Barrio Uspallata: urbanización definitiva e integración con barrios linderos.

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Barrio Uspallata: urbanización definitiva e integración con barrios linderos.

El barrio Uspallata, en la localidad de Beccar, nació aproximadamente en el año 1958 y se ha desarrollado gracias al esfuerzo de las familias que allí se instalaron, que ya suman varias generaciones.  En cambio, el Gobierno Municipal ha dificultado ese proceso de desarrollo impidiendo su  integración con los barrios linderos y negándose a suministrar al barrio el acceso a los servicios básicos.

Por eso presentamos este Proyecto de Comunicación solicitándole el Departamento Ejecutivo que compre el predio del barrio Uspallata tal cual está previsto en el Proyecto de Ordenanza (Expediente N° 8010-G-2014),  en el valor real de venta de un terreno ocupado en esa zona, sólo a fines de revender los lotes y los espacios verdes a cada una de las familias que allí habitan, a través de un Plan de Regularización Dominial, que les permita pagar financiadamente cada terreno.   También le solicitamos que ponga en marcha cabo la urbanización definitiva de barrio, por medio del suministro de los tendidos de red cloacal, de gas, de colocación y mantenimiento de luminarias y de las obras de infraestructura necesarias a fines de integrar el predio respecto de los barrios linderos.

escudo

Honorable Concejo Deliberante

San Isidro, 20 de octubre de 2014

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

El proyecto de Ordenanza (Expediente N° 8010-G-2014) para la implementación de un Plan de Realojamiento Habitacional en el Barrio Uspallata de la localidad de Beccar, enviado a la Comisión de Presupuesto y Hacienda el 3 de septiembre de 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que el barrio Uspallata, objeto del Plan de Realojamiento Habitacional que impulsa el proyecto de Ordenanza citado, nació aproximadamente en el año 1958, con motivo de alojar a los trabajadores de un horno de ladrillos que funcionaba en las inmediaciones del mismo, época en la cual, no se registraba urbanización alguna en la zona;

Que desde entonces, se fueron estableciendo las familias de los trabajadores de ese horno, construyendo cada una sus casas de material, que continuaron viviendo ininterrumpidamente hasta el día de la fecha, de la misma manera, es decir, cada familia con su lote y su casa respectiva, pasando ya varias generaciones de residentes en el lugar;

Que a medida que se fue urbanizando la zona, especialmente a partir de la creación de barrios cerrados linderos a estas familias, el Municipio ha llevado a cabo todo tipo de acciones tendientes a impedir el desarrollo del mismo, a que no puedan integrarse con las nuevas urbanizaciones, llegando incluso al cierre mismo de las calles, a la colocación de un patrullero municipal para impedir el ingreso de materiales de construcción, a la detención de la instalación de los tendidos de gas y cloacas, siendo las mismas familias quienes se encargan hasta el día de hoy del mantenimiento de los espacios verdes por cuenta propia;

Que existen irregularidades con respecto al dominio de las tierras, ya que una parte de las mismas fue heredada, por el Señor Alberto Marcos O’Connor y el resto de las parcelas pertenecen a distintos particulares y varias sociedades, quienes continúan con la titularidad del dominio al día de la fecha, independientemente de que las familias han construido sus hogares, en muchos casos 30, 40 o más de 50 años atrás;

Que posteriormente la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires dictó una Ley de Expropiación sobre algunas manzanas y parcelas, para que previa indemnización a los titulares de los inmuebles, las familias pudieran regularizar su situación dominial;

Que esta norma por motivos de forma y no de fondo,  fue declarada inconstitucional por la Justicia de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Proyecto de Ordenanza impulsado por el oficialismo, incluye las manzanas que fueron objeto de la mencionada Ley de Expropiación pero además, también abarca otras ubicadas sobre la calle Padre Acevedo, de todas las cuales acompañamos planos en el Anexo II;

