El HCD expresa su beneplácito y adhesión al proyecto de modificación de la “Ley de Contrato de Trabajo”- Ley 20.744, proponiendo la incorporación del artículo 158 bis y modificación del artículo 159, sobre licencia especial por violencia contra las mujeres y cálculo del salario

El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su beneplácito y adhesión al proyecto de modificación de la “Ley de Contrato de Trabajo”- Ley 20.744, proponiendo la incorporación del artículo 158 bis y modificación del artículo 159, sobre licencia especial por violencia contra las mujeres y cálculo del salario
14 noviembre, 2016
Durand: «Los vecinos del barrio Villa Jardín se encuentran en emergencia sanitaria»
17 noviembre, 2016

El HCD expresa su beneplácito y adhesión al proyecto de modificación de la “Ley de Contrato de Trabajo”- Ley 20.744, proponiendo la incorporación del artículo 158 bis y modificación del artículo 159, sobre licencia especial por violencia contra las mujeres y cálculo del salario

escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Frente Renovador

San Isidro, 14 de noviembre de 2016

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

El Proyecto de Ley mediante el cual se modifica la “Ley de Contrato de Trabajo”- Ley 20.744 y se propone la incorporación del artículo 158 bis y modificación del artículo 159, sobre licencia especial por violencia contra las mujeres y cálculo del salario, respectivamente, Expediente Nº 3813-D- 2016, presentado por la diputada María Azucena Ehcosor, ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que las Naciones Unidas reconocen que “el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo” y en su Declaración de 1993 definen el maltrato de género como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.

Que la violencia de género es un flagelo que azota no sólo a nuestro país, sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que sufren por este delito, que aumentan año a tras año y que por el momento no se puede detener a pesar de la introducción de leyes para acabar con este maltrato., sobre todo nos referimos al ley 26.485. (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).-

Que en muchos casos, el silencio que rodea tanto a las víctimas como a las familias de las mismas, son claves para no poder erradicar un delito que se agrava con el correr del tiempo y que las circunstancias sociales, según los especialistas, amenazan con empeorar aún más en el futuro cercano.

Que a pesar de que nuestro país ha avanzado mucho en materia legislativa con la sanción de la Ley 26.485, que es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la situación en vez de disminuir, no ha hecho más que crecer en sus números.

Que la Ley 26.485 sirvió para dejar en claro que es lo que se define como violencia, y la misma hace referencia a toda, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que ahora bien, la violencia contra las mujeres es de muchas formas: física, sexual, psicológica, económica, laboral, etc. Estas formas de violencia se interrelacionan y afectan a las mujeres desde el nacimiento hasta la edad mayor. Las mujeres que experimentan violencia sufren de una variedad de problemas de salud y se disminuye su capacidad para participar en la vida pública y sobre todo en el ámbito laboral.

Que son muchas las voces, sobre todo gremiales, que plantean este problema, muchas trabajadoras llegan a su respectivo trabajo, luego de haber vivido un hecho de violencia y en ocasiones habiendo tenido que abandonar sus propias casas, todo lo cual obviamente repercute en el ámbito laboral.

Que la violencia contra las mujeres afecta a familias y comunidades de todas las generaciones y refuerza otros tipos de violencia prevalecientes en la sociedad, agotando a las mujeres, a sus familias, comunidades y naciones.

Que la violencia contra las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad.

La sraíces de la violencia contra la mujer yacen en la discriminación persistente contra las mujeres. Que, según las estadísticas, hasta el 70 % de mujeres experimenta violencia en el transcurso su vida.

Que entendemos que los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo ampliar su ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, dado que muchos casos de maltrato en los que concurren situaciones de necesidad semejantes a los recogidos legalmente quedan excluidos de cierta protección en el ámbito profesional, obligando muchas veces a la trabajadoras a mentir respeto a su ausencia en el puesto de trabajo, o incluso a tener que renunciar al mismo.

Que asimismo, resulta indispensable para el desarrollo y efectividad de estos derechos otorgados por la ya citada ley, brindarle un apoyo multidisciplinario, generando una mayor concientización social, especialmente de los empleadores y agentes sociales, al igual que del legislador, sobre la realidad y necesidades de estas mujeres víctimas de violencia de género.

Que en muchas ocasiones, como dijimos anteriormente, las víctimas de violencia de género, se ven imposibilitas de concurrir a su puesto trabajo, y por el hecho de no contar con la debida asistencia y carecer de las correctas herramientas, y sobre todo por una cuestión de vergüenza ocultan los verdaderos hechos ocurridos, utilizando por ejemplo falsas licencias por enfermedad, razón por la cual creemos necesario introducir en la Ley de contrato de Trabajo, esta licencia especial, como una forma más de tutelar los derecho de las mujeres víctimas de estos flagelos.

Que el aumento de la violencia en la Argentina no se da sólo en las calles, sino que la viven miles de mujeres diariamente en el seno de sus familias, estamos ante la presencia de un delito que no para de crecer.

Que por ende, es nuestra responsabilidad generar un ámbito de mayor conciencia social, con el fin central para acabar con la violencia de género, y en este caso particular seguir dotando de derechos a las mujeres víctimas de este delito, que le hace mucho daño a nuestra sociedad en su conjunto.

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su beneplácito y adhesión al proyecto de modificación de la “Ley de Contrato de Trabajo”- Ley 20.744, proponiendo la incorporación del artículo 158 bis y modificación del artículo 159, sobre licencia especial por violencia contra las mujeres y cálculo del salario, respectivamente, Expediente Nº 3813-D- 2016, presentado por la diputada María Azucena Ehcosor, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y solicita a ambas Cámaras su pronto tratamiento y sanción.-

Artículo 2º:A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Comunicación a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación, como así también a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.-

Artículo 3º: De forma.-