Reemplácese el contenido del Art. 46 de la Ordenanza Impositiva Anual 8965 del año 2017, promulgada para el ejercicio 2018, por la siguiente redacción: “Disponese un aumento de tasas, derechos y patentes, a que hace referencia la ordenanza impositiva en hasta un 10% anual sobre los montos vigentes al 1 de enero anualizado, siempre y cuando este incremento acumulado en el año no supere la inflación calculada por el INDEC

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Reemplácese el contenido del Art. 46 de la Ordenanza Impositiva Anual 8965 del año 2017, promulgada para el ejercicio 2018, por la siguiente redacción: “Disponese un aumento de tasas, derechos y patentes, a que hace referencia la ordenanza impositiva en hasta un 10% anual sobre los montos vigentes al 1 de enero anualizado, siempre y cuando este incremento acumulado en el año no supere la inflación calculada por el INDEC

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 10 de julio de 2018

Al Honorable Concejo Deliberante

VISTO:

El último incremento de un 5,8% de las tasas incluidos en la ordenanza impositiva 8965 del año 2017 para el año 2018, por el Decreto del poder Ejecutivo 1218 del 14 de junio del mismo año, superando con este incremento la inflación del 15% pronosticada por el Gobierno Nacional para el año 2018, y

CONSIDERANDO

Que los vecinos de San Isidro se han acercado al HCD con reclamos de aumentos de tasas desmedidas

Que la Ordenanza impositiva anual 8965 del año 2017 promulgada para el ejercicio 2018, en su artículo 46, enuncia un incremento permitido de las tasas del 18% anual

Que todas las tasas municipales aumentaron un 10% en enero 2018 respecto a Dic 2017

Que el Departamento Ejecutivo ha generado incrementos por encima de la inflación estimada por el INDEC, en los últimos años en San Isidro

Que es necesario poner un límite a los incrementos de ABL

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°:Reemplácese el contenido del Art. 46 de la Ordenanza Impositiva Anual 8965 del año 2017, promulgada para el ejercicio 2018, por la siguiente redacción: “Disponese un aumento de tasas, derechos y patentes, a que hace referencia la ordenanza impositiva en hasta un 10% anual sobre los montos vigentes al 1 de enero anualizado, siempre y cuando este incremento acumulado en el año no supere la inflación calculada por el INDEC”.

Artículo 2°:Dispóngase las medidas pertinentes para retrotraer todo aumento de ABL que supere el límite establecido en el Articulo 1.

Artículo 3°:De forma.