Solicitamos tener acceso a la habilitación del crematorio de Boulogne, y medidas urgentes contra la contaminación que causa en el barrio. Proponemos llamar a Licitación Pública.

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Solicitamos tener acceso a la habilitación del crematorio de Boulogne, y medidas urgentes contra la contaminación que causa en el barrio. Proponemos llamar a Licitación Pública.

  Solicitamos al  Departamento Ejecutivo que remita a los Convenios celebrados entre el Crematorio Manuel Aguirre S. A. y la Municipalidad de San Isidro, así como la habilitación del Crematorio en cuestión e informe acerca del cumplimiento con la normativa ambiental, en especial con las Leyes Provinciales N° 11723 y N° 5965.

   También solicitamos al Departamento Ejecutivo que con urgencia, arbitre las medidas necesarias a fines de llevar a cabo una solución concreta a la contaminación que el Crematorio Manuel Aguirre S. A. viene efectuando en la zona del Bajo Boulogne.

   Proponemos, en el  Art4°, llamar a Licitación Pública para la realización de un nuevo Convenio con empresas de probada idoneidad y cuidado sanitario y medioambiental.

 

 

 escudo

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

San Isidro, 24 de octubre de 2014

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

Las denuncias permanentes de los vecinos del Barrio Santa Ana y del resto de los barrios linderos al cementerio de Boulogne sobre las emanaciones provenientes del crematorio, la ausencia de información respecto de los controles municipales y provinciales sobre el mismo, la situación jurídica entre la empresa Manuel R. Aguirre S.A. y el Municipio, y;

 CONSIDERANDO:

Que los vecinos tanto del barrio Santa Ana como del Barrio San Isidro han manifestado durante muchos años el malestar que les provoca  la presencia del crematorio privado ubicado dentro del cementerio, configurando un reclamo histórico de Boulogne;

Que especialmente estos vecinos afectados reclaman por el humo que ingresa a las viviendas, los olores originados por las cremaciones y las cenizas que casi cotidianamente recalan sobre sus hogares;

Que es sabido el alto nivel de contaminación que conlleva la actividad, por la contaminación del aire por los humos tóxicos y de los suelos por las cenizas;

Que los vecinos sospechan el uso indebido del crematorio, que estaría siendo usado para la cremación de residuos patológicos;

Que una investigación de la Universidad Favaloro sobre 455 hogares que viven en 16 manzanas del barrio Bajo Boulogne, reveló que entre las mayores preocupaciones de la comunidad están los problemas ambientales;

Que el mencionado informe se realizó merced a un convenio entre la Universidad Favaloro y el Obispado de San Isidro, para darle relevancia a la participación comunitaria y que en el mismo se advierte que: “Como consecuencia de la presencia de la CEAMSE y el cementerio local, ha aumentado la preocupación respecto a la contaminación del aire ya que se realiza quema de la basura y cremaciones”. Según el informe estas entidades “liberan por sus chimeneas los productos de la quema tanto de la basura como del crematorio”.

Que es de público conocimiento que el crematorio pertenece a la firma Manuel Aguirre S.A., la cual hasta el año 1994 mantenía un convenio con la Municipalidad de San Isidro pero también con la Municipalidad de Morón, fecha en la cual el Concejo Deliberante Moronense prohibió la incineración de residuos patogénicos, siendo los tres hornos que utilizaban hasta entonces para tal fin, trasladados al crematorio de nuestro Distrito;

Que a pesar de la medida dispuesta, en diciembre de 2001, el crematorio de Morón fue clausurado de manera total por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en conjunto con el Municipio de Morón, luego fue reabierto por el Secretario de la SPA en septiembre de 2002, y clausurado definitivamente en diciembre del mismo año por el nuevo Secretario de la SPA, el Lic. Etcharrán, juntamente con el Municipio, incluyendo tanto los hornos como la actividad comercial;

Que cabe destacar que las presiones ejercidas por los vecinos y organizaciones de la sociedad civil moronense, lograron lo que los vecinos de los Barrios Santa y San Isidro, no han podido desde la instalación del crematorio hasta la fecha, evidenciando una vez más las desigualdades existentes en nuestro Distrito respecto de los vecinos del sector Oeste;