Que como puede observarse en las imágenes del Anexo I, no se trata en absoluto de una villa, como el Gobierno Municipal cataloga a este barrio a fines de expulsarlos y llevar a cabo un negocio inmobiliario, sino que por el contrario, este barrio sufre de dos tipos de precarizaciones bien diferenciadas: por un lado la precarización respecto al dominio de las tierras, la cual es compartida por el resto de los barrios cerrados del lugar, y por el otro respecto al abandono sistemático efectuado por el Gobierno Municipal con los fines ya descriptos;

Que en lo que al conflicto entre las familias que allí habitan y los titulares registrales de las tierras respecta, se trata ante todo evento de una tensión jurídica entre particulares, y que a disposición de los mismos se encuentra un sistema judicial completo a fines de dirimir entre ellos la situación jurídica respecto del dominio de la tierra, configurando el Proyecto de Ordenanza en cuestión, una norma jurídica abusiva por desvío de poder, al sustituir la acción de propietario en beneficio de un particular y al excederse en las atribuciones jurisdiccionales, que no incluyen hacer negocios aún cuando beneficiaran al Estado municipal;

Que por lo tanto, este Bloque no encuentra motivo suficiente para que el Estado Municipal intervenga en un conflicto de privados, si no fuera para salvaguardar derechos vulnerados que atiendan al bien común, y no como en el presente caso, que lo hace a fines de beneficiar sólo a la parte más poderosa, y muestra de ello es el tope que propone a las posibles indemnizaciones;

Que el Intendente Municipal registra a esta altura varios antecedentes de medidas de exclusión social y urbana, de discriminación y violación de los más elementales derechos constitucionales respecto a habitantes de San Isidro que se encuentran en mayor o menor situación de vulnerabilidad, pero que en este caso, al proponer un Plan de Realojamiento Habitacional originalmente forzoso y que impidiera, salvo arbitrarias excepciones, continuar viviendo en el Partido de San Isidro, resulta a todas luces inconstitucional y propio de un sistema de segregación, toda vez que entre las principales funciones del Estado, se encuentra la de velar por el bien común, respetando y garantizando los derechos y libertades individuales y colectivos, y que en ese sentido, son la urbanización y la integración, los mecanismos que debieran arbitrarse a fines de dirimir el conflicto, en lugar de la erradicación, mucho menos cuando se trata, como dijimos, de familias con hijos nacidos en nuestro Distrito y que llevan muchas décadas de residencia ininterrumpida en el mismo lugar;

Que desde el momento en que el Gobierno Municipal ha decidido comprar las tierras en cuestión, lo cual se verifica en la copia de Reserva de Compra que se adjunta en el Anexo III, este Bloque propone entonces que se arbitren las medidas necesarias para que las familias que allí habitan puedan regularizar su situación dominial y se proceda a la urbanización e integración del mismo;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que lleve a cabo la compra del predio del Barrio Uspallata de la localidad de Beccar, prevista en el Proyecto de Ordenanza (Expediente N° 8010-G-2014) en el valor real de venta de un terreno ocupado en esa zona, sólo a fines de revender los lotes y los espacios verdes a cada una de las familias que allí habitan, a través de la implementación de un Plan de Regularización Dominial, que les permita pagar financiadamente cada terreno.

ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de llevar a cabo la urbanización del predio, por medio del suministro de los tendidos de red cloacal, de gas, de colocación y mantenimiento de luminarias y de las obras de infraestructura necesarias a fines de integrar el predio respecto de los barrios linderos.

ARTÍCULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante solicita también al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fines de trabajar en la integración del Barrio Uspallata respecto de los otros barrios circundantes.

ARTÍCULO 4°: Los Vistos, Considerandos y el Anexo I son parte integrante del presente proyecto.

ARTÍCULO 5°: De forma.-

ANEXO I

Barrio uspallata 1

Barrio uspallata 2

Barrio uspallata 3

Barrio uspallata 4

ANEXO II

PLANOS CATASTRALES DE LAS MANZANAS INCLUIDAS

ANEXO III

RESERVA DE COMPRA EFECTUADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

HACER CLICK>  Anexos II y III: Planos Catastrales y Reserva de Compra