El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su más enérgico repudio al abuso de poder perpetrado por parte de dos efectivos de la Policía Comunal respecto de una madre que estaba amamantando a su bebé en la plazoleta del mástil ubicada en la intersección de las calles Belgrano y Acassuso de la Ciudad de San Isidro, el martes 12 del corriente, al impedirle ejercer el derecho a la lactancia tanto suyo como de su hijo en clara violación de normas nacionales e internacionales incorporadas en nuestra Constitución Nacional y demás Tratados

Solicitamos al Departamento Ejecutivo información sobre el destino de los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo dispuestos por la Ley 26.075, la Ley 14652 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires y en concordancia con la Resolución N° 010/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
18 julio, 2016
Durrieu repudió el accionar de la Policía Comunal de San Isidro por impedir a una madre amamantar a su bebé
18 julio, 2016

El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su más enérgico repudio al abuso de poder perpetrado por parte de dos efectivos de la Policía Comunal respecto de una madre que estaba amamantando a su bebé en la plazoleta del mástil ubicada en la intersección de las calles Belgrano y Acassuso de la Ciudad de San Isidro, el martes 12 del corriente, al impedirle ejercer el derecho a la lactancia tanto suyo como de su hijo en clara violación de normas nacionales e internacionales incorporadas en nuestra Constitución Nacional y demás Tratados

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Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 18 de Julio de 2016

 

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

El acto de abuso de autoridad llevado a cabo por personal de la Policía Comunal el martes último en la plazoleta del mástil, ubicada en la intersección de las calles Belgrano y Acassuso de la Ciudad de San Isidro, y;

 

CONSIDERANDO:

Que según denuncia la víctima, dos mujeres de la Policía Comunal se acercaron a ella cuando estaba amamantando a su bebé sentada en la plazoleta del mástil, para requerirle que deje de hacerlo porque “estaba violando una ley”;

Que cuando la víctima les dijo que no conocía ninguna norma que le impidiese amamantar a su bebé, las policías la tomaron del brazo y agresivamente le dijeron que se retire o que sería detenida por resistirse a la autoridad;

Que un hecho de tal naturaleza merece el total repudio por parte de este Cuerpo y el pedido de las sanciones correspondientes, toda vez que la lactancia materna es un derecho de las madres y es un componente fundamental del derecho de las niñas y los niños a una alimentación adecuada, y al cuidado de su salud;

Que la lactancia materna es parte de los derechos humanos fundamentales de las personas, ya que incluye el derecho a la alimentación y el derecho a la salud. Nuevas investigaciones están constantemente revelando que, para las niñas, los niños y sus madres, no es posible alcanzar una óptima salud si no se crean condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continuar amamantando –mientras se introducen alimentos complementarios– hasta, por lo menos, los dos años de edad;

Que la leche materna es el mejor alimento para los bebés: proporciona la nutrición equilibrada ideal y reduce la probabilidad de ciertas enfermedades, como diarreas, infecciones respiratorias, neumonía, infecciones en los oídos y en las vías urinarias. Dar el pecho es parte importante de los buenos cuidados del niño, ayudando a su crecimiento saludable y su mejor desarrollo psicosocial. De esta manera, aumenta la felicidad de las familias al tener hijos más sanos;

Que la lactancia materna también protege el derecho a la salud de la mujer, pues reduce el riesgo de cáncer mamario y ovárico, de anemia por deficiencia de hierro, y de fracturas de cadera;

Que los derechos humanos son estándares básicos sin los cuales las personas no pueden vivir con dignidad. Son inalienables, es decir, no se pueden perder. Son interdependientes: todos los derechos humanos son parte de un complemento integral. Son universales e imprescriptibles: todas las personas son, para siempre, portadoras de derechos humanos, y los estados deben reconocerlos y respetarlos;

Que en ese sentido, el Estado tiene la obligación precisa de respetarlo, protegerlo, promoverlo y apoyarlo. Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes a cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo plenamente, eliminando los obstáculos que pudieren existir. Todas las familias tienen el derecho de ser apoyadas para lograr una lactancia satisfactoria;

Que según Unicef, “a ninguna mujer debe impedírsele ejercer este derecho, y se deben eliminar los obstáculos. Los gobiernos y la sociedad tienen el deber de asegurar que las mujeres que deseen ejercer este derecho lo puedan hacer plenamente, incluyendo en este concepto la protección especial del derecho a la lactancia en el caso de las madres trabajadoras. Las mujeres tienen el derecho a tener acceso al cuidado prenatal y a los sistemas de salud amigos de las madres y sus bebés. Las mujeres pueden exigir información y apoyo para amamantar”;

