San Isidro, 17 de marzo de 2017
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La ausencia de rampas en las intersecciones de las calles Perito Moreno y Piedrabuena, y Garibotti y Guayaquil, de la Ciudad de Villa Adelina, y;
CONSIDERANDO:
Que en las intersecciones mencionadas no hay rampas de accesibilidad que puedan utilizar las personas con discapacidad;
Que desde la Secretaría de Obras Públicas de este Municipio se ejecuta un programa para eliminar obstáculos en la vía pública mediante la construcción de rampas de accesibilidad;
Que el Decreto N° 2952/2009 aprueba el Texto Ordenado del Código de la Edificación, el cual establece la obligatoriedad de construcción de rampas en todas las esquinas del Distrito, como forma de fomentar la integración social de todos los vecinos;
Que en las calles mencionadas viven 4 personas con diversas discapacidades motoras que requieren del uso de rampas para posibilitar su desplazamiento y movilidad;
Que debe ser prioritaria y permanente, la decisión de eliminar obstáculos y favorecer a la integración de todos los vecinos, por medio de este tipo de medidas que inciden de manera directa en la calidad de vida de todos;
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de la Secretaría de Obras Públicas, arbitre las medidas necesarias a fines de construir rampas de movilidad y accesibilidad para personas con discapacidades en las cuatro esquinas de las intersecciones entre las calles Perito Moreno y Piedrabuena, Garibotti y Guayaquil, de la Ciudad de Villa Adelina.
Artículo 2°: De forma.-