Los trabajadores municipales deben tener los mismos derechos que gozan el resto de los trabajadores, en consonancia con las Garantías consagradas por nuestra Constitución Nacional, respecto de la igualdad de oportunidades y de trato. La falta de mecanismos básicos como el debate paritario, trajo como consecuencia la persistencia de salarios por debajo del salario mínimo, vital y móvil, contratos basura, ausencia de escalafones, carreras administrativas y concursos de cargos, falta de capacitación y formación laboral, incorporación de sumas no remunerativas en los salarios, inestabilidad laboral, condiciones de trabajo precarias y/o insalubres, y el manejo arbitrario y a veces casi feudal de los poderes ejecutivos locales, con subordinación al compromiso partidista, violatorio de su propia convicción y dignidad cívica.
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Los artículos 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT, los artículos concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ausencia de herramientas básicas de defensa de los derechos de los trabajadores municipales acordes a la normativa internacional y constitucional mencionada, y;
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores municipales deben tener los mismos derechos que gozan el resto de los trabajadores, en consonancia con las Garantías consagradas por nuestra Constitución Nacional, respecto de la igualdad de oportunidades y de trato.
Que la falta de mecanismos básicos de defensa de los derechos de los trabajadores municipales, como el debate paritario, trajo como consecuencia la persistencia de salarios por debajo del salario mínimo, vital y móvil, contratos basura, ausencia de escalafones, carreras administrativas y concursos de cargos, falta de capacitación y formación laboral, incorporación de sumas no remunerativas en los salarios, inestabilidad laboral, condiciones de trabajo precarias y/o insalubres, y el manejo arbitrario y a veces casi feudal de los poderes ejecutivos locales, con subordinación al compromiso partidista, violatorio de su propia convicción y dignidad cívica.
Que estas condiciones repercuten, además, en la calidad de la administración pública que requiere de recursos humanos calificados y bien remunerados.
Que los empleados municipales, en función de la actividad que desarrollan son parte esencial en los servicios del Municipio y son la herramienta más importante para mejorar la calidad de vida de los vecinos, por ello las partes (empleadora y trabajadora) deben mantener un camino conjunto de negociación y relación estable entre ellas, fundado en la convicción de que mediante el desarrollo de las mismas se confluirá en mejores niveles de servicio y máximo desarrollo personal y profesional del personal.
Que la falta de una negociación colectiva en el ámbito municipal viola los preceptos contenidos en los artículos 10, 11, 36, 39 inc. 3° y 4°, 45 y 103 inc. 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que tampoco podemos soslayar los Convenios 151 y 154 de la OIT que promueven la negociación bipartita de las condiciones de trabajo, e instrumentos primordiales para los gobiernos en las sociedades democráticas, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de la administración pública y para superar la discriminación en los sectores privados y públicos y la Ley nacional 24.185.
Que en los últimos años se intentó llenar este vacío normativo mediante el tratamiento de varios proyectos en la legislatura provincial, que no llegaron a ser sancionados a pesar de los consecuentes reclamos de los trabajadores y las organizaciones sindicales.
Que a nadie escapa que la mejor solución, debería incluir una negociación global de los trabajadores municipales de toda la Provincia, fortaleciendo la negociación de las organizaciones sindicales más débiles, mediante la sanción de una ley provincial que fije un piso salarial y de condiciones laborales común para todos los trabajadores municipales, que acompañe las negociaciones locales, y se complete con la puesta en marcha del Tribunal Arbitral que prevé la Constitución Provincial.
Que sin embargo, nada impide que mientras se discuten y sancionan esos proyectos se avance en la sanción de ordenanzas que impulsen negociaciones paritarias en los municipios, más aún considerando el grave retraso salarial actual.
Que al respecto existen experiencias previas como la de la Municipalidad de Tigre (Decreto N° 326/2008), la Municipalidad de Laprida (Decreto N° 662/2008) y la Municipalidad de San Nicolás (Expte. N° 14497) que ratifican la posibilidad de avanzar en este camino anticipando un plexo legal más completo.
