Por medio del siguiente Proyecto de Comunicación, expresamos nuestro beneplácito por el Proyecto de Ley de Paridad, presentado por el Senador Lic. Sebastián Galmarini en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y solicitamos a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial su pronto tratamiento y sanción.
A diferencia de la cuota, que es una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres.
La idea de paridad articulada a otros conceptos como el de igualdad real y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas públicas y privadas, promueven en su conjunto un esfuerzo por construir un nuevo modelo de convivencia, y cuyos dispositivos apuntan a deconstruir el sistema patriarcal que por siglos ha mantenido a las mujeres alejadas del espacio público.
San Isidro, 9 de febrero de 2015
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El Proyecto de Ley de Paridad Electoral presentado por el Senador Lic. Sebastián Galmarini en la Cámara Alta de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la paridad es un concepto que va más allá del concepto de igualdad y a su vez parte de él. La igualdad es un derecho, consagrado por la mayoría de las legislaciones occidentales, que sin embargo aparece limitado a su enunciado, al no verificarse en la vida cotidiana, sea laboral, política, familiar o social, ni a una convivencia entre hombres y mujeres como verdaderos pares;
Que la paridad es una igualdad de resultados, y debe ser activa, para garantizar la efectividad de los derechos y los medios de conciliación entre las actividades productivas y las reproductivas, estableciendo, por ejemplo, la obligación del Estado de promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, facilitando servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados;
Que la idea de paridad articulada a otros conceptos como el de igualdad real y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en las tareas públicas y privadas, promueven en su conjunto un esfuerzo por construir un nuevo modelo de convivencia, y cuyos dispositivos apuntan a deconstruir el sistema patriarcal que por siglos ha mantenido a las mujeres alejadas del espacio público;
Que los sistemas de cupos, que significaron en su momento un gran avance, son conceptualmente medidas temporales que se mantienen entre tanto se logre el objetivo principal, que es la igualdad política entre hombres y mujeres;
Que la paridad, por el contrario, es una medida definitiva, que reformula la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres, y por ello incide en el resultado desde su propia concepción y no solo en la oferta electoral, como ocurre con las cuotas;
Que tiene una significación más amplia, en virtud de la cual se trasciende lo estrictamente político para intentar subvertir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres al interior del hogar, tomando en cuenta que incluso en algunas de las sociedades más desarrolladas, en este espacio las mujeres siguen llevando el peso de las tareas familiares, y constituye la mayor barrera para el ejercicio de sus derechos políticos, pero también sociales y económicos;
Que más de una década después de que se aprobara la paridad en Francia, son nueve los países de todo el mundo que han introducido en sus legislaciones electorales disposiciones que consagran la participación paritaria de hombres y mujeres en las listas;
Que en el continente africano, otros dos países han incorporado estas disposiciones: Senegal y Túnez, que incluyó esta medida para la elección de la Asamblea Constituyente encargada de redactar su nueva Constitución, tras la primera elección democrática ocurrida en ese país. Y, finalmente, en el caso latinoamericano, lo han hecho sucesivamente Ecuador, Bolivia, Costa Rica y, recientemente, Nicaragua, para cargos de elección popular;
Que no es necesariamente el paso siguiente a la adopción de cuotas, pero si algo tiene en común con las acciones afirmativas, es que muchos de los argumentos utilizados para oponerse a su aprobación han sido también esgrimidos por determinados sectores en los debates sobre la paridad, que curiosonamente son los mismos que se escuchaban contra el voto femenino y posteriormente del cupo, versiones aggiornadas del voto calificado;
Que primero, la constante alusión a la meritocracia y la idea de que las mujeres serían elegidas por ser mujeres y no por sus capacidades, lo que niega el hecho de que, en nuestros país la paridad ya se está alcanzando en los niveles educativos, o que las mujeres tienen amplia experiencia en liderazgos sociales. Sin embargo, sus capacidades suelen ser infravaloradas y siempre se les exige una sobrecalificación que sería interesante demostrar en sus pares masculinos;
Que segundo, la libertad de los partidos para tomar sus decisiones y desarrollar su vida orgánica —y como parte de ello, preparar sus listas electorales—, argumento que, en el fondo, supone que aquellas organizaciones sobre las que se estructura la democracia representativa puedan tener licencia para exigir democracia en el sistema político, pero no aplicarla al interior de sus propias estructuras;
