el cual el dinero proveniente del hecho ilícito cambia de ubicación colocándose más allá del alcance de las autoridades. Esta es la etapa de mayor vulnerabilidad para quien pretende introducir en el mercado oficial el dinero ilícito, pues las autoridades tienen más chance de descubrirlo.
A modo de ejemplo, las acciones más habituales en esta etapa suelen ser: contrabando de dinero, depósitos de dinero en efectivo de bajo monto, transformación del dinero en cheques de viajero, depósitos de dinero en efectivo en cuentas bancarias mancomunadas, adquisición de metales o piedras preciosas, apertura de centros nocturnos, restaurantes, casas de cambio, casinos, etc., emprendimientos estos que se caracterizan por ser receptores de grandes cantidades de dinero, donde es difícil discernir la veracidad de las operaciones que en ellas se realizan.
La segunda etapa es la de “Conversión”, la que se caracteriza por intercalar el dinero en varios negocios de depósitos físicos o electrónicos. Lo fundamental en esta etapa es adquirir bienes para transferirlos o permutarlos con otros lícitos.
En esta etapa ya se ha logrado la introducción del dinero ilícito en los circuitos financieros para enviarlos a los paraísos fiscales y los centros off shore.
La tercera y última etapa se denomina “Inversión”, que se caracteriza por la utilización del dinero procedente de actividades delictivas en operaciones financieras legítimas, como las inversiones de negocios, préstamos a individuos, compra de bienes de todo tipo, etc.
De esta forma se introduce el capital legalmente dentro de la economía formal. Algunas de las operaciones más frecuentes suelen ser la compra venta de inmuebles, construcción de hoteles, operaciones de importación y exportación y cobro anticipado de seguros, etc.
Esta problemática ha sido receptada en nuestra legislación nacional, por medio de modificaciones en nuestro Código sustantivo a través del Capítulo XIII, Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, artículos 277 a 279 inclusive (Ley 26.087) y en especial mediante la sanción de la Ley 25.246, denominada de Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo – Unidad de Información Financiera.
Las mencionadas normas son de aplicación nacional, sin embargo resulta imperiosa la participación directa de los Municipios. En primer término a causa de la cercanía territorial e institucional respecto de las operaciones de índole sospechosa que, investigación mediante, puedan resultar incluidas en el tipo penal de la normativa aludida. Y en segundo término, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico y económico que algunos distritos han alcanzado, la magnitud de las inversiones y obras realizadas, ya sean particulares o públicas, colocan a los Municipios en el rol de testigos inmediatos de posibles operaciones de encubrimiento y/o lavado de activos de origen ilícito, debiendo ser incluidos como sujetos obligados en los términos de la ley nacional, a fines no sólo de colaborar activamente respecto de esta problemática, sino además de generar un mecanismo anticorrupción en forma simultánea.
VISTO:
La necesidad de controlar y dar transparencia a los aportes económicos que se realizan para la concreción de grandes inversiones en el partido de San Isidro; que más de 200 inversiones en barrios cerrados, countries y en desarrollos inmobiliarios de alta gama en la zona norte del Gran Buenos Aires están siendo investigadas por la Justicia ante la sospecha de haber sido financiadas por el narcotráfico internacional, o producto de lavado de dinero o blanqueo de capitales originados por mecanismos de corrupción;
Que se debe acompañar el espíritu, tanto de la comunidad internacional, como nacional, en la lucha contra el grave flagelo del lavado de activos de origen ilícito.
