Proponemos crear el Presupuesto Participativo en el ámbito territorial de la Municipalidad de San Isidro a partir del 2015. El proceso de Presupuesto Participativo tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública del municipio. En tal sentido, promueve el debate y la participación de la comunidad en la decisión y elaboración de proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, la Municipalidad de San Isidro en cada una de las localidades del distrito.
San Isidro, 1° de Diciembre de 2014
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La necesidad de profundizar en el Municipio de San Isidro la Democracia participativa a través de la implementación de mecanismos de participación ciudadana para el control y la toma de decisiones de gobierno, en el marco de la normativa vigente fijada por el Decreto Provincial Numero 3333/05 mediante el cual se crea el “Programa para la implementación Progresiva del presupuesto participativo”; la necesidad y conveniencia de incluir a la ciudadanía en los procesos de decisión sobre asignación de recursos y ejecución de obras públicas, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del DP 3333/05 la provincia de Buenos Aires promueve a implementación de procesos de Presupuesto Participativo en lo que respecta a la puesta en funcionamiento, capacitación de los recursos humanos, difusión del programa hacia las organizaciones de la comunidad y todas las actividades y acciones relacionadas con dicho proceso;
Que la Municipalidad de San Isidro debe asumir un rol más activo en el proceso de distribución de los recursos, asegurando la eficiencia en el uso de los mismos, descentralizando sus funciones y fomentando de esta forma la participación ciudadana;
Que es necesario ampliar la democracia local incluyendo a los vecinos/as en el proceso de la toma de decisiones en cuanto a los proyectos a realizarse y/o priorizarse en el Municipio;
Que dicha inclusión se realiza a través del modelo de presupuesto participativo, aplicado en numerosos municipios del país, como la ciudad de Rosario y distritos vecinos del conurbano como San Martín, San Miguel, San Fernando y Morón, entre otros;
Que en el exterior se está aplicando exitosamente en las ciudades brasileñas de Porto Alegre y Curitiba desde la década de 1980, siendo las experiencias recogidas que mencionáramos en el ámbito local, igualmente positivas;
Que conforme a ello los vecinos de cada una de las localidades que integran el Municipio de San Isidro deberían tener el derecho de elegir en qué se van a aplicar las partidas asignadas a sus barrios;
Que se deben generar más y mejores espacios en los que la participación de todos aumente y permita que cada vez más vecinos, y Organizaciones No Gubernamentales sean parte de la gestión Municipal;
Que se debe intentar que el compromiso de todos los actores involucrados se traduzca en las tareas de todos los días;
Que la transparencia es un valor que se verifica si se lo practica;
Que esta propuesta consiste en el mejoramiento de destrezas, saberes, estrategias y formas de gestión dentro de organismos y organizaciones;
Que se aspira a mejorar los procesos de gestión involucrados en la descentralización y aprovechar la misma para mejorar el conjunto mediante el fortalecimiento de la participación;
Que la participación ciudadana y comunitaria es un conjunto de acciones tendientes a aumentar el acceso a decisiones, recursos o beneficios por parte de los ciudadanos y va unida al concepto de empoderamiento y control;
Que el objetivo del Presupuesto Participativo es lograr que el vecino deje de ser un mero peticionante para convertirse en un ciudadano que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución del problema con el concurso de las autoridades electas;
Que el mecanismo de Presupuesto Participativo procura mejorar la calidad de vida de la población y a través de la participación, mejorar la gestión pública de los recursos económicos, profundizar la democracia en la representatividad de las decisiones políticas, la universalidad de la acción y la receptividad de las demandas ciudadanas;
Que se trata de un sistema de formulación, seguimiento y control de ejecución de los recursos públicos, mediante el cual la comunidad y sus organizaciones participativamente divididas en zonas o territorios, deciden dónde se realizarán las inversiones y se definen las prioridades, obras y acciones que van a ser desarrolladas por el gobierno en cada barrio o localidad;
Que por regla general el presupuesto municipal de San Isidro se determina sin participación de la ciudadanía. Es diagramado y elaborado por el Gobierno Municipal y, posteriormente, el Concejo Deliberante aprueba y controla la gestión. No existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la ciudadanía en la formulación, aprobación y control del presupuesto anual;
Que dicha participación creciente aporta ideas, iniciativas y propuestas concretas, relacionando al gobierno local con los sectores sociales, empresariales, religiosos, deportivos y de interés específico de cada zona;
Que atento a las consideraciones que anteceden y con el fin de permitir al vecino emitir opinión y participar en la asignación de recursos y ejecución de inversiones y obras públicas en el barrio que corresponde a su domicilio, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Institúyase el proceso de Presupuesto Participativo en el ámbito territorial de la Municipalidad de San Isidro a partir del Presupuesto 2015.
