Reemplácese el contenido del Art. 46 de la Ordenanza Impositiva Anual 8965 del año 2017, promulgada para el ejercicio 2018, por la siguiente redacción: “Disponese un aumento de tasas, derechos y patentes, a que hace referencia la ordenanza impositiva en hasta un 10% anual sobre los montos vigentes al 1 de enero anualizado, siempre y cuando este incremento acumulado en el año no supere la inflación calculada por el INDEC