Que los municipios poseen autonomía suficiente para organizar y administrar su funcionamiento –incluido el de su personal- y es el ámbito natural y sujeto de la negociación.
Que el régimen de negociación colectiva que se propone atiende a las características diferenciales que emanan de la naturaleza del poder municipal y de la estructura constitucional nacional y provincial.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Isidro la COMISIÓN PARITARIA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, la que estará conformada por el señor Intendente Municipal y/o los funcionarios que éste designe, por las asociaciones sindicales con personería gremial o simplemente inscriptas con representación en el ámbito de este Municipio y un Concejal por cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2º: Quedan excluidos del alcance personal de esta negociación:
a) El Intendente.
b) Los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
c) Los Concejales.
d) El Secretario del Honorable Concejo Deliberante
e) Los Jueces y los Secretarios Municipales de Faltas.
f) El Tesorero y el Contador Municipal
g) El personal de bloques políticos con cargos no permanentes.
ARTÍCULO 3º: En el nivel de negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio, no pudiendo ser superior a cinco miembros. La designación de los mismos por parte del Departamento Ejecutivo del Municipio implica la investidura de facultades para negociar colectivamente en nombre y representación del Municipalidad en calidad de empleador de los trabajadores municipales y por el Presidente del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: En la negociación colectiva intervendrán sin excepción, aquellas entidades gremiales con personería o inscripción gremial vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la ley 23.551 y modificatorias o las que la reemplacen.
ARTÍCULO 5º: Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de San Isidro y el Honorable Concejo Deliberante y las organizaciones sindicales representativas de sus empleados, se regirán por las disposiciones de los Convenios 87, 98, 151, 154 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por nuestro país de rango supralegal, las ley 14.250, sus normas modificatorias y reglamentarias, como también esta ordenanza.
ARTÍCULO 6º: El funcionamiento de dicha Comisión se realizará en el marco propicio de la negociación colectiva y reconocerá el derecho de todos los trabajadores al goce de condiciones de trabajo equitativas y que incluya, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definir una política salarial para los trabajadores municipales con la finalidad de garantizar que todas las sumas abonadas tengan carácter remunerativo.
b) Encauzar la paulatina inclusión de todos los trabajadores de la planta transitoria a la planta permanente de trabajadores municipales, basada en los principios de estabilidad laboral y a igual trabajo, igual salario.
c) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo en el ámbito municipal, y en particular las relacionadas con el mejoramiento en todos sus aspectos con la seguridad e higiene laboral.
d) Igualdad de oportunidades y trato.
e) Materias propias de la organización del trabajo.
f) Capacitación y formación del personal a fin de garantizar el desarrollo de todas sus habilidades y talentos, asegurando el entrenamiento necesario y planes de desarrollo.
g) Todo asunto que la misma Comisión Paritaria decida incluir, habiendo alcanzado un acuerdo entre partes.
ARTICULO 7°: Las condiciones que se pacten formen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su articulación con otros convenios serán considerados globalmente
ARTÍCULO 8º: La Comisión Paritaria y Negociación Colectiva que se crea deberá constituirse dentro de los 30 días de sancionada la presente. Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe. Se considera práctica antisindical la negativa de algunas de las partes de designar a sus representantes, la falta de concurrencia a las reuniones y por ende, provocar la falta de funcionamiento de esta negociación colectiva, pudiendo cualquier interesado denunciar el incumplimiento ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se adopten las medidas conducentes que permitan la celebración de convenios colectivos.
ARTICULO 9°: La Convención Colectiva que se celebre deberá ser firmada por los miembros paritarios designados y entrará a regir desde la fecha de su firma sin necesidad de otro requisito legal. Sin perjuicio de ello, se establece que la convención colectiva podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Ministerio de Trabajo de la Nación para su registración u homologación.
ARTICULO 10°: En el marco de la negociación las partes podrán requerirse información recíproca a los fines de posibilitar la realización de los acuerdos
ARTÍCULO 11°: De forma.-