Para que el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro exprese su beneplácito ante la sanción de la Ley Nacional N° 26904, que incorpora al Código Penal el delito conocido bajo la denominación de “Grooming”.

Solicitando al Departamento Ejecutivo que intervenga para la obra particular de la calle Catamarca al 200, en Martínez, se adecúe a la normativa vigente.
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Para que el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro exprese su beneplácito ante la sanción de la Ley Nacional N° 26904, que incorpora al Código Penal el delito conocido bajo la denominación de “Grooming”.

Proponemos que el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro exprese su beneplácito ante la sanción de la Ley Nacional N° 26904, que incorpora al Código Penal el delito conocido bajo la denominación de “Grooming”. Será  penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Frente Renovador

San Isidro, 24 de julio de 2014

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La Ley Nacional 26904 que incorpora al Código Penal el delito conocido como “Grooming”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el texto de la mencionada Ley reza: “Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”;

Que la palabra “grooming” es un vocablo de habla inglesa y se vincula al verbo “groom”, que alude a conductas de “acercamiento o preparación para un fin determinado”;

Que el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on line” por pedófilos (los groomers) para ganar la confianza de menores o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada, fingiendo empatía, identidad de intereses o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual;

Que estos individuos utilizan los chats y las redes sociales como vehículos para tomar contacto con sus víctimas. Generalmente crean una identidad falsa (a veces puede ser la de un famoso) en Facebook o Twitter, y desde ese lugar toman contacto con el menor para emprender el camino del engaño que finaliza con una violación o abuso sexual;

Que en otros casos, el pedófilo se hace pasar por otro adolescente y mediante mecanismos de seducción busca el intercambio de imágenes comprometedoras de contenido sexual, que luego son utilizadas para extorsionar a las víctimas con la amenaza de su exhibición a familiares o amigos;

Que el objetivo de estas acciones es uno solo: mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo;

Que el primer caso de repercusión en la Argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el barrio de Floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de Facebook y haberla violado. El abusador se había hecho pasar por un joven estudiante aficionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican permanentemente;

Que este delito ha sido reconocido en varios países (Reino Unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Alemania, entre otros), y recientemente ha sido incorporado en la legislación nacional;

Que se trata de una práctica corriente en la actualidad y cobra a diario víctimas que guardan un promedio de edad que comprende de 10 a 17 años;

Que en nuestro Partido de San Isidro, a falta de un registro oficial, han salido a la luz a través de los medios, varios casos en los que se ha llegado a la violación, sin contar los que no han tenido repercusión mediática, pero que dan cuenta de un delito cuyas estadísticas van en aumento;

Que los padres y las instituciones educativas deben tomar conciencia de esta modalidad delictiva que tiene particular origen en las redes sociales;

Que resulta impostergable que todas las instituciones públicas tomen conciencia de esta problemática y contribuyan a mitigar el delito;

Que en este sentido, es necesario que este Honorable Concejo Deliberante, en tanto órgano de representación popular, se exprese respecto a la materia;

Por ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1: Exprésase el beneplácito del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro ante la sanción de la Ley Nacional N° 26904, que incorpora al Código Penal el delito conocido bajo la denominación de “Grooming”.

ARTÍCULO 2: Solicítase al Departamento Ejecutivo que a través de las áreas competentes emprenda una campaña de concientización destinada a padres e instituciones educativas sobre la temática del Grooming, a fin de colaborar en la toma de conciencia colectiva sobre esta modalidad delictiva que tiene particular origen en las redes sociales y afecta a niños y adolescentes en todo el mundo y en particular, en San Isidro.

ARTÍCULO 3: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.

ARTÍCULO 4: De forma.-