Es repudiable la decisión del Hospital Central de San Isidro de negarle cuidados médicos de urgencia a vecinos de otros distritos.
San Isidro, 13 de abril de 2015
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
Las denuncias de los familiares del vigilador Manuel Maciel fallecido en la noche del 12 de abril, a causa del traslado decidido por el Hospital Central Municipal Melchor Posse, y;
CONSIDERANDO:
Que la víctima, Manuel Maciel, tenía 67 años de edad y había sido embestido en la zona de Martínez, por un conductor alcoholizado que conducía un automóvil Fiat Uno y que lo atropelló a lo largo de 40 metros, según informaron sus hijos;
Que según ellos mismos, el padre fue trasladado al Hospital de San Isidro, que se encontraba consciente y en condiciones de hablar pero que no tuvo la atención que necesitaba, sino que por el contrario, lo tuvieron durante una hora aproximadamente, sin recibir los cuidados requeridos según el accidente sufrido, solo a los efectos de aguardar el traslado hacia el Hospital Abete por el hecho de no ser de San Isidro, y vivir en el Municipio de Malvinas Argentinas;
Que con motivo de esta falta de atención sumado al traslado de una persona con traumatismos de cráneo, quebradura de cadera y demás consecuencias del accidente sufrido, al llegar al Hospital Abete de Malvinas Argentinas se comenzó a descompensar, lo atendieron durante 3 horas pero el médico informó que no se podía hacer nada porque ya era tarde, y minutos más tarde, Manuel Maciel falleció;
Que no se trata en el presente de cuestionar decisiones de los profesionales de la salud, si las mismas hubiesen tenido como objeto el tratamiento de la urgencia, más allá del resultado que las mismas hubiesen ocasionado incluida la muerte, pero lo reprochable y que funda el objeto de esta Comunicación, es la negativa a atender en un Hospital público, a cualquier persona que requiera de cuidados médicos, por el solo hecho de no residir en nuestro Distrito;
Que independientemente de las consecuencias jurídico penales que pudieren en este caso corresponder, no es posible que un Hospital Público, sea nacional, provincial o como en este caso, municipal, niegue la atención a persona alguna, especialmente en caso de urgencia, por motivos de jurisdicción territorial, causando un abandono del paciente que culmina con la propia muerte;
Que incluso el mismo Hospital de Malvinas Argentinas recibe pacientes de San Isidro y ha llevado a cabo estudios y/o intervenciones en los mismos que no podían llevarse a cabo en nuestro Hospital, como así también ocurre con el resto de los Hospitales que además atienden pacientes de todos los distritos del país, como el Hospital Garrahan, Argerich, entre otros;
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Departamento Ejecutivo que informe acerca de toda comunicación y/o directiva proveniente del área de salud, dirigida a los Directores de los Hospitales locales referida a no atender a personas que no sean residentes o vecinos de nuestro Distrito.
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo, que informe a través del área competente, acerca de cualquier disposición interna de los Hospitales municipales que este Municipio administra, que indique no atender a personas que no sean residentes o vecinos de nuestro Distrito.
Artículo 3°: El Honorable Concejo Deliberante solicita también al Departamento Ejecutivo, que en caso de existir las comunicaciones, disposiciones y/o directivas mencionadas en los artículos anteriores, arbitre las medidas necesarias a fines de derogarlas, de manera que no exista en el Partido de San Isidro, prohibición alguna a atender cuadros médicos, especialmente urgencias, de personas que no residen o no son vecinos de nuestro Distrito.
Artículo 4°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo, que en caso de no existir comunicación, disposición y/o directiva alguna en el sentido señalado en los artículos precedentes, que arbitre las medidas necesarias a fines de que en los Hospitales municipales puedan atenderse todas las urgencias recibidas, sin ningún tipo de discriminación por motivo alguno, ni siquiera tampoco por motivos de jurisdicción.
Artículo 5°: De forma.-