Que nuestro país, como la mayoría de los países del mundo, respeta y protege el derecho a la lactancia. Para ello, incorporó en su sistema normativo determinados instrumentos jurídicos que lo garantizan. El derecho a amamantar a sus hijos goza de protección constitucional; así ha sido establecido específicamente en: El artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía –artículo 75º, inciso 22–), en tanto se reconoce el derecho de todo niño y niña a gozar del más alto grado de salud alcanzable, se establece que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (incorporada a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía –artículo 75º, inciso 22–), en el sentido que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y a la lactancia materna. El artículo 11° del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (incorporado a la Constitución Nacional con la máxima jerarquía – artículo 75º, inciso 22–), en cuanto enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud. El comentario general 12, sobre el derecho a una alimentación adecuada, dice que deberán tomarse medidas para mantener, adaptar y fortalecer la diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación, incluyendo la lactancia materna. El artículo 75º, inciso 23, y artículo 14° bis de la Constitución Nacional, en tanto se establece que la lactancia materna será protegida a través de disposiciones de la seguridad social. A su vez, en distintos órdenes normativos del país, existen otros instrumentos específicos que protegen este derecho: El convenio de la OIT Nº 3 para la protección de la maternidad, de 1919, ratificado por el país en 1933: establece que las mujeres trabajadoras gozarán, por maternidad, de un período pago de licencia posterior al parto de al menos seis semanas, y de períodos, también pagados, para amamantar durante sus horarios de trabajo después de retornar a sus empleos. La Ley Nacional de Contrato de Trabajo establece las licencias por maternidad con goce de sueldo por 90 días en total, divisibles en dos partes: de 30 a 45 días antes del nacimiento, y los restantes después. También faculta a la madre lactante, en el año posterior al nacimiento, a dos descansos de media hora para amamantar (o extraer la leche) en su jornada de trabajo. Asimismo, protege la estabilidad laboral al incrementar la indemnización en caso de despido por causa de maternidad. En general, también en las leyes internas y constitucionales de las provincias y en el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se garantiza que se protegerá los derechos de las niñas, los niños, las mujeres embarazadas y las madres en período de lactancia;

Que en sede internacional, se elaboraron documentos que apoyan la lactancia materna que, si bien no son vinculantes para los países, expresan el consenso internacional en el tema, tienen influencia moral y deben considerarse a los fines de la interpretación de los convenios obligatorios. Entre estos instrumentos podemos destacar: La Declaración de Innocenti, de 1990, sobre la necesidad de que se apoye en todo el mundo la lactancia natural y se indique el camino a seguir. La Conferencia Internacional sobre Nutrición, de 1992. La Conferencia sobre Población y Desarrollo, de 1994. La 4º Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995. El Foro Mundial sobre Alimentación, de 1996;

Que de esta manera, la protección, el respeto, la facilitación y el ejercicio del derecho a la lactancia necesita el reconocimiento universal de su función social y la importancia de su práctica, y requiere de fondos públicos. Cada mujer debe contar con el apoyo completo de su entorno para asegurar la iniciación y continuidad de la lactancia materna. Es responsabilidad de la comunidad entera buscar la mejor nutrición y salud alcanzable para todos, comenzando por los más pequeños. Las mujeres sienten apoyo cuando la comunidad les da la bienvenida para que amamanten en público, les ofrece ayuda frente a las dificultades y les facilita la lactancia materna en los lugares de trabajo;

Que específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño en su ARTÍCULO 24° inc. 1 establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.  2. Asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de la salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable. d) Asegurar atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental. f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de familia.”

Que en el mismo sentido, la  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en su ARTÍCULO 12° dispone que: “Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”

Que por lo tanto, con el accionar de los efectivos policiales, no solamente se violaron todas las normas detalladas respecto de los derechos de la madre, sino y fundamentalmente respecto del derecho a la salud y a la alimentación de su hijo, derechos todos ellos que gozan de las máximas jerarquías legales dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico;

Que este mismo Concejo Deliberante acaba de aprobar un Proyecto de Comunicación, Expte. N°  435-HCD-2015, por medio del cual se solicita al Departamento Ejecutivo la creación e implementación de centros lactarios en todas las instituciones del ámbito público municipal, y en cuyo Despacho de Comisión se reconoce a la lactancia materna como un derecho “de los/as niños/as, y madres”, al que la “sociedad y el Estado deben contribuir para su protección y promoción”;

Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su más enérgico repudio al abuso de poder perpetrado por parte de dos efectivos de la Policía Comunal respecto de una madre que estaba amamantando a su bebé en la plazoleta del mástil ubicada en la intersección de las calles Belgrano y Acassuso de la Ciudad de San Isidro, el martes 12 del corriente, al impedirle ejercer el derecho a la lactancia tanto suyo como de su hijo en clara violación de normas nacionales e internacionales incorporadas en nuestra Constitución Nacional y demás Tratados.

Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de proceder a aplicar las sanciones correspondientes y efectúe un sumario administrativo respecto de los efectivos policiales intervinientes en el hecho descripto en el artículo anterior.

Artículo 3°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo que informe si en la Escuela de Policía de Local se capacita a los futuros efectivos policiales respecto de los derechos de las mujeres, niña/os y adolescentes y que se refuercen los contenidos dados, haciendo especial hincapié en las normas protectoras de los mismos.

Artículo 4°: De forma.-