ARTÍCULO 2º: El proceso de Presupuesto Participativo tiene por finalidad la ampliación de los mecanismos de participación ciudadana y el control democrático de la gestión pública del municipio. En tal sentido, promueve el debate y la participación de la comunidad en la decisión y elaboración de proyectos de obras, servicios y políticas sociales que realizará, prestará y ejecutará, la Municipalidad de San Isidro en cada una de las localidades del distrito.
ARTÍCULO 3º: Son fines del proceso de Presupuesto Participativo:
ARTÍCULO 4º: Asignación del monto presupuestario
El Departamento Ejecutivo a través del organismo que corresponda fijará anualmente un monto no menor al 10% del Presupuesto Municipal antes del 31 de Mayo de cada año destinado a la ejecución de los proyectos establecidos a instancias de este proceso, en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto General de Gastos y Recursos al momento de remitirse al H. Concejo Deliberante, según lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo creará un Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo integrado en partes iguales por miembros del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las Organizaciones Intermedias Locales que cuenten con la correspondiente Personería Jurídica, con una antigüedad de 5 años desde su constitución.
ARTÍCULO 6º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo contará con una Secretaría Ejecutiva designada por el Departamento Ejecutivo que tendrá funciones organizativas y de asistencia técnica y establecerá el cronograma de reuniones por localidad que se deberán realizar entre Mayo y Septiembre de cada año.
ARTÍCULO 7º: Créanse los Foros Locales que serán los encargados de promover los procesos de debate del Presupuesto Participativo en todas las localidades.
ARTÍCULO 8º: Podrán inscribirse y participar en los Foros Locales los vecinos que acrediten domicilio real en jurisdicción de la Localidad cuyo Foro deseen integrar, mediante documento nacional de identidad, factura de servicio público actualizada; y los miembros de las Entidades y Organizaciones Sociales Locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio legal en el distrito.
En el caso de las Organizaciones de Segundo Grado (Redes, Federaciones, ONG), podrán participar aquellas que comprueben ante el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo el desarrollo de sus trabajos en el escenario local y/o distrital.
ARTÍCULO 9º: La Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo será la responsable de recibir las solicitudes de inscripción, chequear los domicilios mediante la documentación presentada, verificar la representación legal de las entidades y de otorgar los “Comprobantes de Inscripción”, los que constituirán la única documentación que habilitará a los inscriptos a ingresar los días de reunión a las Sedes de las mismas.
ARTÍCULO 10º: La Secretaría Ejecutiva dispondrá la efectiva difusión, a través de todos los medios de comunicación locales, tanto gráficos como radiales y televisivos, como así también de otros medios con los cuales el Departamento Ejecutivo tenga contratada pauta publicitaria, del Cronograma de reuniones de cada Foro Local con los siguientes datos:
a- Identificación del Foro (localidad correspondiente)
b- Lugar de reunión
c- Fecha y hora de realización
ARTÍCULO 11º: Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura, Urbanismo, Medio ambiente y Espacios Públicos.
ARTÍCULO 12º: Las propuestas y/o proyectos definitivos elaborados en cada uno de los Foros Locales por parte de vecinos, entidades intermedias, funcionarios gubernamentales y concejales serán debidamente registrados en un Acta suscripta por los participantes del Foro respectivo y por la Secretaría Ejecutiva del Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, de la que se entregará copia a los participantes que lo soliciten y se dispondrá su difusión en los términos del Artículo 10°, a fines de que todos los vecinos puedan tener acceso a los mismos.
ARTÍCULO 13º: Una vez finalizados los encuentros de los Foros Locales de conformidad con el cronograma de encuentros, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo recibirá las propuestas y proyectos de los Foros Locales, los evaluará técnica y financieramente y fijará prioridades para propiciar la justa y equitativa distribución de infraestructura y servicios en el territorio municipal.
ARTÍCULO 14º: El Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo entregará al Departamento Ejecutivo la propuesta de Presupuesto Participativo correspondiente a cada año antes del día 30 de septiembre del año inmediato anterior, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. El Departamento Ejecutivo deberá entregar al Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, como recibida una copia sellada y firmada por el Señor Secretario de Gobierno y procederá a su difusión en los términos del Artículo 10° de la presente.
ARTÍCULO 15º: De acuerdo a la experiencia de discusión en los Foros Locales y a las sugerencias surgidas en el debate, el Foro de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo podrá proponer anualmente las modificaciones a la reglamentación de esta Ordenanza que mejor aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTÍCULO 16º: Disposiciones Generales
El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá las reformas necesarias en la estructura ejecutiva del Municipio, a los efectos de establecer las responsabilidades y funciones de los distintos organismos en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 17º: De Forma.-