Expresamos el más enérgico repudio a la decisión tomada por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Desarrollo Social en relación a la quita de 180.000 pensiones no contributivas destinadas a adultos mayores, madres de más de 7 hijos y personas con discapacidad

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Expresamos el más enérgico repudio a la decisión tomada por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Desarrollo Social en relación a la quita de 180.000 pensiones no contributivas destinadas a adultos mayores, madres de más de 7 hijos y personas con discapacidad

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 14 de junio de 2017

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de quitar las pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo Social a 180.000 beneficiarios, 70.000 de los cuales son personas con discapacidad, y;

CONSIDERANDO:

Que desde mediados del año 2016 miles de argentinos que perciben pensiones no contributivas por invalidez (ancianos, niños, adolescentes, adultos con discapacidad, o personas que sufrieron un accidente y no pueden trabajar) se vienen enterando cuando van al banco a cobrar, que les han quitado la pensión con la que aún con dificultad subsistían;

Que frente a estas situaciones no han encontrado explicaciones certeras, ya que no hubo funcionarios que atendieran los reclamos con una respuesta concreta en ninguna repartición;

Que además de perder los escasos $ 4.475 mensuales pierden también la ya deficitaria cobertura del “INCLUIR SALUD”, ex PROFE, con la que tenían medicación, rehabilitación, transporte, prótesis, sillas de ruedas, que aunque funcionaba con grandes dificultades, ahora ni siquiera cuentan con esas prestaciones;

Que frente a los reclamos en ANSES, a los ex beneficiarios se les informó por medio de algunos empleados, que deberán volver a tramitar la pensión, pero sin embargo los requisitos a partir de la aplicación del Decreto N° 432/97 resultan de una inequidad tal que dejan sin cobertura y sin posibilidad de recuperar la pensión a miles de personas que la necesitan;

Que el mencionado decreto establece una ayuda asistencial a las personas en estado de “extrema indigencia” lo que se contradice con tratados internacionales, leyes nacionales y sobre todo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que en nuestro país tiene jerarquía constitucional, la cual reconoce a la personas con discapacidad como sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo;

Que por ejemplo alguno de los criterios para retirar la pensión no contributiva es poseer un auto, pero lo que no contempla el Poder Ejecutivo Nacional, es que para una persona con discapacidad tener un auto no es un lujo sino una necesidad ya que muchos no pueden movilizarse en el sistema público de transporte, que además no cumple con requisitos básicos de accesibilidad e integración; los que con dificultad tienen un techo para vivir también se quedaron sin pensión, como si ser propietario generara por sí solo el sustento necesario para una persona que no cuenta tampoco con herramientas legales –como el cumplimiento del cupo laboral del 4%- ni materiales para acceder a un puesto de trabajo en el mercado formal –y tampoco en el informal;

Que sin embargo, según el Presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Guillermo Badino, una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión, ya que puede trabajar si lo deseara, con lo cual podría interpretarse que según este funcionario todas las personas con síndrome de Down que no trabajan lo hacen por elección ya que según él nuestro país estaría contando con un mercado laboral que los incluye, integra y dignifica;

Que contrariamente a los dichos de este funcionario y al Decreto que había quedado virtualmente derogado por la jerarquía de una Convención como la de Discapacidad, este instrumento internacional en su artículo 28 establece:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.”;

Que en el entendimiento de que el fundamento de la existencia del Estado no solamente conlleva la organización política de la sociedad, sino y fundamentalmente la protección de las personas en mayor situación de vulnerabilidad por medio de herramientas que contribuyan a la equidad y a la igualdad real de oportunidades, este bloque de Concejales expresa su más enérgico repudio a la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su más enérgico repudio a la decisión tomada por parte del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Ministerio de Desarrollo Social en relación a la quita de 180.000 pensiones no contributivas destinadas a adultos mayores, madres de más de 7 hijos y personas con discapacidad.

Artículo 2°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, a las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3°: De forma.-