Solicitamos al D.E. dar cabal cumplimiento a toda la normativa vigente en materia de “Personas con Discapacidad” en el Festival Musical “Lollapalooza Argentina 2017” a desarrollarse los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el Hipódromo de San Isidro.

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Solicitamos al D.E. dar cabal cumplimiento a toda la normativa vigente en materia de “Personas con Discapacidad” en el Festival Musical “Lollapalooza Argentina 2017” a desarrollarse los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el Hipódromo de San Isidro.

escudo

Honorable  Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 2 de septiembre de 2016

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La experiencia respecto al Festival Musical Internacional  «Lollapalooza» realizado el 18 y 19 de marzo de 2016 en el Hipódromo de San Isidro; el Festival «Lollapalooza»  a realizarse el 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el Hipódromo de San Isidro; y  la normativa vigente en materia de “personas con discapacidad”.

CONSIDERANDO:

Que el Festival Musical Internacional  «Lollapalooza»  realizado el 18 y 19 de marzo de 2016 en el Hipódromo de San Isidro, dada la cantidad de personas  que concurrieron al mismo, resulto ser un espectáculo de carácter masivo que debería haber estar acondicionado  para todas las personas concurrentes al mismo , incluyendo  aquellas que padecen algún tipo de discapacidad;

Que dada la experiencia observada en el pasado Festival Musical Internacional  «Lollapalooza»  del año  2016,  es de público conocimiento que no se ha tenido en cuenta a  las personas físicamente discapacitadas que vieron impedida su libre circulación y movilidad por el predio, configurando una situación discriminatoria y de vulneración de derechos que resulta inadmisible;

Que conforme surge del testimonio de una de las concurrentes al Festival en la página de internet: www.change.org., quien peticiona que “Lollapalooza cumpla con la ley! No discrimine a las personas con discapacidad”  la misma manifiesta: “Los lugares no estaban adaptados, no había carteles, ni personal capacitado. Es decir, Lollapalooza no garantizaba el acceso a las personas con discapacidad”;

 Que asimismo, conforme surge del testimonio de otras personas con algún tipo de discapacidad asistentes al Festival,  los baños químicos tampoco estaban adaptados para personas con movilidad reducida o silla de ruedas;

Que teniendo en cuenta la normativa en materia de personas con discapacidad vigente, en el  Festival Musical “Lollapalooza” del año 2016, no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente a nivel nacional, provincial y municipal respecto a  personas  con discapacidad;

Que las leyes nacionales, como por ejemplo la Ley N° 22.431 (“Sistema de Protección Integral de Discapacitados”)  y la Ley Nacional N° 24.901 (“Discapacidad”) amparan la integración delas personas con discapacidad a través de diferentes mecanismos creados a tal fin;

Que asimismo, a nivel Municipal en San Isidro existe normativa vigente al respecto, tales como la Ordenanza N°  5810, Ordenanza N° 6631, y Ordenanza N°8057, a las cuales tampoco se les ha dado cumplimiento efectivo;

Que al realizarse el espectáculo en el Municipio de San Isidro es deber del Departamento Ejecutivo Municipal como sede de dicho Festival Musical, velar por el cumplimiento integral  de toda la normativa vigente en materia de personas con  discapacidad y arbitrar todas aquellas medidas  que resulten necesarias a tal fin;

Que ya se encuentra promocionado el “Festival Musical Lollapalooza 2017” para el 31 de marzo y 1 de abril del 2017 en el predio del Hipódromo de San Isidro, según se manifiesta en su página de internet: http://www.lollapaloozaar.com;

Que dada la experiencia del Festival “Lollapalooza” anterior y el caudal de personas concurrentes esperable para el año próximo a dicho evento, es de fundamental importancia arbitrar todas las medidas necesarias a fin de evitar situaciones de discriminación hacia personas con discapacidad y que las mismas  puedan  sentirse plenamente  incluidas y respetadas;

Que de ser necesario, el Municipio de San Isidro así como los organizadores del Festival Musical Lollapalooza, se asocien con diversas organizaciones que tengan por fin la  integración de personas con discapacidad y así lograr la plena inclusión de las mismas;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. dar cabal cumplimiento a toda la normativa vigente en materia de “Personas con Discapacidad” en el Festival Musical “Lollapalooza Argentina 2017”  a desarrollarse los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en el Hipódromo de San Isidro.

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que se arbitren todas  las medidas necesarias a fin de acondicionar de manera integral el predio para personas  con capacidad reducida o en sillas de ruedas en el Festival Musical “Lollapalooza Argentina 2017”.

Artículo 3º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que se arbitren todas las medidas necesarias a fin de  que se reserve un espacio cercano al escenario para que aquellas personas con capacidad reducida o en sillas de ruedas puedan disfrutar del Festival Musical sin que se vea obstruida su visual.

Artículo 4º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que se arbitren todas  las medidas necesarias  a fin de que el predio cuente con rampas para  el ingreso y egreso al Festival Musical, así como para cualquier desnivel existente en el predio.

Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que se arbitren todas  las medidas necesarias  a fin de que  los baños químicos estén  adaptados para personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.

Artículo 6º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. prevea que en caso de condiciones climáticas desfavorables, el predio se encuentre en condiciones de que una persona con movilidad reducida o en silla de ruedas pueda desplazarse libremente.

Artículo 7º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que se coloquen  carteles y se realice una  correcta señalización de las instalaciones y facilidades  para personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.

Artículo 8º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al D.E. que se disponga de personal capacitado y afectado especialmente al cuidado, supervisión y asistencia de personas con discapacidad.

Artículo 9º: De forma.-