La enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en la división de bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que por el contrario busca unir a la sociedad tras las banderas de la justicia, la verdad y la memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden republicano.
A partir del 24 de marzo de 1976 con la toma del poder por la Fuerzas Armadas, los principios irrenunciables del Estado de Derecho fueron sustituidos por sistemáticos crímenes de Estado, que importan delitos de lesa humanidad y agravian la conciencia ética universal y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel y aberrante de nuestra patria, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten.
Es responsabilidad de las instituciones constitucionales de la República el recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio colectivo de la memoria con el fin de enseñar a las actuales y futuras generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por quienes ejercen el poder del Estado.
La ley nacional 26.691 procura la activa participación ciudadana en el sistema democrático y la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y la preservación de aquellos sitios de los cuales existen pruebas suficientes sobre el funcionamiento como Centros clandestinos de detención y/o tortura. Resulta necesaria la preservación y señalización de estos lugares para la reflexión política de las futuras generaciones.
PEDIDO DE INFORMES POR INCUMPLIMIENTO DE LEYES Y ORDENANZAS SOBRE MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
La Ley Nacional Nº 26691/11, la Ley Provincial Nº 13584/04; la Ordenanza N° 8699/2013 promulgada por el D. E. a través del Decreto 1213, la Ordenanza 8649/2012 y la Ordenanza N° 7659/99; y,
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento a partir del 24 de marzo de 1976 con la toma del poder por la Fuerzas Armadas se instrumentó un plan sistemático de imposición del terror y de eliminación física de miles de ciudadanos sometidos a secuestros, torturas, detenciones clandestinas y a toda clase de vejámenes.
Que durante ese período los principios irrenunciables del Estado de Derecho fueron sustituidos por sistemáticos crímenes de Estado, que importan delitos de lesa humanidad y agravian la conciencia ética universal y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel y aberrante de nuestra patria, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten.
Que es responsabilidad de las instituciones constitucionales de la República el recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio colectivo de la memoria con el fin de enseñar a las actuales y futuras generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por quienes ejercen el poder del Estado, para evitar que el olvido sea caldo de cultivo de su futura repetición.
Que la enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en la división de bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que por el contrario busca unir a la sociedad tras las banderas de la justicia, la verdad y la memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden republicano.
Que la ley 26.691 presenta varios objetivos como promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con la etapa más oscura y difícil que debió padecer nuestro País. También procura la activa participación ciudadana en el sistema democrático y la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.
Que el objetivo más importante de la ley es la preservación de aquellos sitios de los cuales existen pruebas suficientes sobre el funcionamiento como Centros clandestinos de detención y/o tortura.
Que verdaderamente resulta necesaria la preservación y señalización de estos lugares para la reflexión política de las futuras generaciones. Para que nunca más sucedan o acontezcan hechos que pongan en peligro la democracia, la cual costó la vida de muchísimos argentinos y sanisidrenses en particular.
Que paralelamente la Ley provincial N° 13.584 fue sancionada en el 30 aniversario del golpe del 24 de marzo. Sin embargo hasta la fecha, la mayoría de los lugares donde se identifica estos centros de desaparición y tortura, fue por el accionar de distintos grupos de organismos de Derechos Humanos, agrupaciones estudiantiles, vecinos, amigos o familiares de las víctimas.
Que la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia de Zona Norte, ha solicitado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, la identificación del predio de Thames y Panamericana, del COT1 Martínez, la Comisaría 4° de Martínez y el Batallón 601 de Boulogne, todos ellos lugares comprobados de detención clandestina durante la dictadura.
Que el Gobierno Municipal, por medio del Decreto 1213 del 30 de abril de 2013, ha promulgado la Ordenanza N° 8699, a través de la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a la señalización de la “casa SIN” sita en la calle Thames en su intersección con Colectora Panamericana, en el marco de la Ley Provincial Nº 13584/04 y la Ley Nacional Nº 26691/11.
Que hasta la fecha no se ha procedido a la señalización del predio comprendido por dicha Ordenanza, como así tampoco del COT1 Martínez, la Comisaría 4° de Martínez ni el Batallón 601 de Boulogne.
Que por otro lado el 24 de abril de 2012, el D. E. ha promulgado la Ordenanza N° 8649 por medio de la cual se estableció la prohibición en el ámbito del Partido de San Isidro, de la imposición de nombres a calles, avenidas, paseos y espacios públicos, plazas y monumentos que recuerden personalidades y/o funcionarios que hayan tenido participación en gobiernos que accedieron al poder a través de un golpe de estado.
Que a pesar de ello, contamos en nuestro Distrito con dos calles cuyos nombres son “Aramburu” y “Lonardi”.
Que la Ordenanza N° 7659, sancionada en el año 1999, ordenaba al D. E. a construir una plaza y espacio de la memoria en el Paseo Dardo Rocha, que hasta la fecha no fue llevada a cabo, al menos por parte del Ejecutivo Municipal.
Que asimismo como miembros de este Honorable Concejo Deliberante, no podemos estar más que en desacuerdo con la propuesta efectuada por parte del D. E. a través de la Subsecretaría de Cultura, con motivo de cumplirse un nuevo aniversario del golpe militar de 1976. Creemos que la actividad promocionada lejos está de conmemorar los motivos por los cuales se ha establecido al 24 de marzo, como día de la Memoria, la Justicia y la Verdad. No encontramos relación entre las experiencias lúdicas de nuestros vecinos y el terrorismo de estado, implementado por la dictadura que comenzó en esta misma fecha, pero de 1976.
Que el efectivo cumplimiento por parte del D. E. de las Ordenanzas 7659, 8649 y 8699 sería un ejemplo de la permanente actividad del Estado, especialmente del Estado Municipal, en la construcción de un espacio sólido para la equidad, la justicia y la defensa de los derechos Humanos en la Sociedad y el fortalecimiento de la Democracia.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Que el D. E. informe en qué lugares donde funcionaron centros clandestinos de detención del distrito, se ha procedido a tomar las medidas necesarias para su preservación, detallando las mismas y la fecha en que se implementaron.
Artículo 2: Que informe asimismo en cuáles de estos centros clandestinos de detención se procedió a la colocación de las placas identificatorias en recuerdo de los detenidos desaparecidos, y en qué fecha se procedió a la instalación de las mismas, si es que se procedió y en caso contrario, los motivos que acarrearon el incumplimiento.
Artículo 3: Especifique si hay una programación para efectuar lo estipulado en la Ordenanza N° 8699 en los lugares que carecen de identificación y de medidas de preservación, indicando asimismo cuales fueron las causas que retrasaron el cumplimiento total y efectivo de dicha norma.
Artículo 4: Que informe asimismo si ha dispuesto la realización del espacio previsto por la Ordenanza N° 7659 y en caso contrario, informe los motivos por los cuales dicha norma continúa sin cumplimiento.
Artículo 5: Que el D. E. informe también el o los motivos por los cuales en nuestro Distrito hay una calle que lleva el nombre Aramburu y otra con el nombre Lonardi, incumpliendo de esta forma la Ordenanza N° 8649.
Artículo 6: De forma.-
San Isidro, 26 de marzo de 2014