Solicitamos que se suspenda en todo el Partido de San Isidro el concurso de belleza Miss San Isidro, como así también cualquier tipo de actividad pública, que permita y/o apoye y/o promocione y/o cree concursos de «belleza” y de elección de «reinas”, «princesas” y/u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad

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Solicitamos que se suspenda en todo el Partido de San Isidro el concurso de belleza Miss San Isidro, como así también cualquier tipo de actividad pública, que permita y/o apoye y/o promocione y/o cree concursos de «belleza” y de elección de «reinas”, «princesas” y/u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

 

San Isidro, 22 de Junio de 2016

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

El concurso de belleza Miss San Isidro que se viene realizando desde hace años en nuestro Distrito, y;

 CONSIDERANDO:

Que los diferentes Tratados Internacionales firmados por nuestro país, algunos de los cuales tienen rango constitucional, obligan a los Estados en todos sus niveles, a adoptar medidas de acción positivas a fines de lograr los objetivos principales de cada instrumento: eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, proteger el derecho a la dignidad e integridad, a no ser sometidas a tratos discriminatorios, vejatorios, humillantes, etc.;

Que la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer entiende en su artículo 1° a la «discriminación contra la mujer» como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

Que este instrumento consagra el compromiso de los Estados Partes en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, absteniéndose de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación (artículo 2, inciso d), tomando todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas (artículo 2, inciso e) y adoptando todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (artículo 2, inciso f);

Que además establece la obligación del Estado de adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (artículo 5, inciso a);

Que además, nuestro país es también firmante de la Convención de Belém do Pará que establece que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación (artículo 6, incisos a y b). Y manifiesta, entre sus considerandos, la preocupación por la violencia contra la mujer en tanto es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

Que esta Convención Interamericana, establece entre los deberes de los Estados Partes los de: abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer (artículo 7, incisos a y e);

Que además existe legislación nacional, como la Ley de Protección Integral de las Mujeres N°26.485, que es una ley de orden público y de aplicación en todo el territorio del país en sus aspectos de fondo (artículo 1), y tiene por objeto, entre otros aspectos, promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida (artículo 2, inciso a), el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (artículo 2, inciso b) y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres (artículo 2, inciso e);

Que esta ley entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes; y se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón (artículo 4);

Que luego clasifica los diferentes tipos de violencia en su artículo 5, y define a la violencia simbólica como: “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”;

Que además, en su artículo 7 dispone que el Estado debe adoptar “medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”;

Nuestro Distrito no solamente carece de programas municipales que incluyan esas medidas de acción positivas en cumplimiento de dichos Tratados, sino que auspicia y colabora económicamente desde hace 12 años con el Concurso de belleza Miss San Isidro;

Que lo primero que produce un concurso de este tipo es discriminación. Las mujeres postulantes deben cumplir determinadas características físicas y biográficas obligatorias, dejando por fuera a quienes no las posean -o no las alcancen-, siempre sobre la base de la arbitrariedad de la imposición de las mismas. ¿Por qué las concursantes deben ser de tal o cual altura? ¿Por qué deben ser solteras? ¿Por qué no pueden concursar si tienen hijos? ¿Quién instaura éstos requisitos? ¿Quién los controla? En este sentido la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF (Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia) sostuvo, en el caso puntual de un concurso provincial, que «la exclusión que impone el reglamento a las adolescentes casadas o con hijos para acceder al concurso referido, es una categoría sospechosa, injustificada, que implica una arbitrariedad absurda y manifiesta; por lo que resulta axiomático concluir opinión sobre la invalidez constitucional de la misma» (16)

Que si bien este Bloque no pudo acceder al Reglamento del Concurso Miss San Isidro, generalmente en este tipo de concursos, en el proceso de inscripción, se toman las medidas de los volúmenes corporales y se llenan planillas con la información de esos cuerpos. Aunque estas planillas tienen formato de «declaración jurada», las mujeres son puestas a prueba en búsqueda de registrar la verdad; organizando así esos cuerpos no sólo por lo que dicen ser sino lo que tienen que ser. ¿Quién controla esos datos? ¿Qué significado tienen esas medidas? ¿Quién invade la subjetividad de las mujeres en un control detallado de lo que ellas dicen medir? El principio de igualdad y no discriminación es un principio básico y rector en materia de protección de los derechos humanos y, entre los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional en nuestro país, se encuentra receptado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo II), la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1 y 2), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 3), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículos 1 y 2), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 2 y 3) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2);

Que estos concursos ponen a la mujer en el lugar de un objeto de exposición. Los objetos de exposición se exhiben, se miran, hasta se pueden tocar, pero no se interactúa con ellos, no ocupan un lugar activo, son objetos que están en situación estática con el sólo fin de ser mirados y al mismo tiempo, juzgados;

Que las mujeres -mayormente adolescentes- caminan, desfilan, se muestran para que un determinado «jurado» -compuesto en su mayoría por hombres y funcionarios públicos- no sólo las observen, sino que además las califiquen. La calificación funciona como instancia de cuestionamiento, de alcance de ciertos requisitos establecidos, donde el jurado mira, observa, vuelve a mirar y califica en base a argumentos que a pesar de no quedar en claro cuáles son, se concentran en las «cualidades» físicas de las concursantes. Hombres públicos califican a cuerpos femeninos en función de su belleza, que sorprendentemente ellos mismos estipulan al calificar. ¿Cuáles son los atributos físicos con mayor calificación? ¿Cuáles son los atributos físicos que llevan a una concursante a ganar? ¿Quién estipula que tantos centímetros de altura merecen mayor calificación que tantos otros? ¿Qué es lo que se califica, lo que se pide, lo que se desea de esos cuerpos? En suma podemos observar que las selecciones en estos concursos son discriminatorias, estando basadas en estereotipos opresivos de mujeres que no respetan el principio de igualdad.;

