Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Frente Renovador
San Isidro, 8 de noviembre de 2016
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El estado en que se encuentra la vereda del Jardín de Infantes N° 911, ubicado en la calle Fray Cayetano Rodríguez 850 de la Ciudad de Villa Adelina, y;
CONSIDERANDO:
Que como puede observarse en la imagen obrante en el Anexo I del presente proyecto, la vereda del Jardín de Infantes N°911 se encuentra en un estado de roturas tal que resulta imperiosa su reconstrucción; especialmente porque se trata de un Jardín de Infantes integrador de chicos con capacidades diferentes y que si bien posee una rampa paralela a la calle, la misma no cuenta con las dimensiones necesarias para la normal circulación de una silla de ruedas o de un cochecito para la cantidad de madres que diariamente asisten con uno a llevar o retirar a sus niños;
Que además la vereda se encuentra muy por encima del nivel del cordón, lo cual dificulta aún más su transitabilidad, generando riesgos por caídas innecesarios ya que por esa cuadra circulan autos que alcanzan velocidades cercanas a los 40km/h como mínimo;
Que si bien se trata de un Jardín de Infantes provincial, los niños que allí asisten son sanisidrenses y requieren de una pronta solución, especialmente en estos meses próximos de receso estival para no entorpecer el adecuado ingreso y egreso de los mismos durante los meses de actividad escolar;
Que el Artículo 3.6.2.1. del Código de Edificación dice lo siguiente: «Las veredas son parte constitutiva de la infraestructura urbana, y su materialización tendrá como objetivo central el respeto y la seguridad del peatón, a fin de permitirle su transitabilidad y accesibilidad, en igualdad de condiciones a las áreas residenciales, comerciales, de producción, sociales, de esparcimiento, culto, y otros usos urbanos»;
Que el Decreto 677/2007 otorga al Departamento Ejecutivo la facultad de intimar a los frentistas para cumplir sus obligaciones, y en ciertos casos reparar la vereda por su cuenta y cobrarle al frentista por medio de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales (ABL);
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a la reconstrucción de la vereda del Jardín de Infantes N°911 ubicado en la calle Fray Cayetano Rodríguez N°850 de la Ciudad de Villa Adelina, que incluya la creación de una rampa con las dimensiones necesarias para el desplazamiento de sillas de ruedas y cochecitos de bebés.
Artículo 2°: Los Vistos, Considerandos y Anexos son parte integrante de la presente Comunicación.
Artículo 3°: De forma.-