Solicitamos al Departamento Ejecutivo información detallada sobre la situación del plan de urbanización del barrio La Cava.

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Solicitamos al Departamento Ejecutivo información detallada sobre la situación del plan de urbanización del barrio La Cava.

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La imposibilidad de acceder a los expedientes N°4960-G-2000 y N°1562-G-2001 a fines de fotocopiarlos, y;

 CONSIDERANDO:

Que el Acceso a la Información es un derecho consagrado por nuestra Constitución Nacional y por varias Convenciones Internacionales con rango constitucional, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (art. 1,5, 9, 10 y 13), el artículo 13 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 19 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, el artículo II, III-11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración de Santo Domingo para el Desarrollo Sostenible de las Américas;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en “Claude Reyes v. Chile”, que el acceso a la información es un derecho universal, expresamente estableció el derecho de “buscar y recibir información del gobierno” y declaró que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.” ;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado clara jurisprudencia en los fallos “Aguilera Grueso, Emilio c/Anses y otro  s/reajustes varios” y “Cippec c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986”, reconociendo “el derecho de todos los ciudadanos a acceder libremente a la información que está en poder del Estado”;

Que en el segundo de los fallos mencionados, dictado hace tan sólo dos meses, el máximo Tribunal incluso ha establecido que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”;

Que además es un Derecho reconocido en nuestro ordenamiento local por la Ordenanza N°8042, la cual sin embargo establece en su articulado y más precisamente en su Decreto Reglamentario, ciertos requisitos que claramente contrarían toda la normativa nacional, internacional y constitucional previamente citada;

Que en mi carácter de Concejal, he solicitado telefónicamente al Secretario de Gobierno, Dr. Rivas, la posibilidad de tener acceso a los expedientes mencionados en los Vistos, habiendo sido mi solicitud no sólo denegada, sino condicionada al resultado de la votación por parte de este Honorable Concejo Deliberante, del presente Proyecto de Comunicación;

Que supeditar el acceso a la Información a cualquier requisito que imposibilite el ejercicio de ese Derecho, viola una Garantía ampliamente consagrada por toda la normativa citada;

Que doy por descartado el entendimiento de que mi solicitud en forma alguna genera un peligro real e inminente que ponga en riesgo la seguridad nacional, tal como requiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que este Derecho pueda admitir limitación alguna;

Que no encontrando motivos que fundamenten la denegatoria recibida por parte del funcionario mencionado, y en el total convencimiento de que el Gobierno Municipal lejos está de avalar cualquier conducta que implique el quebrantamiento de preceptos de jerarquía constitucional, la concejal abajo firmante solicita el tratamiento y sanción del siguiente:

 PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo a través de su Secretaría de Gobierno que remita los expedientes N° 4960-G-2000 y N°1562-G-2001, referidos a las actuaciones entre la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales – Programa “Arraigo”, la Municipalidad de San Isidro y la Asociación Mutual de Tierras y Viviendas “La Cava” Ltda, a fines de ser fotocopiados por la Concejal Dra. Marcela Durrieu.

Artículo 2°: De forma.-