Solicitamos al Departamento Ejecutivo que informe los motivos por los cuales los directivos del Hospital Central han procedido a efectuar la desvinculación laboral de la enfermera Gabriela Molina, DNI 18130466 – LEGAJO 65872 decidida intempestivamente con fecha 29 de junio de 2016 y sin causa fundada, aparentemente desde que ella se afilió e inició actividades gremiales.

Solicitamos al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a la reconstrucción de la vereda del Jardín de Infantes N°911 ubicado en la calle Fray Cayetano Rodríguez N°850 de la Ciudad de Villa Adelina, que incluya la creación de una rampa con las dimensiones necesarias para el desplazamiento de sillas de ruedas y cochecitos de bebés.
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Solicitamos al Departamento Ejecutivo que informe los motivos por los cuales los directivos del Hospital Central han procedido a efectuar la desvinculación laboral de la enfermera Gabriela Molina, DNI 18130466 – LEGAJO 65872 decidida intempestivamente con fecha 29 de junio de 2016 y sin causa fundada, aparentemente desde que ella se afilió e inició actividades gremiales.

escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 16 de Septiembre de 2016

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
La desvinculación laboral de la enfermera Gabriela Molina, DNI 18130466  – LEGAJO 65872 decidida intempestivamente por autoridades del Hospital Central con motivo de su participación gremial, y;

CONSIDERANDO:

Que la enfermera Gabriela Molina, comenzó a desarrollar su actividad laboral en el Hospital el 1° de junio de 2015, luego de pasar los requisitos pertinentes en cuanto a su capacitación con título expedido por la UBA y un puntaje de evaluación de 36/40;

Que a esta enfermera, afiliada a ATE, luego de comenzada su relación laboral, le fue propuesto por sus compañeras delegadas, Daisy Villarruel y Georgina, desarrollar su tarea laboral en el turno noche, ante la necesidad de contar con delegados en ese turno;

Que frente a la propuesta, ella aceptó y según comentó a este Bloque, en oportunidad de hacerlo público, comenzó a sufrir cambios en el trato por parte de sus superiores;

Que esta situación de malos tratos comenzó a ocurrir en el mes de abril y a partir de allí empezó una clara persecución interna, como por ejemplo cuestionarle hablar con determinados compañeros de trabajo, lo cual dificultaba enormemente sus tareas;

Que uno de los problemas que suele ocurrir en el turno noche, es el faltante o ausencia de personal, por lo que debía cumplir con muchas funciones que requerían que se desplazara a otros sectores del Hospital, lo cual le fue prohibido por su supervisora Mariana Curuchet, quien le indicó que no quería verla paseando por los pasillos del nosocomio;

Que el 29 de junio próximo pasado, un compañero le comentó que sería despedida ese día, situación que luego se llevó a cabo, cuando el Sr. Marcelo Alakano, supervisor general, le comunicó que prescindía de sus servicios conjuntamente con otra compañera Gabriela Quintana;

Que ante esta comunicación le solicitó explicaciones acerca de las causas a su supervisora MARIANA CURUCHET, quien le informó que la causa de la desvinculación era el puntaje y que la etapa estaba cerrada, no habiendo posibilidades de rever la decisión;

Que sin embargo la evaluación había sido buena – 36/40 hacia 5 días -, que Gabriela Molina, no había tenido problemas laborales en función de su actividad, no había tenido registros de ausentismo, ni tampoco sanciones disciplinarias que pudieran fundamentar tal decisión;

Que resulta llamativo, que ante la falta permanente de personal de enfermería debidamente capacitado para el turno noche, como lo era Gabriela Molina, que venía desempeñando funciones sin cuestionamientos durante un año, haya sido desplazada en sus funciones y dejada sin trabajo justo cuando demostró interés en el ejercicio de la actividad gremial de su actividad;

Que a raíz de este despido sin causa formal, Gabriela Molina debió desalojar el inmueble en el que vivía por no poder afrontar el alquiler que tenía convenido ante la falta de su sueldo fijo y se encuentra en un proceso judicial de Familia en el Juzgado N° 1 Departamental, en virtud de que su ex marido solicitó la tenencia de los hijos (mellizos de 1 y 9 meses);

Que desde ese momento, se vio obligada a entregar provisoriamente la tenencia de sus hijos al ex marido, ya que su trabajo en el Hospital, era su única fuente de ingresos, resultando imperiosa su reincorporación;

Que desde el punto de vista jurídico todas esta situaciones implican un agravio a normas legales de derecho común, como la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, la Ley que regula el régimen de empleo en las municipalidades N° 14656, especialmente las previsiones del art 6 y 16, como así también resulta violatorio de normas de raigambre constitucional como el art 14 bis de nuestra carta Magna, en cuanto establece el derecho a la protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial, entre otras garantías;

Que la conducta asumida por los directivos del Hospital ha claramente transgredido los límites de sus funciones y como tal, resulta arbitraria, constituyendo una vía de hecho que no se puede consentir, resultando imperioso que este Departamento Ejecutivo, revierta su conducta para ajustarla a derecho reincorporando a la agente despedida;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo que informe los motivos por los cuales los directivos del Hospital Central han procedido a efectuar la desvinculación laboral de la enfermera Gabriela Molina, DNI 18130466  – LEGAJO 65872 decidida intempestivamente con fecha 29 de junio de 2016 y sin causa fundada, aparentemente desde que ella se afilió e inició actividades gremiales.

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo, que a través del área correspondiente, arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a la inmediata reincorporación de la agente mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3°: Los Vistos y Considerandos son parte integrante de la presente Comunicación.

Artículo 4°: De forma.-