Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Los reclamos realizados por los vecinos en relación al destino que se le quiere dar al predio del Golf de Villa Adelina, perteneciente actualmente al Estado Nacional y que por Convenio pasaría la administración al Gobierno Municipal de San Isidro; la presentación realizada en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos (N° 279.002), la presentación realizada en la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS).
CONSIDERANDO:
Que actualmente el predio del golf de Villa Adelina, ubicado entre las calles Fondo de la Legua, Luis María Drago, José María Moreno, Rivera y la Colectora Oeste, pertenece al Estado Nacional;
Que el Estado Nacional a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), firma el Convenio N° 14.783 del 11/11/16 con el Municipio de San isidro, donde se
acuerda: la realización de una senda aeróbica – peatonal”, pero menciona posteriores eventuales Convenios a anexarse y formar parte integrante del mismo(Anexo I);
Que en un artículo publicado recientemente en el diario Clarín(25/3/18)titulado “Convertirán un viejo club de golf de Villa Adelina en un parque público de 17 hectáreas”, los
funcionarios del Municipio se refieren a un supuesto proyecto a realizarse en el Golf de Villa Adelina y manifiestan: “La iniciativa propone crear un parque público de unos 170.000 metros cuadrados –el 65% del terreno– que sería el más grande del Municipio (más del doble del proyectado para los terrenos recuperados del Puerto de San Isidro) (…) El plan contempla la preservación de la arboleda original y la inclusión de equipamiento deportivo y recreativo. (…) El predio pasará a formar parte del patrimonio de los sanisidrenses en general y de los vecinos del barrio en particular. Al concretarse, multiplicará por cinco la cantidad de espacio verde por habitante de la localidad”, (…)El proyecto surgirá de la participación ciudadana”;
Que asimismo en dicho artículo, funcionarios del Municipio manifiestan: “En las siete manzanas que quedarían libres –ubicadas en el sector que da hacia Panamericana–, la idea
elaborada por Nación, que incluye la construcción de complejos de oficinas y viviendas de baja altura, precisa del acuerdo de la Comuna sanisidrense, ya que habría que modificar el Código de Ordenamiento Urbano (COU) de la zona.(https://www.clarin.com/zonales/convertiran-viejo-club- golf-villa-adelina-parque-publico-17-hectareas_0_rJKi4F-qf.html)(Anexo II);
Que actualmente dicho predio se encuentra como EC (Espacio Recreativo Clubes) en el Código de Ordenamiento Urbano (COU) de San Isidro, por lo que en realidad solo se
permitiría destinar el 10% de la superficie a edificios;
Que a nadie escapa que la modificación del Código de Ordenamiento Urbano (COU) trae aparejada futuras construcciones en una zona de alto valor de la tierra y que así ha sido
el proceso en situaciones similares ya descriptas;
Que entre los casos más importantes podríamos citar la venta del predio de Martínez, la del club Standard en Beccar, la del viejo Hospital de San Isidro, la destrucción de las
barrancas, la frustrada venta de una parte del Jockey Club, la privatización del Bosque Alegre y el actual intento de venta de los terrenos de Obras Sanitarias, entre otros;
Que en conjunto dichos casos, significaron una perdida enorme de espacios verdes en favor de negocios inmobiliarios en contra de las opiniones de los vecinos;
Que tanto en el fallo “Durrieu, Marcela Margarita c/Municipalidad de San Isidro y otros s/Amparo” como en el caso “Filón c/ Municipalidad de Vicente López”, los proyectos inmobiliarios fueron fulminados por los argumentos de los magistrados, en particular por la ausencia de “una instancia de información y consulta pública, tanto respecto del tipo de actividades cuyo desarrollo se habilitaba como en cuanto a la incidencia sobre el ambiente, tal como lo demanda el adecuado cumplimiento de los principios que resultan del artículo 28 de la Constitución Provincial (en conc. Arts. 20 de la ley 25.675, 18 in fine de la ley 11.723; ot; 2 incs. del Decreto-ley 8912/77)”(Anexo III);
Que la reducción de esos espacios verdes en favor de intereses económicos e inmobiliarios ha sido y es una constante en cada una de las localidades del Municipio de San Isidro,
sin importar si para ello se violan leyes, Tratados o la Constitución Nacional misma;