Que en el historial contaminante de la firma Manuel Aguirre S. A., hay antecedentes que no pueden pasar inadvertidos, como la causa tramitada en el Juzgado Federal N° 2, a cargo en ese entonces del Dr. Bergesio, de septiembre del año 2000, por enterrar 200 toneladas de residuos patogénicos altamente cancerígenos en la localidad de Belén de Escobar, luego de haberlos trasladado desde Morón y habiendo pasado por San Isidro, donde se cree que una parte de la carga fue incinerada;

Que Manuel Aguirre está además vinculado a otra causa. La empresa International Waste Group (IWG),una almacenadora y exportadora de residuos contaminantes y bélicos con sede en la calle Almirante Brown 927 de Morón, como aparente pantalla para el tráfico internacional de armas. Una cámara oculta realizada por Canal 13 que investigaba el tráfico de residuos tóxicos, y de donde surgieron confesiones acerca del tráfico de armas, motivó que el Juez Federal Jorge Urso dictara el pedido de captura nacional e internacional de los tres socios de la empresa, entre ellos Aguirre;

Que a pesar de que Aguirre fue sobreseído en la causa de armas, lo investigado por Telenoche Investiga respecto del tráfico e incineración de residuos tóxicos sí fue probado, según reza la sentencia de la Cámara Civil que rechaza la demanda interpuesta luego por Aguirre a Artear SA: “que uno de los crematorios que pertenecían al actor fue cerrado por irregularidades, como ser la explotación de rubro no autorizado (informe contable fs.428/30), mientras que el otro en San Isidro, también sufrió una clausura preventiva en 1999 (ver fs.228, copia del Registro Provincial de Unidades y Centros de Tratamiento). Asimismo, se encuentra acreditado que la empresa a través de la cual Aguirre pretendía realizar la maniobra de  presunta exportación de material peligroso nunca estuvo autorizada para funcionar en la Argentina (informe de la Secretaría de Salud y Ambiente de fs.322 que confirma la falta de certificado ambiental de la empresa International Waste Group Argentina S.A), al estar inhabilitada para la manipulación, el transporte, el tratamiento y la disposición final de Residuos Peligrosos”;

Y continúa: “que nuestro país recoge en su Reforma de 1994, criterios más modernos en materia de protección constitucional del ambiente y la Ley 25675 de Política Ambiental Nacional, fue dictada un mes después a los hechos de marras (B.O. 27/11/2002),” que probablemente hubieran modificado el actual destino del crematorio de Boulogne;

Que además, esta empresa International Waste Group, conformada por Manuel Aguirre entre otros socios, fue asimismo denunciada por la Organización Internacional Greenpeace, en su informe “The Toxic Ship” (El barco tóxico)[1] de Junio de 2010, en el cual se investigaron todos los cargamentos de empresas de tráfico de residuos peligrosos con destino a África, y según el cual, el negocio de la empresa de Aguirre surgió a partir de un convenio con el Ministro de Medio Ambiente de Mozambique, Bernardo Ferraz, de fecha 15 de Febrero de 1996, para la importación y disposición de residuos industriales, municipales y hospitalarios ya incinerados, y cuyas plantas de incineración funcionaban en las localidades argentinas de Morón y SAN ISIDRO, operadas por las compañías MANUEL AGUIRRE S.A. y ECOLINK SA, cuyo Director no era otro que el mismo Señor Manuel Aguirre;

Que según el mismo informe, a partir del arresto de Monzer-Al-Kassar efectuado en España en el año 2007 por parte del Gobierno de Estados Unidos, salieron a la luz de los medios innegables vínculos comerciales entre el traficante arrestado y Manuel Aguirre, aparentemente socios de IWG, y en 2009 luego de que Al-Kassar fuera encarcelado y a partir de la exposición pública del ocultado comercio de armas, sumado a la presión ejercida por el mismo grupo Greenpeace sobre el Gobierno de Mozambique, el cual a pesar del tráfico probado de residuos peligrosos y del posible tráfico de armas, era signatario de la Convención de Basilea, que prohibía la importación y disposición de residuos tóxicos, la autorización fue revocada;

Que entonces  según Greenpeace, desde 1996 hasta 2009, Manuel Aguirre ha incinerado residuos tóxicos en sus crematorios, con destino al país de Mozambique, y que si recordamos que los hornos para la incineración de residuos patogénicos fueron trasladados de Morón a San Isidro, en el año 1994, ha sido el Bajo Boulogne, el lugar donde esas incineraciones han sido llevadas a cabo;

