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BANCA CIUDADANA + Participación en San Isidro

Los gobiernos locales deben abrir  nuevos canales entre los que se encuentra la denominada “Banca del Pueblo” o “Banca Ciudadana” o “Banca 25”, que tienen como objetivo generar un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos.  Esta herramienta participativa permitirá al ciudadano y organizaciones no gubernamentales de San Isidro, elaborar propuestas y diseñar soluciones frente a problemas determinados, proponiendo y defendiendo las mismas en sesiones del Concejo Deliberante

 

escudo

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

San Isidro, 2 de diciembre de 2014

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La necesidad de acercar a los ciudadanos con las instituciones democráticas locales, y el derecho a peticionar ante las autoridades contemplado en el artículo 14 y concordantes de la Constitución Nacional y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y;

 

CONSIDERANDO:

Que las distintas formas de participación ciudadana son entendidas como uno de los pilares centrales para la consolidación del sistema democrático;

Que es importante relacionar la actividad participativa de las personas y organizaciones no gubernamentales con el proceso decisorio del sistema político y de gestión del Municipio;

Que consecuentemente con la dinámica participativa, los gobiernos locales abren nuevos canales entre los que se encuentra la denominada “Banca del Pueblo” o “Banca Ciudadana” o “Banca 25”, instrumento de incorporación del ciudadano y las organizaciones no gubernamentales a la gestión del gobierno local;

Que la creación de la Banca Ciudadana tiene como objetivo generar un medio ágil y permanente para la recepción de propuestas, denuncias u opiniones que surjan de los vecinos de nuestro Distrito;

Que  ello promoverá una mejor comunicación entre la sociedad que representamos y el Concejo Municipal, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos;

Que esta herramienta participativa permitirá al ciudadano y organizaciones no gubernamentales de San Isidro, elaborar propuestas y diseñar soluciones frente a problemas determinados, proponiendo y defendiendo las mismas en sesiones del Concejo Deliberante;

Que este mecanismo no busca promover debates o exposiciones de carácter político partidario, sino que sólo serán admitidas las solicitudes que versen sobre temas de competencia propia del H. C. D. enmarcados en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que de esta forma los actores sociales potencian el protagonismo que en realidad poseen en los procesos de transformación y consolidación de la democracia;

Que es indudable que la participación de los vecinos en el diseño e implementación de políticas públicas permiten a las autoridades responsables acceder a mayor cantidad de información incrementando los niveles de transparencia y legitimidad en los procesos decisorios;

Que este mecanismo se ha implementado a nivel local en varios Distritos de la Provincia de Buenos Aires con reconocido éxito en su funcionamiento, como ser en la Ciudad de Bahía Blanca o La Plata y en otras localidades del interior del país, como por ejemplo en la ciudad de San Carlos de Bariloche;

Por todo lo anteriormente expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y aprobación del siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

Artículo 1°: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de San Isidro la “Banca Ciudadana”.

Artículo 2°: La Banca Ciudadana será utilizada como mecanismo de participación para expresar una opinión, realizar un reclamo, o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H. C. D., según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 24, 25, 27 y 28.

Artículo 3°: Podrán participar de la Banca Ciudadana todas las personas físicas mayores de edad con domicilio en el distrito, y personas jurídicas reconocidas y con domicilio en el Partido de San Isidro, que deseen expresar opiniones y propuestas sobre las temáticas enmarcadas en el artículo anterior.

Artículo 4°: La Banca Ciudadana estará habilitada, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, para utilizarse en una sesión ordinaria por mes. El orden para el tratamiento de los proyectos será el de la fecha de recepción, salvo para casos urgentes. El recinto de sesiones del H. C. D. será el espacio físico donde funcionará la Banca Ciudadana y se ubicará en el centro y de frente al estrado de la Presidencia.

Artículo 5°: Las solicitudes para acceder a la Banca Ciudadana se receptarán en la Mesa de Entradas del H. C. D., procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial, rubricado y habilitado para tal fin.

Artículo 6°: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del tema a exponer, con los siguientes datos:

1.- Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.

2.- Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos en el inciso 1.-, se deberá acreditar la representación invocada.

3.- Una descripción breve, que contenga el objeto de la temática a desarrollar.

Artículo 7°: Los expositores cuyas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, serán notificados, en un plazo no mayor a 30 días de ingresada la solicitud, por la Presidencia del H. C. D. para ingresar al recinto en la primera sesión que hubiera prevista siguiente a dicha notificación.

Transcurrida la exposición, el tema planteado pasará a la Comisión o Comisiones con competencia correspondiente para tratarse en una de las 3 sesiones siguientes a la de la exposición.

Artículo 8°: El expositor hará uso de la Banca Ciudadana, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptará un expositor por Sesión, el cual podrá hacer uso de la palabra por el término máximo de 20 minutos. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del cuerpo, si  así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud, quedando excluidas las exposiciones de carácter político partidario. No tendrá derecho a voto.

Artículo 9°: Quienes hayan accedido a la banca no podrán hacer uso del derecho hasta dentro de un año, salvo por razones excepcionales y previo dictamen de las comisiones intervinientes en el tema propuesto.

Artículo 10°: El orador no podrá ser interrumpido, salvo para formular alguna aclaración a pedido de los señores concejales, no pudiendo entablarse dialogo alguno entre ellos. Regirán para el orador todas las obligaciones que fija el reglamento interno del H. Concejo Deliberante para el concejal que hace uso de la palabra, no encontrándose comprendido en los alcances del art. 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 11°: Por Secretaría deberá darse amplia difusión a la presente Ordenanza, debiendo quedar publicada en forma permanente en la página web del Municipio.

Artículo 12°: Deberá incorporarse a las boletas de ABL, la información pertinente a los vecinos, sobre la creación de la Banca Ciudadana y los mecanismos para acceder a la misma.

Artículo 13°: De forma.-