Es necesario dotar a los estados municipales de los mismos institutos de Buen Gobierno que los exigidos a los estados nacionales y provinciales, definidos por la Constitución Nacional y los pactos internacionales. En ese marco, hemos presentado 3 proyectos imprescindibles para que el Municipio de San Isidro incorpore algunas herramientas, específicamente las relacionadas a transparencia y control:
-Creación de una Oficina Anticorrupción Municipal
-Publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los Funcionarios Municipales
-Acceso a la Información
Los municipios han ido absorbiendo responsabilidades que exceden la mera administración contable de los recursos, a medida que el crecimiento demográfico ha ido resultando a su vez en un elevado crecimiento de la recaudación impositiva.
Creemos que San Isidro debe incorporar normas nacionales de transparencia, incluyendo aspectos como la publicidad de los actos de gobierno, la publicidad de las declaraciones juradas de funcionarios municipales, y la utilización de la tecnología para permitir una mayor cercanía entre los ciudadanos y los gobernantes, una organización moderna, descentralizada y eficiente, eliminando la burocracia, identificando las maniobras corruptas y agilizando los procesos.
Al Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
VISTO
El Artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Ley 24759, la Ley 25188, el Decreto-Ley 9624/80 y;
CONSIDERANDO
Que por Ley 24759 la República Argentina ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y que el Artículo III de la citada Convención expresamente establece entre las medidas a que los Estados firmantes se comprometen, la de adoptar sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda;
Que el artículo 4 de la ley 25.188, de jurisdicción Nacional, determina que los funcionarios obligados por la misma «…deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos…»;
Que el artículo 1° del Decreto Ley 9624/80 de jurisdicción provincial, establece que «…todos los funcionarios incluidos en la presente ley están obligados a presentar una declaración jurada de sus bienes en las condiciones que en la misma se determine, al tomar posesión de sus cargos…» y;
Que el artículo 2° de la norma mencionada establece que las Municipalidades quedan expresamente comprendidas en el régimen de la misma;
Que nuestro distrito no ha adoptado aún un sistema eficaz de transparencia en la gestión ni se ha puesto a derecho en el marco de las normas jurídicas precitadas respecto de la publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales;
Que la publicidad de las Declaraciones Juradas Patrimoniales por los funcionarios obligados por la presente, representa un aporte fundamental a la trasparencia en la gestión, a la ética en el ejercicio de la función pública y un aporte estratégico para la recuperación del rol de la política en la sociedad;
Por todo lo expuesto, los concejales firmantes, solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Sistema de Publicación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos en el ámbito del Distrito San Isidro, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Se encuentran obligados a realizar la declaración jurada patrimonial de sus bienes todos los funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante, de los Juzgados de Faltas y de los organismos descentralizados hasta el rango de Director inclusive y/o su equivalente en cada área.
Artículo 3º: Las declaraciones juradas patrimoniales referidas en la presente Ordenanza, contendrán una descripción completa del estado patrimonial del funcionario, de su cónyuge y de los hijos a su cargo.
Deberá detallarse el ACTIVO (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
Deberá detallarse el PASIVO (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.
Artículo 4º: Los obligados formularán su declaración jurada ante un Escribano Público con registro en el Partido, quien labrará un acta en la que conste el cumplimiento de los términos de la presente Ordenanza, con copia de la misma para ser remitida al Departamento Ejecutivo.
Artículo 5º: Los funcionarios referidos en el artículo 2º deberán efectuar las declaraciones juradas previstas dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos. Asimismo, deberán también efectuar su declaración jurada al concluir en sus funciones por cualquier motivo; la que deberá ser presentada dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del cese.
Artículo 6º: La totalidad de los funcionarios obligados, deberán actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 30 de Diciembre de cada año. Las actualizaciones se efectuarán directamente ante el organismo de control previsto en el artículo 11º del presente.
Artículo 7º: Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los funcionarios y Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante son de carácter público. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento que se reglamente para el libre acceso a la totalidad de la información pública del Municipio.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante publicarán en sus respectivos sitios en Internet, la nómina de funcionarios que han dado cumplimiento a sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.
La nómina referida, deberá contener el nombre completo, cargo y fecha en la que el funcionario se encontrare obligado efectuar su declaración; consignando en forma clara y precisa si ha dado o no cumplimiento con la misma.
Artículo 9º: Aquellos funcionarios políticos de rango superior que incumplieran con su obligación de presentar su declaración jurada patrimonial en debido tiempo y forma serán sancionados:
a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes y/o dieta por cada día de retardo en su presentación; durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.
b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) de la fecha correspondiente a la presentación.
c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) de la fecha correspondiente a la presentación.
d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.
Artículo 10º: Las sanciones referidas en la cláusula precedente serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo, quien será responsable del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza; salvo en los casos del personal de planta funcional, en los que se aplicará, de corresponder, el régimen disciplinario que establecen las normas específicas que regulan sus funciones.
Artículo 11º: Conforme lo establecido en el artículo 4º, las copias de las declaraciones juradas realizadas deberán presentarse ante el Departamento Ejecutivo, quien será, el organismo de control y autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, hasta tanto se cree una Oficina Anticorrupción Municipal.
Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.