Que no podemos continuar permitiendo que nuestras niñas, adolescentes y jóvenes crezcan desde su más temprana infancia considerando que sus cuerpos deben ajustarse a lo que se considera perfecto para agradar a otros, -promoviendo así, en muchos casos, una verdadera obsesión por la apariencia corporal, por un ideal de perfección que nunca se alcanza e incluso provocando enfermedades como bulimia, anorexia y otros trastornos alimentarios-, sino que deben crecer sintiéndose a gusto con ellas mismas, sin importar los cánones de belleza que el sistema patriarcal imponga, y más allá de los condicionamientos socioculturales que interceden para estos fines;

Que estos concursos cosifican a las mujeres, ya que las consideran desde parámetros estéticos, hegemónicos, estereotipados y tiránicos, donde las mujeres son clasificadas según características físicas, con el fin de complacer a la mirada masculina que no sólo observa sino que califica;

En este sentido, la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer entiende como violencia institucional contra las mujeres aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley, quedando comprendidas además las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil (artículo 6, inciso b);

Que el Estado tiene la obligación no sólo de impedir que estos actos de desigualdad, violencia y discriminación se perpetren, sino también de actuar a través de políticas activas en pos de la igualdad real de los géneros, habiéndose comprometido internacionalmente a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (Articulo 2, inciso f).

Que estas reflexiones han comenzado a integrarse social y culturalmente, generando espacios de quiebre donde las preguntas, los cuestionamientos y las acciones de quienes deben adoptar medidas al respecto fueron encontrando eco;

Que hace pocos días se llevó a cabo la segunda marcha multitudinaria por #NiUnaMenos, en donde se ve reflejada no solamente la demanda hacia el Estado en pos de soluciones concretas que pongan fin a los femicidios, sino que además muestra que nuestras mujeres y los hombres que también participaron, están tomando cada vez mayor conciencia de los derechos de género y de la cantidad de conductas, eventos y tradiciones que continúan reproduciendo estereotipos sociales nocivos hacia las mujeres;

Que estas prácticas además, dificultan el empoderamiento de nuestras niñas y adolescentes, para que puedan liberarse de los mandatos sociales que las condicionan, de ser libres de elegir sus destinos al igual que sus pares varones, de hacer respetar sus derechos, de fomentar el acceso de las mujeres al estudio y al trabajo, de tener una vida independiente y libre;

Que Concejos Deliberantes como el de Chivilcoy, Viedma y Río Grande, entre otros, ya sancionaron Ordenanzas prohibiendo este tipo de concursos, en concordancia con el plexo legal anteriormente descripto, y con el avance en la concientización y respeto de los derechos de género;

Que estos concursos en el interior de nuestro país, están asociados a fiestas provinciales o zonales que promueven determinados productos de esa región, pero en el caso de San Isidro, no se promueve un producto sino que la joven electa reina, representa a San Isidro, quizás en otros concursos de belleza o no se sabe bien en qué;

Que incluso hay Distritos como Tigre, que llevan a cabo desfiles de moda anuales a los que les imponen condicionamientos de contenidos sociales puntuales en cada edición, para promover y concientizar sobre determinadas problemáticas, como hicieron con la violencia de género, con la integración de personas con discapacidades, entre otras propuestas, pero en ninguna oportunidad se llevó a cabo un concurso de belleza, sino que por el contrario se utiliza la ocasión de un evento si se quiere superficial, para difundir contenidos de problemáticas complejas que de otra forma cuesta visibilizar;

Que es necesario que el auspicio económico que el Municipio de San Isidro eroga para la realización de este evento anual, sea volcado en un programa integral de lucha contra la violencia de género, como este Bloque viene reclamando, y si la voluntad de este Gobierno Municipal no está enfocada en esa área como viene sucediendo, e insiste en resaltar valores de algún vecino/a de nuestro Distrito que pueda representarnos como comunidad, proponemos que el criterio para efectuarlo no sea basado en determinadas características físicas de nuestras mujeres, sino en fomentar valores como la solidaridad y el compromiso con la comunidad;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase en todo el Partido de San Isidro el concurso de belleza Miss San Isidro, como así también cualquier tipo de actividad pública, que permita y/o apoye y/o promocione y/o cree concursos de «belleza” y de elección de «reinas”, «princesas” y/u otras expresiones similares, en particular de las mujeres, cualquiera sea su edad.

Artículo 2°: Sustitúyense en el ámbito del  Partido de San Isidro los concursos de «belleza” o de elección de “reinas” o “Miss San Isidro” por el reconocimiento a personas, de distintas edades, que en forma individual o colectiva, se hayan destacado en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida de esta ciudad en determinado período de tiempo y promoviendo la difusión de una cultura ciudadana, participativa, solidaria, saludable y comprometida. Lxs candidatxs serán propuestxs por centros de estudiantes, establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil, clubes deportivos, centros culturales y entidades de bien público.

Artículo 3°: Derogase toda ordenanza y/o cualquier otro acto administrativo municipal independientemente del área de que se trate, que permita/n y/o apoyen y/o promocionen y/o creen concursos de «belleza” y de elección de «reinas”, «princesas”, “Miss San Isidro” y/u otras expresiones similares o en el mismo sentido.

Artículo 4°: Promuévase desde diferentes Direcciones y/o Secretarías de este Municipio actividades de concientización y sensibilización para desalentar también en el ámbito privado la realización de «concursos de belleza” por los mismos fundamentos esgrimidos, dejando estipulado que el municipio NO avalará bajo ninguna modalidad ni tácita ni expresa, ningún tipo de estos eventos.

Artículo 5°: de forma.