Que a diferencia de la cuota, que es una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres;
Que la primera vez que se utilizaron cupos partidarios en el mundo fue en nuestro país, a principios de los años cincuenta, cuando el Partido Peronista estableció una cuota de mujeres para las elecciones de diputados y senadores nacionales. La Ley 13.645, de Reglamentación o Régimen de los Partidos Políticos, sancionada en 1949 –y derogada después del golpe militar de 1955– incluía las asociaciones femeninas autorizándolas a actuar al amparo de la personería política de partidos reconocidos que sustentasen la misma ideología y carta orgánica, sin incorporarse a los mismos, introduciendo en sus listas de candidatos a integrantes de esas asociaciones femeninas. Esta situación permitía a las mujeres organizar estructuras políticas propias que compitieran en las elecciones amparadas por el partido de origen pero sin la intervención de la dirigencia masculina;
Que la presión ejercida por el liderazgo indiscutido de Eva Perón y la poderosa organización del Partido Peronista Femenino lograron un resultado sin precedentes. En 1952 las mujeres votaron por primera vez, eligieron a sus candidatas, se propusieron como candidatas al Congreso Nacional, ocuparon un altísimo número de escaños y obtuvieron cargos de conducción en ambas cámaras: una mujer fue vicepresidenta de la Cámara de Diputados y otra, vicepresidenta segunda de la Cámara de Senadores;
Que con el éxito electoral del Partido Peronista, las cuotas dieron a la Argentina un impresionante nivel de representación femenina en las cámaras legislativas, el 15 por ciento entre 1952 y 1954 y el 22 por ciento en 1955. Ese año, la Argentina contaba con el cuarto porcentaje de diputadas nacionales más alto del mundo, por detrás de tres países con regímenes sin elecciones libres (Alemania Oriental, la Unión Soviética y Mongolia), lo cual la colocaba en el primer lugar de las democracias parlamentarias. Ese mismo año, las mujeres solo ocupaban el 15 por ciento de los escaños parlamentarios en Finlandia, democracia electoral que contaba con más parlamentarias considerada de vanguardia al respecto;
Que no solo en esa época fuimos pioneras. En 1991, la Argentina fue el primer país en el mundo que reformó su legislación electoral sancionando una cuota mínima obligatoria de candidaturas femeninas para todos los partidos. Esta norma, conocida como la “Ley de Cupo Femenino”, que se aplicó por primera vez en 1993, establece un mínimo del treinta por ciento de mujeres presentes en las listas y ubicadas en puestos “con posibilidades de resultar electas”. El decreto que la reglamenta dispone un sistema de sanciones, la intervención de la Justicia ante su incumplimiento, y otorga a los habitantes de un distrito electoral la posibilidad de impugnar una lista si la consideran violatoria de la ley. Tras seis elecciones de legisladoras en la Cámara de Diputados y dos en el Senado, podemos afirmar que se ha conformado una “masa crítica” de mujeres parlamentarias producto de la acción afirmativa;
Que nuestro país es, además, el único en el que la representación femenina en el Parlamento está incluida en la Constitución Nacional, gracias al impulso del tercio de mujeres que fueron convencionales constituyentes en 1994, quienes además impulsaron la incorporación a la Constitución Nacional de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por las Naciones Unidas;
Que las dirigentes argentinas viajaron a muchos países a compartir la exitosa experiencia. Inicialmente, llevaron la propuesta a las reuniones del Parlamento Latinoamericano, pero el impulso más importante fue en la IV Conferencia de la Mujer, que se llevó a cabo en Beijing en 1995. El evento amplió la difusión de la experiencia y la incorporó a sus lineamientos que los estados deben tomar medidas temporales que estén encaminadas a apresurar la igualdad entre los hombres y las mujeres. Dicha ley es un ejemplo claro de la discriminación positiva, la cual busca compensar una discriminación histórica a un grupo social, en este caso las mujeres;
Que la tendencia regional a promulgar leyes relativas al sistema de cuotas no tiene precedente en la historia mundial. Ninguna otra medida política, a excepción de la ley sancionada en la Argentina, ha estimulado un debate tan intenso sobre la igualdad de género en la política y en los procesos de toma de decisiones, desde que las mujeres obtuvieran el derecho al voto en los años treinta, cuarenta y cincuenta;
Que quizás el logro más importante de este proceso fue la contribución a refutar la teoría de que el acceso femenino a cargos de representación dependía del desarrollo socioeconómico y del nivel educativo. La ley de cuotas colocó el énfasis en los mecanismos institucionales que regulan los sistemas políticos, demostrando que era posible producir cambios estructurales con políticas institucionales adecuadas;
