Solicitamos al Departamento Ejecutivo que informe acerca del permiso otorgado al promotor de la obra particular sita en la calle Catamarca al 200, formada por un complejo de 7 unidades de 254m2 cada una, que se encontrarían en contravención a la normativa vigente, y que arbitre las medidas necesarias a fines de que la empresa constructora adecúe los parcelamientos efectuados a los límites establecidos por la normativa vigente para esa zona.
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Frente Renovador
San Isidro, 29 de julio de 2014
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
La existencia de edificaciones en obra en la localidad de Martínez que se encontrarían en contravención a la normativa vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que este Bloque de Concejales ha recibido reiteradas denuncias por parte de vecinos de las zonas aledañas a las calles Catamarca esquina Italia de Martínez, respecto de la edificación indiscriminada y el consiguiente aumento de la densidad poblacional del barrio;
Que específicamente se constata la construcción de un complejo de viviendas, ubicado en la calle Catamarca al 200;
Que el mencionado complejo está formado por 7 parcelas de 254m2 de lote cada una, según surge de los anuncios publicitarios de venta de los mismos, los cuales se adjuntan al presente en el Anexo I;
Que el complejo se encuentra en la zona Rmb2 según lo enmarcan las normas del C. O. U., el cual claramente establece un límite de superficie mínima de 300m2 para los casos de subdivisión;
Que la misma norma prevé ciertas excepciones a ese límite mínimo de parcelamiento, las cuales no son alcanzadas en este Radio, y cuyas especificaciones se adjuntan asimismo al presente en el Anexo II;
Que la mencionada obra se encuentra en etapa de finalización, ya que cuenta con un 70%/80% de ejecución aproximadamente;
Que previo a la construcción del complejo, existía allí un jardín de infantes con un inmenso jardín, eliminándose de esta manera un equipamiento importante y una amplia zona verde, además de aumentar la densidad poblacional de un barrio ya saturado por la constante presión inmobiliaria;
Que además de este complejo, a pocas cuadras de allí se encontraba el Colegio Estrada, el cual también ha sido transformado en edificio de departamentos;
Que en consecuencia, este Bloque de Concejales reclama la observancia de las normas vigentes y solicita se informe acerca del permiso otorgado por el D. E. para llevar a cabo una obra que a simple vista contraviene dichas normas y afecta el ya empobrecido espacio público, aumentando aún más la densidad edificada;
Que en atención a todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de área competente informe acerca del permiso otorgado al promotor de la obra particular sita en la calle Catamarca al 200, formada por un complejo de 7 unidades de 254m2 cada una.
ARTÍCULO 2: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que, a través de área competente, arbitre las medidas necesarias a fines de que la empresa constructora adecúe los parcelamientos efectuados a los límites establecidos por la normativa vigente para esa zona.
ARTÍCULO 3: El Honorable Concejo Deliberante solicita asimismo al Departamento Ejecutivo que informe si se ha realizado un estudio de impacto ambiental previo a la habilitación efectuada, respecto de la edificación sobre el espacio verde que existía anteriormente y si se ha previsto algún mecanismo para compensar la afectación generada por la edificación.
ARTÍCULO 4: El Honorable Concejo Deliberante solicita también al Departamento Ejecutivo que informe acerca de la habilitación para la construcción de departamentos en el edificio donde funcionaba el Colegio Estrada en la localidad de Martínez y si la misma se encuentra ajustada a las normas vigentes para esa zona.
ARTÍCULO 5: Los Vistos, Considerandos y Anexos I y II son parte integrante del presente proyecto de Comunicación.
ARTÍCULO 6: De forma.-
ANEXO I
CATAMARCA al 200 Venta U$S 350.000
DESCRIPCIÓN
Excelente Triplex en pequeño complejo de 7 unidades, de 3 dormitorios. El principal en suite. Playroom. Dependencias.Cochera. Jardín propio (62 m2.) con parrilla.
Se entrega en Junio 2014 aprox. Se puede financiar.
Sup. Lote254 m²
Sup. Cubierta193m²
Plantas3
Dormitorios3
DependenciasSi
CocheraSi
AntigüedadA estrenar
ANEXO II
1 PARCELAMIENTO
Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 12m. y una superficie mínima de 300m², excluidos los siguientes lugares:
– En el Radio Nº 2 solo en los predios frentistas a la calle Roca entre Rivadavia y Av. Libertador; y en los Radios N° 1 y 11: los predios tendrán un ancho mínimo de 15m y 400m² de superficie.