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado controlar el cabal cumplimiento de las normas tendientes a detectar la presencia de activos de origen ilícito;
Que la Argentina es firmante de tratados internacionales y específicamente en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) de 1998, se aprobó una Declaración Política y Plan de Acción contra el Lavado de Activos que estableció disposiciones más precisas sobre los temas pertinentes. Además, esta iniciativa se vio respaldada por otros tratados y convenciones internacionales que deben ser asumidos por todas las jurisdicciones y niveles del Estado:
Que si bien el uso de los términos “blanqueo” y “lavado” suelen ser sinónimos, suele referirse como “blanqueo” a los casos en los que el dinero proviene de la evasión fiscal o delitos tributarios, mientras que en el caso del “lavado” se trata del producto directo de actividades ilícitas, como por ejemplo la comercialización de estupefacientes;
Que sin perjuicio de las implicancias fiscales y penales que pudieran existir, debe evitarse el lavado de activos de origen ilícito, resultando imprescindible agudizar controles que permitan colaborar en la prevención de tal situación;
Que el Estado Nacional cuenta a tales fines con la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) a efectos del control de capitales, principalmente en el marco de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo;y cuyos resultados deben ser puestos en conocimiento de El Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Activos (FATF-GAFI), que es el ente internacional que formula las políticas a seguir al respecto;
Que nuestro sistema político está organizado bajo la forma de Estado Nacional, Estados Provinciales y Estados Municipales;
Que como parte integrante del Estado, los Municipios deben velar por el fiel cumplimiento de las leyes Nacionales;
Que en consecuencia, las Municipalidades deben hacer cumplir la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo ya que es función del Estado controlar la cabal aplicación de las normas tendientes a detectar la presencia de activos de origen ilícito;
Que a pesar de que las municipalidades no se encuentran comprendidas dentro de los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley 25.246, Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, debería ser intención del gobierno local, colaborar en la lucha contra el encubrimiento y lavado de activos, especialmente teniendo en cuenta que San Isidro es el tercer distrito en la provincia, en cantidad de causas judiciales relacionadas al narcotráfico;
Que para tal fin se torna imperioso arbitrar medidas conducentes a dar transparencia a las inversiones de envergadura que pretendan radicarse en el partido, respetando el espíritu de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos;
Que el artículo 17 último párrafo de la Ley 25.246 habilita a toda persona no comprendida en su artículo 20 como sujetos obligados, a formular denuncias ante la Unidad de Información Financiera;
Que conforme lo estipula el artículo 18 de la Ley 25.246, el cumplimiento de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, de ninguna especie;
Que como lo expresara oportunamente el Papa Francisco, “el narcotráfico existe donde la corrupción existe” y la misma, en búsqueda de complicidades de todo tipo, ha ido desplazándose hacia lugares de menor control y exposición, como suele ser los municipios y es allí donde mayor debe ser el esfuerzo por combatirla procurando evitar lagunas jurídicas proclives a la concreción de maniobras corruptas locales que conlleven inversiones de dudosa procedencia;
Que en lo que a nuestro distrito respecta, se observa el crecimiento explosivo de ciertas empresas locales que han sido y son contratistas permanentes del Gobierno Municipal o adjudicatarias de obras públicas ejecutadas, en ejecución y/o a ejecutarse en forma reiterada;
Que si desde el Gobierno Municipal existe la voluntad política de combatir el flagelo de la droga a nivel local, es justamente el mismo Municipio quien debe encabezar la responsabilidad pública de detectar fondos provenientes de lavado y elevar las denuncias correspondientes al organismo competente, en este caso, la UIF.
Por todo lo expuesto, los Sres. Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y posterior aprobación del siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: El Poder Ejecutivo Municipal incorpora mediante esta ordenanza las obligaciones del “sujeto obligado“ del artículo 20 de la Ley 25.246, respecto de la detección y denuncia a la UIF de un hecho u operación económica sospechosa de lavado o blanqueo de activos.
Artículo 2°: Todas las Áreas municipales existentes o a crearse, hasta el nivel de Director o su equivalente, que se encuentren frente a un posible hecho u operación sospechosa de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Reglamentario DR. 169/01 de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos, deberán poner en conocimiento al Ejecutivo Municipal mediante actuaciones administrativas reservadas, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos desde su detección
Artículo 3°: El Intendente Municipal, deberá informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 25.246 dentro del término de treinta (30) días contados a partir de que las áreas mencionadas en el Artículo 2° de esta Ordenanza hayan tomado conocimiento de lo estipulado en el artículo precedente.
Artículo 4°: A los efectos de compatibilizar o asimilar la terminología utilizada en el artículo 21 inciso a) de la Ley 25.246 con esta Ordenanza, los sujetos y/ o contribuyentes que soliciten trámites normales y /o habituales de habilitación y/ o permiso y/o renovación y/ o cambio de titularidad en la Municipalidad, serán considerados como si fueran los clientes, requirentes o aportantes allí mencionados.
Artículo 5°: A tal fin, además de toda la documentación y demás requisitos que hacen al trámite normal y habitual de habilitación municipal y otras solicitudes exigidas por las normas municipales, se deberá dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 25.246.
Artículo 6°: El ejecutivo municipal será responsable solidariamente del ocultamiento de información y/o de la falta de comunicación a las autoridades nacionales de los movimientos sospechosos o de posible origen ilícito en cualquiera de los supuestos de la ley 25.246, e incurso en falta grave.
Artículo 7°: La obligación de informar todo posible hecho u operación sospechosa no impedirá la prosecución del trámite pendiente en la medida en que éste resulte legalmente procedente a juicio de la autoridad municipal. La determinación final en cuanto a la configuración de encubrimiento y lavado de activos es ajena a la competencia Municipal y queda reservada a la autoridad nacional de aplicación y órganos judiciales.
Artículo 8°: El D. E. deberá comunicar a la Unidad de Información Financiera su adhesión al régimen como sujeto obligado a efectos de ser incorporado al Registro Único de Información, previsto en el inc. 3 del artículo 15 de la Ley 25.246
Artículo 9°: Comuníquese con sus considerandos.