Que la noción clásica de equidad era la de “igualdad de oportunidades”. Se suponía que había que eliminar las barreras formales y que el resto debía quedar en manos de cada mujer. De este concepto se avanzó al de “la igualdad de resultados”, sosteniendo que la eliminación de las barreras formales no implica por sí sola la igualdad de oportunidades. La discriminación directa es fácilmente identificable, pero no sucede lo mismo cuando se está frente a un complejo patrón de obstáculos ocultos que impiden que las mujeres obtengan su cuota de influencia política. La acción positiva y las cuotas son medios para lograr la “igualdad de resultados”, considerando que la igualdad es una meta que no puede conseguirse con un tratamiento equitativo formal y que para lograrla es necesario introducir medidas de compensación;
Que este esfuerzo pionero tuvo lugar hace más de dos décadas. Tanto la Argentina como la mayoría de sus provincias se quedaron estancadas en los niveles de representación que se esperaba para las mujeres. Un tercio de las bancas ocupadas por diputadas era un logro importante hace veinte años, sin embargo, hoy ya no es motivo de celebración;
Que en el caso de la Provincia de Buenos Aires la situación es peor aún, ya que la Ley vigente de “Cupo Neutro” se limita a impedir la postulación de más de 2 candidatos consecutivos del mismo sexo, a partir de lo cual las mujeres pasan a ocupar generalmente el tercer lugar de cada lista, constituyendo su techo máximo;
Que esta situación sumada al sistema Hare de distribución de bancas legislativas imperante en nuestra Provincia, que beneficia a los partidos mayoritarios, genera boletas con cumplimiento de cupos pero que luego no se verifica al trasladarse a las bancas;
Que a nivel nacional los partidos políticos convirtieron el piso mínimo que la ley exige para la inclusión de mujeres en un techo máximo, adoptando así una actitud minimalista en la aplicación de las cuotas. Nunca una mujer de más, si bien tampoco de menos. Pero en este último caso porque la ley prohíbe oficializar la lista que no cumpla con el mínimo legal de bancas femeninas;
Que la Ley de Cupo de la Provincia de Buenos Aires no provee éste, ni ningún otro mecanismo para que efectivamente los cuerpos legislativos, sean concejos deliberantes o incluso la misma legislatura provincial, cuenten siquiera con un piso mínimo de representación femenina en sus composiciones;
Que este entramado entre la Ley de Cupo provincial y el sistema de distribución de escaños, ha derivado en la existencia de concejos deliberantes con cero representación de mujeres, y en el caso de los Diputados y Senadores Provinciales, en porcentajes ínfimos de representación femenina por sección electoral;
Que en la práctica, sancionar una ley de paridad no haría sino cumplir con los compromisos internacionales y el mandato constitucional, pero en el caso de la Provincia de Buenos Aires, vendría además a remediar una situación infralegal que hace años viene menoscabando la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en clara contravención a los preceptos nacionales e internacionales señalados, como así también al Artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que expresan esta Constitución. La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales. Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.”
Que en este sentido, nuestro país, cuenta con tres provincias que ya implementaron la paridad: Río Negro, Córdoba y Santiago del Estero;
Que en la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada en Ecuador se firmó el Consenso de Quito (2007). En esta ocasión no solo se respaldaron todos los acuerdos internacionales previos sino que también se avanzó en la necesidad de establecer la paridad entre los géneros;
Que en julio de 2010 el Consenso de Brasilia ratificó la vigencia, del Consenso de Quito y se reafirmó que la paridad es una condición determinante de la democracia y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad que tiene por objeto alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y de representación social y política, y en las relaciones familiares, sociales, económicas, políticas y culturales;
Que la Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer, incorporada a la CN reformada en el 94, menciona la participación de las mujeres en la política y la “igualdad real”, sinónimo de paridad;
Que en el art 37° dice que: “La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral” y en la disposición transitoria 2° agrega que: “Las acciones positivas a que alude el articulo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y duraran lo que la ley determine.”
Que sin embargo, la aplicación de la actual Ley de Cupo Provincial, como supuesta acción positiva del Estado, deviene claramente inferior a los Derechos consagrados;
Por todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su beneplácito por el Proyecto de Ley de Paridad, presentado por el Senador Lic. Sebastián Galmarini en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y solicita a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial su pronto tratamiento y sanción.-
Artículo 2°: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Comunicación a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.-
Artículo 3°: Los Vistos y Considerandos forman parte integrante de la presente Comunicación.-
Artículo 4°: De forma.-