– En el Radio N° 4; en el Radio Nº 13: en la Circ. I- Secc. A- Manzanas : 1-2-3-4-7-8-9 y en el Radio Nº 10 ,
solo el sector delimitado por las calles: J. Ingenieros, Av. Sucre, Neyer y Colectora del Ramal a Tigre : los predios tendrán un ancho mínimo de 15m y 600m² de superficie.
– En el Radio Nº 15, los predios tendrán un ancho mínimo de 20m y una superficie mínima de 800m².
– En el Radio Nº 14 entre los ejes de las calles : Marconi-Colectora del Ramal a Tigre de Ruta Panamericana, Jose Ingenieros, Carlos Calvo, J. Navarro y Blanco Encalada excluida, los predios tendrán un ancho mínimo de 25 m y 1.000m² de superficie.
2 OCUPACION
2.1 Factor de ocupación de suelo : FOS= 0,5
2.2 Factor de ocupación total : FOT= 1
2.3 Retiros
a) de frente : R= 3m.
2.4 Fondo libre : F= 0,5(L-20) -Ver Art. 1.2.1.2-
2.5 Alturas máximas: Hm ³ Hme
a) Plano Límite
: Hm= 8,50m
: Ver. art. 1.2.1.10.3. -A
: Para los Radios correspondientes a las Zonas del Bajo ribereño de San Isidro, comprendidas entre las calles : Uruguay, J. B . de Lasalle – Juan Diaz de Solís, Paraná y Río de la Plata, se aplica el art. 1.2.1.10. inc. 3 de
este COU , en cuanto al tratamiento de los remates de edificios.
2.6 Número de viviendas por parcela : Se podrá construir solamente una vivienda por parcela mínima
Para vivienda unifamiliar agrupada se computará una unidad cada 300 m2de superficie de terreno.
En los predios de la Manzana 50 Sección D- Circ- VII, podrá autorizarse una unidad de vivienda cada 200 m² de terreno, cumplimentando las demás restricciones en vigencia, en virtud de los usos comerciales existentes en la misma.
2.11 En los Radios: 4 y 13, la cota mínima de edificación es de + 4.44 IGM.
2.12 Usos Diferenciados
a. Los locales existentes, que cuenten con plano aprobado con destino comercial, podrán habilitarse para los rubros : Comercio y Servicios Comerciales de los Grupos I y II , permitidos en zona Rmb1.
No se permitirá la colocación de toldos sobre la vereda.
b. Usos de zona Rmb1, se permitirán en los predios frentistas a:
_ Uruguay de Tacuarí a Av. Libertador.
_ España de Suipacha a Acassuso.
_ Alsina de Av. A. Rolón a Garibaldi.
_ Paraná de J.L.Beltrán a Av. Fleming y de Av. . Fleming a Lima.
_ Edison entre Colectora Norte de Ruta Panamericana y Río de Janeiro.
_ Colectora (Norte) de Ruta Panamericana entre Edison y Dorrego.
_ Av. Fleming entre Paraná y P. Pueyrredón.
En caso de construcciones nuevas o cambios de usos de construcciones preexistentes, se evaluará
particularmente cada caso por parte de las OT, a fin de determinar los posibles desajustes o impactos teniendo
en cuenta la conformación del entorno urbano y las características del lugar.
c. Usos de Zona Cmb1 se permitirán en los predios frentistas a:
_ Av. Sucre entre Bermejo y Vergara.
_ Vergara entre Av. Sucre y Gazcón.
_ J. Ingenieros y Rodó : Circunscripción VII -Sección F- Manzana 19 – Parcela: 9 : se aceptarán
construcciones con destino comercial, en tanto se integren armónicamente con su entorno, y se destinen a
rubros de zona Cmb1 cuyo funcionamiento no resulte conflictivo, ni provoque desajustes ambientales.
Cada solicitud de construcción y/o habilitación, se tratará particularmente como Uso Puntual.
_ Av. Sucre acera sudoeste, entre José Ingenieros excluida y Riobamba.
