Solicitamos al Departamento Ejecutivo, que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a construir vereda y cordón cuneta a lo largo de la calle Santa Rita entre Uruguay y Camino Real Morón San Fernando, y a arreglar el paredón que se encuentra en el predio de su propiedad que le fuera cedido en uso y goce al Club Atlético Acassuso

Solicitamos al Departamento Ejecutivo que proceda a realizar desratizaciones y controles en la zona comprendida por las calles Uruguay-Camino Real, y Santa Rita – Carlos Tejedor de la Ciudad de Boulogne.
7 noviembre, 2016
Solicitamos al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a la colocación de un domo conectado a la central de monitoreo, en la intersección de las calles Patagonia y Aguado, del barrio Jardín de la Ciudad de Boulogne.
7 noviembre, 2016

Solicitamos al Departamento Ejecutivo, que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a construir vereda y cordón cuneta a lo largo de la calle Santa Rita entre Uruguay y Camino Real Morón San Fernando, y a arreglar el paredón que se encuentra en el predio de su propiedad que le fuera cedido en uso y goce al Club Atlético Acassuso

 escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 7 de noviembre de 2016

 

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

El estado en que se encuentra el paredón del Club Atlético Acassuso y su vereda en el predio de su cancha de fútbol en Boulogne, especialmente en el sector sobre la calle Santa Rita entre Presbítero Márquez y Patagonia, y;

 CONSIDERANDO:                  

Que en el año 1977 el Club Acassuso obtuvo la cesión temporaria de la cancha que utiliza actualmente y que fuera inaugurada en 1983;

Que desde el año 2013 y por Ordenanza N° 8685 se autorizó al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio que otorgó un permiso de uso y ocupación de ese predio para el Club, hasta el año 2032 con opción a 3 años más;

Que por lo tanto el Club viene desarrollando la mayor parte de sus actividades en dicho predio, generando concentración de espectadores, deportistas y niños que concurren al mismo que no pertenecen al Club pero que a causa del Convenio suscripto tienen acceso a las instalaciones a través de las Escuelas y demás establecimientos educativos del Distrito;

Que en ese entendimiento y a raíz del uso que del mismo se realiza, con la concurrencia de niños de distintas edades, resulta imperioso que el Departamento Ejecutivo proceda a reparar el paredón que se encuentra sobre la calle Santa Rita, especialmente a la altura de las calles Presbítero Márquez y Patagonia, ya que tiene partes desmoronadas y genera un riesgo innecesario, y que construya una vereda para que los vecinos y transeúntes puedan desplazarse con normalidad por esa arteria desde Uruguay hasta Camino Real;

Que de esa manera no solamente el Municipio beneficiará al Club, a sus socios y concurrentes sino que además estará beneficiando al barrio, que actualmente tiene que soportar un estado de abandono como el que muestran las imágenes obrantes en el Anexo I;

Que está probado que cuando el Estado genera mejoras edilicias o de infraestructura, los vecinos tienden a respetarlas y cuidarlas intentando hacer lo propio con sus inmuebles y que por el contrario, un estado de desidia y abandono como el que se observa a lo largo de este predio, sumado a los volquetes con basura que no es recolectada y que se encuentran prácticamente en los ingresos al Club, no hacen otra cosa que empeorar la situación y desincentivar el cuidado y respeto por nuestros espacios públicos;

Que además, desde el punto de vista normativo el Artículo 3.6.2.1. del Código de Edificación dice lo siguiente: «Las veredas son parte constitutiva de la infraestructura urbana, y su materialización tendrá como objetivo central el respeto y la seguridad del peatón, a fin de permitirle su transitabilidad y accesibilidad, en igualdad de condiciones a las áreas residenciales, comerciales, de producción, sociales, de esparcimiento, culto, y otros usos urbanos»;

Que el Decreto 677/2007 otorga al Departamento Ejecutivo la facultad de intimar a los frentistas para cumplir sus obligaciones, y en ciertos casos reparar la vereda por su cuenta y cobrarle al frentista por medio de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales (ABL);

Que la Ordenanza N° 8689/12 dispone en su artículo 1° que “En caso de detectarse una vereda rota, se intimará al propietario a su puesta en situación reglamentaria en un plazo de 30 días, vencido el cual se labrarán las actas correspondientes. El Departamento Ejecutivo podrá a través de las áreas competentes, llevar a cabo las acciones necesarias para preservar el espacio físico público en situación de deterioro, vallando con los elementos de seguridad que considere el perímetro afectado, hasta tanto sea reparado por el propietario del inmueble, comercio o industria según corresponda. Podrá asimismo remover la autorización provisoria de funcionamiento o sancionar con clausura preventiva por el no cumplimiento de las normas de seguridad requeridas en el caso de las actividades comerciales, a los fines de poner a resguardo la integridad física de los transeúntes.-“, y resultando en este caso propietario el mismo Municipio, queda obligado a la construcción de la misma por los motivos antes mencionados;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a construir vereda y cordón cuneta a lo largo de la calle Santa Rita entre Uruguay y Camino Real Morón San Fernando, y a arreglar el paredón que se encuentra en el predio de su propiedad que le fuera cedido en uso y goce al Club Atlético Acassuso sobre la misma calle de la Ciudad de Boulogne.

Artículo 2°: De forma.-