San Isidro, 09 de abril de 2019
La enorme cantidad de locales comerciales cerrados y “en alquiler” que actualmente hay en el distrito de San Isidro, debido a la recesión que atraviesa el país.
Que los comercios del distrito de San Isidro que aún subsisten nos manifiestan su preocupación ya que están vendiendo por debajo del costo para poder pagar el alquiler;
Que es preciso destacar que este bloque, en ocasión del tratamiento de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2019, presentó un Despacho de Minoría en el cual proponía modificaciones sustanciales al proyecto enviado por el Ejecutivo, las cuales fueron finalmente aceptadas y aprobadas por este Honorable Cuerpo, salvo en lo que respecta al artículo 8 anexo C de la Ordenanza Impositiva acerca de Pequeños Contribuyentes de la tasa de comercio e industria;
Que cuando la Ordenanza fue votada, se hizo con el compromiso por parte de los ediles oficialistas de modificar este artículo a fines de ir transformando el sistema impositivo local en más progresivo, tal como este bloque lo propuso;
Que desde esa fecha -diciembre 2018- hasta hoy, las condiciones de esos pequeños contribuyentes no han hecho más que empeorar de la mano del agravamiento diario de la situación económica que atraviesa nuestro país y particularmente, nuestros pequeños comercios;
Que por ello, solicitamos no solamente que se haga efectiva la reforma propuesta, sino que la misma sea retroactiva al mes de enero, a fines de corregir lo que no debió haberse sancionado en el mes de diciembre;
Que es importante recordar también, que según el mencionado artículo 8, están considerados “Pequeños Contribuyentes” los comercios que facturen más de $12 millones al año. Y están con base fija aquellos contribuyentes que facturen menos de este monto anual;
Que es sabido que darle el mismo tratamiento a situaciones desiguales, genera mayor regresividad y desigualdad, por ello proponemos modificar las escalas y alivianar la carga impositiva que estos comerciantes vienen sufriendo;
Que esta medida va a afectar a aproximadamente 8.800 pequeños y medianos comercios del distrito de San Isidro, y va a promover un ahorro en la tasa de comercio e industria a dichos establecimiento de $82,5 millones de pesos en el año 2019;
Que cada vez se les hace más difícil a estos comerciantes mantener los empleados y pagar sus cargas sociales;
Que no se ven indicios en el país que la situación fuera a cambiar en el corto, o mediano plazo;
Que es necesario quitarles el pie de la cabeza a los pequeños y medianos comerciantes y no asfixiarlos con las tasas e impuestos que se cobran;
Que los locales comerciales sobrevivientes a esta crisis piden a gritos un incentivo por lo menos en las tasas municipales;
Que es de imperiosa necesidad modificar las escalas de la tasa de comercio e industria basada en incentivos, para hacer más justo, proporcional y progresivo el sistema tributario local;
Que corresponde al Gobierno legislativo, junto con el Ejecutivo velar por los derechos de los trabajadores;
Que de aprobarse este proyecto puede generar un ahorro para los comercios tal cual vemos en los siguientes ejemplos:
Por ello, los concejales abajo firmantes solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Art 1º: Reemplácese al inciso C del artículo 8 de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza Nº 9058) por el siguiente:
“C) CATEGORIAS DE INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS BIMESTRALES:
Según el monto de los ingresos brutos bimestrales declarados por el responsable de la habilitación establecidos en el artículo 80 punto 2) de la Ordenanza Fiscal vigente, los responsables tributarios, alcanzados por esta Tasa tributarán mensualmente el importe que resulte mayor de la siguiente escala:
ANEXO II
C1) Al Monto Mínimo Determinado según el anexo II, se le aplicará un coeficiente de reducción según la siguiente tabla:
La reducción del Monto Mínimo detallado precedentemente, será procedente, solo para los contribuyentes que presenten la correspondiente Declaración Jurada de ingresos en término.
C2) A efectos de lo dispuesto en el Anexo II del presente artículo, serán consideradas Pequeños Contribuyentes aquellos cuyos ingresos bimestrales sean menores o iguales a los $ 2.000.000 (pesos dos millones); Medianos Contribuyentes aquellos cuyos ingresos bimestrales sean superiores a los $ 2.000.000 (pesos dos millones) y menores o iguales a los $ 10.000.000 (pesos diez millones) y Grandes Contribuyentes aquellos cuyos ingresos bimestrales sean superiores a los $ 10.000.000 (pesos diez millones).”
Art 2º: De forma.