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Un depósito de chatarra que se debe ir de Boulogne

 Solicitamos al Gobierno Municipal que retire y compacte los vehículos depositados en el predio ubicado entre las calles Junín, Maestra Ravello y Camino del Buen Ayre, que libere el espacio y proceda al posterior saneamiento y remediación del suelo.

 

escudo

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO

San Isidro, 25 de noviembre de 2014

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

Los reiterados reclamos de los vecinos del Bajo Boulogne acerca del depósito de chatarra que funciona en el predio ubicado entre las calles Maestra Ravello, Junín y Camino del Buen Ayre, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el predio es utilizado desde 1996 como depósito fiscal automotor, donde se alojan vehículos involucrados en causas penales y algunos que incurrieron en contravenciones municipales y/o a la ley de tránsito, primero a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y a partir de enero de 2010 por un Contrato de Comodato entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio, convalidado por Ordenanza N°8506 del mismo año;

Que por Decreto N°80/2007, el entonces Gobernador Felipe Solá, había dispuesto la Contratación del Servicio de Descontaminación, Desguace, Clasificación, Compactación, Destrucción y Disposición Final de Vehículos y/o Autopartes de la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la reforma de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado para resolver la sobresaturación de vehículos automotores, chatarra y autopartes existente, en ese entonces, en los depósitos fiscales, policiales y particulares como resultado de su secuestro o hallazgo en los que intervenía la Justicia Penal de la Provincia;

Que sin embargo y luego del Contrato de Comodato mencionado, miles de autos han sido y continúan siendo alojados en el mencionado predio, sin tener en cuenta la contaminación sistemática y prolongada que viene llevándose a cabo en el barrio, constituyendo un grave peligro para la salud de los vecinos y para el medioambiente, y sin efectuar descontaminación, desguace, compactación ni disposición final alguna;

Que son de público conocimiento las consecuencias que generan este tipo de depósitos, toda vez que se constituyen en espacios de almacenamiento de elementos tales como cadmio, cobre, cromo, níquel, plomo y cinc con incrementos de los contenidos de óxido de hierro en distintos grados de cristalinidad, toda vez que al degradarse, los automotores liberan combustibles, lubricantes, líquidos para freno o refrigerantes que -al igual que los neumáticos, las baterías, los sistemas de aire acondicionado y otras partes del automotor- contaminan el ambiente;

Que en estudios de suelos realizados en otros depósitos de chatarra, se ha observado que tanto los contenidos metálicos totales como los de óxido de hierro, decrecen marcadamente a medida que se toma distancia de las chatarreras;

Que está ampliamente documentado que el plomo puede ocasionar daño aún en concentraciones muy bajas. La definición de las concentraciones a las cuales este tóxico afecta los diferentes órganos y sistemas de los niños todavía requiere de mayores investigaciones, pero existe evidencia que la toxicidad del plomo inicia a concentraciones corporales bajas. Por ejemplo, ha sido demostrada la capacidad del metal para generar cambios neurocognitivos a concentraciones alrededor de 5 µg/dl del tóxico en sangre, tal como se señala desde la Guía de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Vigilancia Epidemiológica de las Intoxicaciones Ambientales con Plomo, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, “hoy se sabe que una exposición de escasa magnitud (plombemias inferiores a los 5 µg/dl) pero sostenida, resulta en alteraciones neuromotoras, pérdida irreversible de la inteligencia, problemas de conducta y bajo rendimiento escolar.”

Que dentro del organismo humano, el plomo puede permanecer hasta veinte años depositado en el tejido óseo que almacena el 95% del plomo en el cuerpo. En niveles bajos, puede causar una reducción en el coeficiente intelectual y tiempo de concentración, discapacidad en el aprendizaje, limitaciones en la lectura, pérdida de audición, y limitaciones en el crecimiento así como alteración de las funciones motoras y visuales. El 95 % del plomo que circula en la sangre se fija en los hematíes (glóbulos rojos), ya que el plomo se absorbe y distribuye rápidamente en el organismo y está comprobado que la deficiencia de nutrientes puede aumentar la absorción del mismo e interfiere en los procesos dependientes del calcio. La desnutrición y la anemia son factores agravantes ya que el plomo sustituye al calcio y al hierro en los huesos y en la sangre;

