El HCD de San Isidro adhirió a la impugnación presentada por la concejal Marcela Durrieu a la postulación del Dr. Roberto Carlés para integrar la Corte Suprema.

SISTE: Solicitamos al Gobierno Municipal que informe qué medidas está tomando para reemplazar a la empresa José Chediack SAICA cuando finalice la prórroga sancionada y qué tipo de sistema de estacionamiento prevé adoptar, bajo qué modalidad jurídica y con qué clase de empresa y tecnología.
6 abril, 2015
Solicitamos más cámaras de seguridad, más semaforos y más reductores de velocidad para Boulogne.
7 abril, 2015

El HCD de San Isidro adhirió a la impugnación presentada por la concejal Marcela Durrieu a la postulación del Dr. Roberto Carlés para integrar la Corte Suprema.

Además de la idoneidad moral y académica que el alto cargo exige, la postulación para cubrir la vacante en la Corte Suprema de Justicia debe reflejar las diversidades de género, ello es que la postulación recaiga en una mujer, tal como se desprende de  la normativa vigente al respecto: el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03  que funcionan como marco normativo del proceso de designación de los miembros de la CSJ.

Por eso, el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresó su adhesión a la observación presentada por las ex legisladoras  Marcela Durrieu, Liliana Gurdulich,  Marina Cassese y Maria Inés Fernandez  y por la Senadora Provincial Micaela Ferraro, ante el Honorable Senado de la Nación, a la postulación del abogado Dr. Roberto Manuel Carlés por parte del Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto  se adjunta en el Anexo de esta Declaración, y solicita que para el nombramiento de las vacantes a cubrir de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se cumplimenten los requisitos y procedimientos establecido por el artículo 3° del Decreto PEN 222/03, en cuanto a la diversidad de género, como así también el artículo 75 inciso 23, el artículo 37 in fine y la Disposición Transitoria Segunda de nuestra Constitución Nacional.

 

escudo

 

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 25 de marzo de 2015

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación a través del Mensaje N- 374 , PE- 15/15, para nominar al abogado Dr. Roberto Manuel Carlés ( DNI 28.893.994 ) como candidato para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación como consecuencia del fallecimiento de la Dra. Carmen Argibay Molina, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 222/03 que regula el procedimiento para el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su art. 6° habilita a los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, a formular observaciones fundadas a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional;

Que el Art. 123 ter del Reglamento del  Honorable Senado de la Nación, prevé que  la Comisión de Acuerdos  disponga de un registro para recepcionar «las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo»;

Que conforme a estas normas, las Ex- Legisladoras Marcela  Durrieu, Liliana Gurdulich, Maria Inés Fernandez y Marina Cassese y la Senadora Provincial Micaela Ferraro, con la adhesión de un significativo número de ciudadan@s, impugnaron en tiempo y forma ante los organismos pertinentes, observando la postulación del abogado Dr. Roberto Manuel Carles, para que además de la idoneidad moral y académica que el alto cargo exige,  permita reflejar las diversidades de género, ello es  que la postulación recaiga en una mujer, tal como se desprende de  la normativa vigente al respecto: el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03  que funcionan como marco normativo del proceso de designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que es necesario adherir a los fundamentos normativos de la impugnación mencionada, basados en nuestra CN, la cual en el inc. 23 del art. 75 dispone: «23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad…» Y que además en su artículo 37 in fine establece: «La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral», complementándose con la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA de la misma CARTA MAGNA en cuanto «…no podrán ser inferiores a las vigentes» al tiempo de sancionarse la REFORMA del año 1994;

Que como además menciona la impugnación: “el citado artículo 37 C.N. no habla de cargos públicos legislativos o de cuerpos colegiados, aunque la única legislación protectiva de género hasta ahora es la que corresponde a tales órganos, por lo que es procedente por ANALOGÍA tomar la referencia CONSTITUCIONAL para aplicarla al SUPREMO ORGANO COLEGIADO JUDICIAL DE LA NACION.”

Que el Artículo 3° del Decreto 222/2003, expresa: “Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.”

Que de allí deviene que la propuesta del Dr. Roberto Manuel Carlés, es inviable e ilegítima frente al plexo normativo aplicable, compuesto por normas constitucionales y tratados Internacionales, leyes y decretos, así como contraría al espíritu que éstas infunden y que los mismos legisladores y el Poder Ejecutivo Nacional imprimieron al sancionarlas y designar la composición del Alto Tribunal anterior.

Por lo tanto, y considerando la actual composición de la Corte Suprema ocasionada por el fallecimiento de la Dra. Carmen Argibay Molina y la renuncia del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni,  con sólo cuatro miembros y una sola mujer, la Dra. Highton de Nolasco, próxima a jubilarse. Y por lo que de ajustarse a la juridicidad que rige el tema, nunca podría recaer la elección en un hombre corresponde en cambio, que la vacante que hoy se pretende cubrir, sea ocupada por otra mujer, a fines de dar cumplimiento a los estándares mínimos de participación femenina, en consonancia con el Decreto N°222/2003, con la CN y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Art 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro expresa su adhesión a la observación presentada por las ex legisladoras  Marcela Durrieu, Liliana Gurdulich,  Marina Cassese y Maria Inés Fernandez  y por la Senadora Provincial Micaela Ferraro, ante el Honorable Senado de la Nación, a la postulación del abogado Dr. Roberto Manuel Carlés por parte del Poder Ejecutivo Nacional para integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto  se adjunta en el Anexo de esta Declaración, y solicita que para el nombramiento de las vacantes a cubrir de Magistrados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se cumplimenten los requisitos y procedimientos establecido por el artículo 3° del Decreto PEN 222/03, en cuanto a la diversidad de género, como así también el artículo 75 inciso 23, el artículo 37 in fine y la Disposición Transitoria Segunda de nuestra Constitución Nacional.

Art. 2°: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Comunicación al Honorable Senado de la Nación, al Poder Ejecutivo Nacional y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a fin de invitarlos a adherir a los términos de la misma.

Art.   3°:   Los Vistos y Considerandos y el Anexo forman parte de la Presente Declaración.

Art.   4°:   De forma.-

 

ANEXO

 carles 1carles 2carles 3carles 4carles 5