Que en lo que a la normativa vigente respecta, el Convenio de Estocolmo, fue firmado por 172 países, entre ellos la Argentina desde el año 2005, a partir de lo cual se creó un marco legal regulatorio de químicos tales como pesticidas, dioxinas y furanos, buscando eliminar la emisión de contaminantes orgánicos persistentes (COP’s) y ubicando a los crematorios como emisores de dioxinas, furanos y metales pesados a través de sus chimeneas;

Que en forma paralela, la OMS se ha pronunciado al respecto recomendando instalar los crematorios a una distancia no menor a 5000 metros entre las chimeneas y las viviendas más próximas, sin embargo, como podemos apreciar en las imágenes obrantes en el Anexo I, prácticamente no hay más división entre el crematorio y las viviendas, que la pared medianera;

Que a nivel provincial, la Ley N° 11459/93 clasificó a los crematorios como establecimientos industriales de tercera categoría, definiéndolos como “peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente”;

Que además, por la Ley provincial N° 11723, las casas crematorias deben obligatoriamente someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, que incluye la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental,  tal como lo estipulan el artículo 10 y ss. de la misma, documentos todos ellos, que los vecinos de San Isidro, y estos Concejales desconocemos;

Que asimismo, la Ley 5.965 de la Provincia de Buenos Aires de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, en su artículo 2 prohíbe a las personas físicas y jurídicas, el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, cursos o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo, que signifique una degradación o desmedro del aire o de las aguas de la provincia, sin previo tratamiento de depuración o neutralización que los convierta en inocuos e inofensivos para la salud de la población o que impida su efecto pernicioso en la atmósfera y la contaminación, perjuicios y obstrucciones en las fuentes, cursos o cuerpos de agua, y que a tal efecto el Crematorio debería exhibir su permiso de descarga;

Que incluso suponiendo que en el crematorio jamás se hubieran incinerado residuos de ningún tipo sino sólo cadáveres, es necesario destacar que el Informe sobre el Impacto Ambiental y Sanitario de los Hornos Crematorios realizado por el Dr. Raúl Montenegro (biólogo mundialmente reconocido, Presidente de FUNAM y Profesor titular de Biología Evolutiva de la Universidad Nacional de Córdoba) en nuestro país explica que  “existen varios tipos de incineradores en operación”,  aclarando que usualmente “muchos hornos tienen una fase inicial de crematorio, y que una vez habilitadas las instalaciones, y trabajado cierto tiempo, pasan a quemar otros materiales (incluidos residuos peligrosos)” y explica el ejemplo de una localidad cordobesa en la cual “los responsables del incinerador declararon como único destino la quema de cadáveres, pero la ordenanza municipal que lo enmarca permite quemar cadáveres y además residuos patógenos”;

Que el mismo Informe aclara que “Los cadáveres no entran explícitamente en las categorías reguladas por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051/1992. Sin embargo los eventuales materiales artificiales que pueden contener (plásticos, metales) deben ser considerados residuos peligrosos. Es frecuente además que la cremación incluya quema de contenedores de madera con otros aditamentos, orgánicos y metálicos. Parte de los mismos (metales por ejemplo) pueden ser considerados residuo peligroso. Todos los elementos anteriores pueden ser asignados a las siguientes categorías previstas en la «Lista de Características Peligrosas» de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos: a) Los cadáveres en el grupo H6.2 «Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre», y b) Los metales y sustancias orgánicas de riesgo en el grupo H11 «Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia». Podrían considerarse como parte de este último grupo los desechos que según la mencionada ley tienen como constituyente: a) Y29 Mercurio, compuestos de mercurio (procedentes por ejemplo de las amalgamas), y b) Y31 Plomo, compuestos de plomo (Ley Nacional 24.051, Anexo I, Categorías sometidas a control).