Que también está comprobado que la carga corporal del plomo es acumulativa y que también atraviesa placenta y la barrera hematoencefálica, conteniendo la sangre fetal un 80-100% de la plombemia materna. Por eso es que las embarazadas expuestas a contaminación con plomo tienen más posibilidades de riesgo fetal;

Que existen antecedentes de contaminación con plomo a causa de cementerios de autos, como fue el de la Villa 20 de la CABA, donde se comprobó el desprendimiento de arsénico, cadmio, cinc, cobre, cromo, mercurio y plomo, sustancias todas ellas tóxicas para las personas, y en 2007, un estudio epidemiológico de detección de contaminación y/o intoxicación por plomo que realizaron la entonces Coordinación de Salud Ambiental y el Centro de Salud y Acción Comunitaria (Ce.S.A.C.) nº 18, fue la base para que la Justicia interviniera y clausurara el cementerio de autos montado justo encima de la villa 20;

Que en el mencionado antecedente, “Sobre un universo de cincuenta y nueve (59) niños alojados en los predios lindantes al cementerio de automóviles, el 35,5% de los niños evaluados presentan valores de plombemia -plomo- en sangre iguales o mayores de 10 ug”, asegura el informe presentado por la Defensoría del Pueblo de CABA, en el caso de la Villa 20;

Que además de todas las consecuencias contaminantes mencionadas, los depósitos de autos en desuso pueden transformarse en focos infecciosos y escenarios propicios para la propagación del mosquito transmisor del dengue, además de la propagación de roedores;

Que como puede observarse en las imágenes obrantes en el Anexo I, la cantidad de autos es tal, que los apilan unos sobre otros, sobrepasando ampliamente la altura del muro perimetral del predio, constituyendo otro peligro más, además de la contaminación mencionada, toda vez que en varias oportunidades, se han caído autos hacia afuera del terreno y han ocurrido incendios dentro del mismo;

Que como muestra de la falta de control por parte del Municipio, además de todo lo mencionado, el domingo 23 de noviembre pasado, pudo observarse a un camión volcador, descargar el contenido de escombros y basura de un volquete en la puerta de este predio, lo cual fue documentado con las imágenes que se agregan al Anexo II;

Que en distritos cercanos como Tigre, se ha procedido a efectuar tratamientos similares a lo propuesto en el presente Proyecto con gran éxito, dirigidos a la compactación de autos y consiguiente limpieza de terrenos previamente ocupados como depósitos de autos, además de su fumigación;

Que por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder al retiro y/o compactación de los autos depositados en el predio ubicado entre las calles Junín, Maestra Ravello y Camino del Buen Ayre, en coordinación con la Dirección Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO) y la Policía Bonaerense, a fines de liberar el espacio y proceder al posterior saneamiento y remediación de su suelo.

ARTÍCULO 2: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que asimismo proceda a realizar los estudios clínicos y socioambientales que comprendan a toda la población en riesgo: niños y mujeres a fines de prevenir y/o tratar los múltiples efectos adversos producidos por Pb, los que deberán ser acompañados por campañas de concientización a toda la población.

ARTÍCULO 3: El Honorable Concejo Deliberante solicita también al Departamento Ejecutivo que proceda a efectuar los análisis de suelos, ambientales y biológicos necesarios a fines de determinar los grados de contaminación por plomo, cobre, cadmio, cromo, cinc y óxidos de hierro, tanto del predio en sí, como de las manzanas circundantes al mismo, y luego ir extendiendo la zona de muestras a medida que se vayan confirmando en los resultados la existencia de los elementos químicos mencionados.

ARTÍCULO 4: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo, que de manera simultánea a las medidas solicitadas en los artículos anteriores y con carácter de urgencia, proceda a efectuar una fumigación y desratización periódica del predio objeto de la presente y proceda a arbitrar controles en toda el área a fines de evitar descargas de basura por parte de particulares u otros.

ARTÍCULO 4: Los Vistos, Considerandos y Anexos son parte integrante de la presente Comunicación.

ARTÍCULO 5: De forma.-

 ANEXO I

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