San Isidro, 12 de Julio de 2016
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Los fondos destinados por la Nación y por la Provincia de Buenos Aires en materia de educación e infraestructura escolar, y;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Escolar administra cuatro tipos de fondos provenientes de: Fondo Provincial Compensador para mantenimiento de Establecimientos Educativos; Cuenta Única Fondo Presupuestario; SAE (Servicio Alimentario Escolar); y Fondos DPI (para obras); además de otros fondos destinados a Educación como por ejemplo los de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la resolución Nº105/14, por el cual se autorizó la apertura de un fondo especial, en el marco del “Programa de descentralización de la Gestión Administrativa”;
Que respecto del Fondo Provincial Compensador para mantenimiento de Establecimientos Educativos, la Provincia de Buenos Aires ha transferido al Consejo Escolar durante el año 2015 la suma de $1.755.699.- y por los meses de enero a mayo del corriente año lleva enviados $712.962.-;
Que además, el Departamento Ejecutivo recibe de la Nación, el Fondo de Financiamiento Educativo previsto por la Ley 26.075, respecto del cual la Provincia de Buenos Aires ha transferido a nuestro Distrito durante el año 2015 la suma de $73.994.718.-, y en el año 2016 de enero a mayo, $39.757.174.-, siendo uno de los Distritos que más recursos obtiene de este Fondo;
Que es preciso destacar que el Fondo de Financiamiento Educativo es transferido junto a otro tipo de fondos que la Provincia de Buenos Aires envía a nuestro Distrito, entre los que se incluye la Coparticipación, y que para el año 2015 dieron un total de $721.508.344.- y entre enero y mayo del corriente año la cifra ya es de $436.727.830.-;
Que en consecuencia en el año 2015 y sólo tomando los Fondos del FFE y los del Fondo Compensador, nuestro Distrito recibió $75.750.417.-, y sumando esos fondos nuevamente en el período enero-mayo de este año los fondos ascienden a $40.470.136.-;
Que además, para el Ejercicio 2015, la Ley 14652, Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial, en su Art. 88 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 88 – Autorizase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º y 2º de la presente Ley, a incrementar para el Ejercicio Fiscal 2015, en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), con financiamiento de Rentas Generales, el Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos creado por el Artículo 8° de la Ley N° 13.010.
El incremento dispuesto por el presente artículo será destinado a infraestructura de establecimientos provinciales de gestión estatal que autorice la Dirección General de Cultura y Educación.
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.”
Que este Bloque presentó el Proyecto de Comunicación N°331 de fecha 2 de octubre de 2015 mediante el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo que informara sobre el destino de los fondos nacionales y provinciales recibidos por el Municipio en materia de Educación;
Que el mencionado proyecto no fue tratado, encontrándose todavía en la comisión;
Que en años anteriores, el Bloque Partido Justicialista-Frente para la Victoria también había presentado proyectos de Comunicación en el mismo sentido y que en respuesta a ello, algunos ediles oficialistas respondieron, entre otras cosas, que la finalidad del FFE no es el mantenimiento edilicio sino la promoción de la educación en general y que les llamaba la atención que se busque que las partidas de ese fondo coparticipable vayan a un destino que la ley no lo permite como es el mantenimiento edilicio;
Que si así fuera y tomando los objetivos detallados por la mencionada Ley, este Bloque no observa que el Departamento Ejecutivo, a través de los fondos en cuestión, arbitre las medidas necesarias a fines de incluir en el nivel inicial al 100% de la población de 5 años de edad, ni garantice un mínimo de 10 años de escolaridad obligatoria, ni logre que como mínimo el 30% de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas, tal como la mencionada Ley indica;
Que basta con recorrer las escuelas públicas de nuestro Distrito para verificar la escasa asistencia de la matrícula en los grados superiores y que las escuelas con jornada extendida no llegan a……….
Que además, la misma Ley 14652 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 72 dispone que “(….) Los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado.(…)” al referirse a los recursos de la Ley 26.075;
Que como este Bloque expresara en el Proyecto de Comunicación del año pasado mencionado anteriormente, “desgraciadamente muchos Municipios no utilizan los fondos con fines educativos ni menos los aplican a la mejora de la infraestructura escolar, lo cual ha derivado en diversos tipos de denuncias, las cuales han llevado al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a dictar la Resolución N°010/2014 que dispone: “ARTICULO 1. Determinar que los recursos provenientes del Fondo creado por el artículo 7 de la Ley 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2 de la Ley Nº 26.075. Asimismo, deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional Nº 26.206. ARTICULO 2. Establecer que los Municipios podrán utilizar los recursos del Fondo de Financiamiento Educativo para el ejercicio 2015 en:
ARTICULO 3. Los gastos realizados por los Municipios en el marco del artículo 1 de la presente, deberán ser exclusivamente imputados según los clasificadores presupuestarios 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4 del nomenclador de cuentas del Sistema RAFAM – Disposiciones de Administración anexas al Decreto Nº 2980/00-, de acuerdo a la finalidad y función”;”
Que en el caso de San Isidro, entre los recursos mencionados que recibe tanto el Departamento Ejecutivo como el Consejo Escolar, sumados a los altos recursos propios con los que este Municipio cuenta, más los cientos de millones que recibe del resto de los fondos entre los que se encuentra Coparticipación y que resultan en cientos de millones de pesos, este Bloque de Concejales no encuentra motivo ni razón suficiente para que las escuelas de nuestro Distrito se encuentren en el estado de abandono y deterioro en el que están, que terminaron en tomas de colegios por parte de alumnos durante el año pasado, como fue de público conocimiento; o que alumnos ciegos y sin piernas deban ser llevados en brazos por escaleras porque el ascensor del CFL en la Escuela Especial N°501 de la Ciudad de Martínez no está habilitado hace 6 meses;
Que por todo lo expuesto los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe acerca del destino otorgado a los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo dispuestos por la Ley 26.075, la Ley 14652 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires y en concordancia con la Resolución N° 010/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo que remita a este Cuerpo toda documentación relacionada con la ejecución y gasto de los recursos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3°: El Honorable Concejo Deliberante solicita también al Departamento Ejecutivo que informe respecto del resto de los recursos transferidos por la Provincia de Buenos Aires y por la Nación a nuestro Municipio, que no sea administrado por el Consejo Escolar, relacionado con la Educación y su afectación específica en los establecimientos educativos de nuestro Distrito.
Artículo 4°: El Honorable Concejo Deliberante solicita además al Departamento Ejecutivo que solicite al Consejo Escolar que informe acerca de los diferentes fondos que administra, en relación a su origen, montos y ejecución de los mismos, y en particular respecto de lo ejecutado por nuestro Distrito a raíz del aumento de $200.000.000.- previsto en el Artículo 88 de la Ley 14652, Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial para el año 2015.
Artículo 4°: De forma.-