Que por otro lado, plantear la realización de un proyecto en el Golf de Villa Adelina que prevé una edificación aproximada de un 35%, no puede aceptarse sin el cumplimiento previo
de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que a la fecha no aparece realizado según la información proporcionada;
Que los vecinos de San Isidro han demostrado la preocupación por el destino del predio del Golf de Villa Adelina;
Que asimismo, reclaman mantener dicho predio de Villa Adelina como parque público, 100% verde y publico, sin la realización de ningún Proyecto o emprendimiento de nueva
construcción ni edificación que lo degrade ni modifique;
Que es necesario tomar conciencia que aquellos espacios verdes que se pierden por las acciones u omisiones del Estado no serán recuperados en el futuro y esto afecta ala
comunidad sanisidrense en particular como a toda la ciudadanía en general;
Que los vecinos en pocos días han recolectado miles de firmas a los fines de conservar el predio como espacio verde y 100% público(Anexo IV);
Que son numerosos los reclamos realizados por los vecinos, entre ellos la petición realizada en la página web www.change.org(https://www.change.org/p/municipalidad-de-san-
isidro-preservar-parque-publico-al-100-en-el-golf-villa-adelina) donde los vecinos reclaman “Preservar parque público al 100% en el Golf Villa Adelina” ( Anexo V);
Que asimismo los vecinos han realizado presentaciones formales, en relación al destino que se le quiere dar al predio del Golf de Villa Adelina, en la Defensoría del Pueblo de la
Provincia de Buenos (N° 279.002), en la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)(Anexo VI);
Que el sistema jurídico argentino tiene establecido como principios fundamentales de política ambiental y de ordenamiento territorial, que deben contemplarse tanto las
necesidades de las generaciones actuales como de las futuras y que debe propenderse a la participación ciudadana en la toma de decisiones al respecto;
Que debe cumplirse con el marco normativo en materia ambiental de nuestro país, la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Nacional 25.675 – “Política Ambiental Nacional” -, la Ley Provincial 12.704 referida al régimen para las áreas declaradas «Paisaje Protegido de Interés Provincial» o «Espacio Verde de Interés Provincial”, el Decreto-Ley 8912/77 –“Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo”, etc.;
Que resulta fundamental que el Municipio de San Isidro respete y resguarde el derecho que tienen los vecinos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano,
según lo establece la Constitución Nacional en su artículo 41;
Que por otro lado, resulta importante destacar la historia de este predio, originalmente conocido como quinta “La Cautiva”, la cual pertenecía a la familia Repetto, fundadores de la Unión Cívica Radical de San Isidro;
Que la misma fue parte de la historia de nuestro país y de nuestro Distrito, ya que allí transcurrieron hechos históricos que transformaron la vida del país y de San Isidro en
particular;
Que resulta llamativo que este valor histórico y cultural del predio jamás fue mencionado o tenido en cuenta por este Gobierno Municipal que dice ser de origen radical, y es
otro motivo para sostener la conservación de esta quinta como patrimonio histórico y la identidad de nuestro Distrito, y en particular de la localidad de Villa Adelina;
Que en el año 1945 la Quinta de la Familia Repetto fue expropiada y la titularidad del dominio pasó a la Armada Argentina con objetivos difusos;
Que asimismo, la movilización de los vecinos que intuían el peligro de la pérdida definitiva de un espacio verde público convocó en el año 1998 a bloques de diferentes partidos del
Honorable Concejo Deliberante, cuyas iniciativas se unificaron en una Resolución aprobada por unanimidad que declaraba “…de interés municipal la conservación del predio a efectos de instalar en el mismo un parque público de recreación comunitaria… ;
Que por otro lado, en noviembre de 1998 se aprobó un proyecto de declaración en el Senado de la Provincia de Buenos Aires solicitando al Poder Ejecutivo su urgente intervención
con el objetivo de preservar el predio y posibilitar su uso por la comunidad de San Isidro;
Finalmente, en mayo de 1999 un conjunto de 8 legisladores provinciales, ingresaron en el Senado un proyecto de ley en el que “se prohíbe cualquier modificación sobre el
actual destino de uso del suelo, prohibiéndose asimismo el cambio de categorización, zonificación, parcelamiento o loteo,” declarándolo “paisaje protegido”.