En caso de construcciones nuevas o cambios de usos de construcciones preexistentes, se evaluará
particularmente cada caso por parte de las OT, a fin de determinar los posibles desajustes o impactos teniendo
en cuenta la conformación del entorno urbano y las características del lugar.
d. En el Radio Nº 13: las industrias, depósitos, comercios en general, su modificación general, parcelaria y
edilicia se tratará en forma particular por las O.T., teniendo en cuenta las condiciones y conformación del
e. En los predios frentistas a la calle Dardo Rocha entre Av. Santa Fe y Tres Sargentos, y en las Parcelas 1 – 20 – 21 y 22 de la Manzana 352 – Sección F – Circunscripción III, podrán localizarse los siguientes usos
selectivos con las condiciones que se detallan:
e1 – Usos Selectivos: Oficinas en General – Inmobiliarias – Estudios Profesionales – Agencias Comerciales –
Consultorios Médicos – Laboratorios de Análisis Clínicos. Sedes de: Asociaciones Vecinales, Profesionales,
Gremiales, Entidades de Bien Público, Galerías de Arte.
e2 – Cada caso se analizará particularmente como Uso Puntual a efectos de evaluar los posibles conflictos que
pudieren producirse y de establecer condiciones de funcionamiento.
e3- Se evitarán vistas directas hacia el fondo de los predios de las viviendas linderas.
e4- La Publicidad será colocada dentro del predio, sin superar el perfil edilicio y será motivo de aprobación en
forma particular.
e5- Se respetarán las demás restricciones establecidas por este Código.
2.12. Tratamiento Especial
a– En el Radio Nº 19, correspondiente al barrio “San Isidro Labrador”, serán de aplicación , además de las
normativas de la zona Rmb2, las disposiciones de los Decretos Nº 2628/90 y 2416/93 en cuanto a tratamiento
de cercos, muros medianeros, tanques de agua y veredas.
b- En los predios designados catastralmente como Circunscripción III – Sección E – Manzana 336 – Parcelas 14, 15a y 16b, y Manzana 337 – Parcelas 23 y 24, podrán aplicarse las siguientes restricciones únicamente
para la construcción de edificios de Vivienda Multifamiliar:
– FOS = 0,60
– FOT = 1,50
– Retiro de Frente = 3m, pudiendo aplicarse las alternativas del art. 1.2.1.4.1. de este COU, que le
– Fondo Libre Mínimo = 4m, cumplimentando los Artículos 1.2.1.11. y 1.2.1.12. de este COU, para edificios
– H. Max = 9,30m
Serán de aplicación las demás restricciones establecidas para la zona Rma1, debiendo el proyecto ser sometido a consideración previa de las O.T.
Para la construcción de edificios multifamiliares o colectivos deberá presentarse, previamente a la
aprobación municipal del proyecto, la factibilidad de conexión a las redes de agua corriente y cloacas
debidamente certificada por la empresa prestataria del servicio. – Ver art. 1.2.2.25. –
c- En los predios de la Circunscripción VI –Sección D – Manzanas : 18-19-41-42 y 63 , según Decreto
Provincial Nº 199/2010 (que convalido la Ordenanza Nº 8391)- art 4º, debe obtenerse la aprobación del
proyecto y ejecución de las obras de saneamiento hidráulico por parte de la Autoridad Provincial competente
(Aptitud Hidráulica del predio), previo a la aprobación de plano de subdivisión y/o materializarse el uso del
d – En las Parcelas: 1, 10, 20 b, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Manzana 349 y en las Parcelas: 10 a y 12 a de la Manzana 348, ambas de la Circunscripción III- Sección F, podrá aplicarse la normativa de la zona Rm4 para edificios de Vivienda Multifamiliar o de Vivienda Unifamiliar. Se efectuará previo estudio por parte de las O.T. de los proyectos que se presenten a efectos de evaluar la inserción del edificio en el entorno urbano y las condiciones particulares a cumplimentar, debiendo contar con un mínimo de 2 cocheras por cada unidad de vivienda. De optarse por este tratamiento no será de aplicación el Tratamiento Particular determinado por el presente Código en el art. 1.2.1.20 inc. a.
2.19. Restricción Especial:
El predio ubicado con frente a la calle España y a la calle Guerrico, parcela : 10-Manz 28 – Sección ACircunscripción VIII, posee restricción de acceso por calle Guerrico, debiendo obligatoriamente acceder
vehicularmente por el frente de la calle España, conforme al tratamiento establecido por Decreto Nº 141/97
(Expte.Nº 7768-96).