Que además advierte que: “Es importante destacar que la operación de los crematorios genera cócteles de contaminación equiparables a los que descargan incineradores de residuos patógenos e industriales. Aunque disminuye la variabilidad total de las sustancias involucradas, la cremación, cualquiera sea la tecnología utilizada, descarga al ambiente dioxinas, furanos, cloruro de hidrógeno, mercurio, cadmio, plomo, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, partículas de distinto diámetro (PM>10 y PM<10), etc. Según Iván Alvarez Comunas, del Gabinete de Salud Laboral del UGT, de Asturias (España), los crematorios producen descargas de “dioxinas, furanos, hexaclorobenceno e incluso bifenilos policlorados”. Según la Cremation Association of North America (Asociación Americana de Cremación), la liberación de dioxinas y furanos aumenta con la temperatura empleada en las cámaras de combustión. La responsabilidad de los crematorios en la emisión de dioxinas es de tal magnitud e importancia que el Convenio de Estocolmo para eliminar los más importantes Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) los incluye entre las fuentes a controlar (Convenio, Parte III, “Categoría de fuente”)”;

Que con respecto a las cenizas provenientes de crematorios de cadáveres, explica que “Las cenizas, cuya riesgo varía con la eficiencia de incineración (generalmente baja en los dispositivos tecnológicos usados en Argentina) contienen dibenzodioxinas, dibenzofuranos, otros compuestos orgánicos, diversos complejos químicos, metales pesados e incluso microrganismos patógenos (virus, bacterias). Con frecuencia contienen cantidades variables de titanio, cromo, manganeso, hierro, bario, cobre, zinc, estroncio, estaño y plomo. Cuatro de estos elementos caen dentro de las Categorías sometidas a control por la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051: el cromo (Y21); el cobre (Y22); el zinc (Y23) y el plomo (Y31).”

Que en nuestro Distrito, no sólo no contamos con información acerca del funcionamiento del crematorio, del cual sabemos por las quejas de los vecinos o por las visibles humaredas que salen de sus chimeneas, como podemos apreciar en las imágenes del Anexo I, sino que ni siquiera puede encontrarse Ordenanza o Decreto para conocer qué tipo de habilitación el Municipio le ha otorgado ni a qué tipo de controles debe ser y si es sometido, ya que en la Biblioteca Legislativa de este Honorable Concejo, fuimos informados acerca de la inexistencia de decreto u ordenanza alguno, y que en su lugar, el crematorio funcionaba desde la celebración de un Convenio con el Departamento Ejecutivo, al cual no logramos acceder;

Que el gobierno municipal no ha contestado los pedidos de informes presentados tanto por el Bloque de Con Vocación por San Isidro, como por el Concejal Gelay, en cuyos considerandos ambos informan sobre la inexistencia de filtros apropiados;

Que de esta manera, fue difícil determinar, la cantidad de años a los cuales los vecinos linderos al cementerio se han visto sometidos a este tipo de contaminación, ya que para saber cuándo fue instalado el crematorio, se pudo precisar como fecha aproximada el año 1993, fecha en la cual aparece como comprador de un horno HP-1000-S/L., y luego con la sanción de la Ordenanza N° 7182 del año 1993, se puede inferir que sería ése el año de su posible apertura;

Que en estos casi 20 años, el Municipio no ha informado acerca de ningún tipo de control municipal y/o provincial, sobre el funcionamiento del crematorio, ni sobre la contaminación del agua, el aire y el suelo, que evidentemente fue sistemática y prolongada;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que remita a este cuerpo el o los Convenios celebrados entre el Crematorio Manuel Aguirre S. A. y la Municipalidad de San Isidro.

ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante solicita también al Departamento Ejecutivo que remita la habilitación del Crematorio en cuestión e informe acerca del cumplimiento con la normativa ambiental, en especial con las Leyes Provinciales N° 11723 y N° 5965.

ARTÍCULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo que con urgencia, arbitre las medidas necesarias a fines de llevar a cabo una solución concreta a la contaminación que el Crematorio Manuel Aguirre S. A. viene efectuando en la zona del Bajo Boulogne. 

ARTÍCULO 4°: El Honorable Concejo Deliberante solicita de igual manera, al Departamento Ejecutivo, que luego de adoptar con carácter de urgente las medidas solicitadas en el artículo anterior, proceda a llamar a Licitación Pública para la realización de un nuevo Convenio con empresas de probada idoneidad y cuidado sanitario y medioambiental.

ARTÍCULO 5°: Los Vistos, Considerandos y Anexos son parte integrante del presente proyecto.

ARTÍCULO 6°: De forma.-

 

ANEXO I

FOTO DONDE PUEDE APRECIARSE LA ÍNFIMA DISTANCIA ENTRE EL CREMATORIO Y LAS VIVIENDAS DEL BARRIO

crematorio

Diapositiva2

[1] http://www.greenpeace.it/Report-The-toxic-ship.pdf