Que la fuerza del reclamo comunitario, las acciones mencionadas y el cambio de gobierno, suspendieron definitivamente la venta del predio, por lo que el dominio siguió
perteneciendo a la Armada Argentina;
Que la intensa movilización de los vecinos solicitando afectar el mismo como espacio verde y público de uso recreativo, deportivo y social, y la aprobación de una declaración
del Congreso Provincial solicitando la preservación del espacio verde lograron que se retrocediera en el Proyecto de venta, aunque no se modificaron las condiciones para convertirlo en un espacio público que posibilite su uso por toda comunidad;
Como puede observarse, preservar el espacio verde de Villa Adelina es un reclamo de largo tiempo por parte de los vecinos;
Que debe escucharse y poner en marcha mecanismos de participación ciudadana donde los vecinos puedan formalmente expresar su reclamo de convertir el 100% del terreno en
espacio verde público, como lo vienen exigiendo desde el año 1998 y por lo cual han realizado numerosas manifestaciones contrarias a la construcción en el terreno mencionado;
Que por otro lado, un aspecto relevante es el hecho de que la OMS recomienda un mínimo de 12,6 m2 de espacio verde por habitante, y actualmente en Villa Adelina hay 7 m2 por
habitante, y luego de construir el 35% del Golf pasaría a tener 5 m2 por habitante, menos de la mitad del valor recomendado por la OMS; y que si construyen el 35% en realidad esto no incluye el espacio que requiere la suma de nuevas calles, playas de estacionamiento, y que finalmente el espacio construido no sería inferior al 50%;
Que asimismo, es importante remarcar la importancia que tiene dicho predio para la absorción de agua de lluvias, recordando la inundación del 2013 y el anegamiento de las calles
de la zona en las fuertes lluvias;
Que la flora y la fauna de dicho espacio verde se verían afectadas, así como de la arboleda histórica que se encuentra junto al espejo de agua, lo que conforma un ecosistema
propio, que es lo que los vecinos procuran proteger;
Que el Golf de Villa Adelina es un gran “pulmón verde” con el que cuenta la comunidad, que, si bien aún no es estrictamente de uso público, forma “parte de la identidad” de
los sanidrisenses en su “imaginario colectivo” y asimismo es un lugar histórico;
Que asimismo, es un bien de toda la comunidad y sobre cuya disposición debería consultarse a toda la comunidad de San Isidro por alguno de los mecanismos disponibles a tal fin;
Que en el caso que nos ocupa se realizó una reunión con vecinos que no cumple con los requisitos de una audiencia pública, en la que la totalidad de los vecinos presentes se
manifestaron en contra del Proyecto;
Que nos encontramos con un nuevo intento de llevar a adelante algún tipo de negocio inmobiliario destruyendo parte del poco espacio verde con el que cuenta nuestro Distrito,
desoyendo nuevamente la opinión de los vecinos e incumplimiento normativa vigente, tanto local como provincial y nacional, además de jurisprudencia que ya se ha pronunciado en casos similares;
Por ello y por los antecedentes de esta administración local en relación a la eliminación de espacios verdes, corresponde garantizar la plena vigencia de los derechos
comprometidos en esta situación;
Por todo lo expuesto, los Concejales firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Art. 1º.-Declárese Paisaje Protegido y de Interés Municipal la conservación del predio del Golf de la Localidad de Villa Adelina, denominado catastralmente como: CIRC. V. – sección B- parcela 1 (ubicado entre las calles Fondo de la Legua, Luis María Drago, José María Moreno, Rivera y la Colectora Oeste),actualmente perteneciente al Estado Nacional.
Art. 2º.-Posibilítese el uso del predio del Golf de la Localidad de Villa Adelina por toda la comunidad de San Isidro de manera pública y gratuita.
Art. 3º.- Prohíbase cualquier modificación sobre el actual destino de uso del suelo del Golf de la Localidad de Villa Adelina, prohibiéndose asimismo el cambio de categorización, zonificación, parcelamiento o loteo.
Art. 4 º.- Los Vistos y Considerandos forman parte constitutiva de la Presente.
Art. 5º.- De forma.