San Isidro, 6 de Julio de 2018
La “Ley Nacional de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de femicidio”, tambiénconocida como “Ley Brisa”, aprobada el día 4 de julio del 2018 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Que por unanimidad, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina le dio el 4 del corriente sanción definitiva al proyecto de “Ley de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de femicidio”,también conocida como “Ley Brisa»
Que el año pasado el Honorable Senado de la Nación le había dado media sanción al proyecto de reparación económica para estos hijos e hijasvíctimas del femicidio;
Que desde el año 2008 a la actualidad hay casi 3.500 hijos e hijas que se quedaron sin sus madres porque fueron asesinadas;
Que los mismos son las víctimas colaterales de los femicidios que aun no bajan en Argentina y que en la actualidad ocurre uno cada 30 horas;
Que dicha Ley establece otorgar una reparación económica a los hijos e hijas de víctimas de femicidio y está inspirada en el caso de Daiana de los Ángeles Barrionuevo, quien fue brutalmente asesinada por su ex pareja Iván Rodríguez y cuyos hijos Elías y Tobías, gemelos de 7 años, y su hija Brisa de 3 años en ese momento, quedaron a cargo de su abuelo;
Que se llama “reparación” porque se entiende que el Estado es responsable de garantizar la salud, educación, alimentación, y una vida digna para los hijos e hijas víctimas colaterales de femicidio;
Que además, muchas de estas mujeres ya habían denunciado a estos varones por violencia de género;
Que se trata de una Ley que contempla a todo el universo de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad cuyas madres fueron asesinadas, para ayudarlos frente a ese desamparo tan profundo;
Que en su artículo 1° la “Ley Nacional de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de femicidio” establece: “Créase el Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas y adolescentes cuando: a) su progenitor haya sido imputado y/o procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. b) la acción penal seguida contra su progenitor, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte”;
Que la Ley establece: “La prestación establecida en el artículo anterior, debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la Ley 26.417” (Art. 2);
Que asimismo la “Ley Nacional de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas colaterales de femicidio”dispone que “Los niños, niñas y adolescentes son destinatarios de la reparación hasta los 21 años y subsistirá en los casos en que se declare su capacidad restringida y/o incapacidad. (…)”;
Que en la Ciudad de Buenos Aires se había aprobado la Ley el año pasado y desde hace unos meses se empezó a pagar la reparación, con el mismo fin: para que estos hijos e hijas no queden desprotegidos y el Estado garantice sus necesidades básicas;
Que el Municipio de San Isidro debe acompañar y tomar todas las medidas que resulten necesarias a fin de seguir trabajando sobre esta problemática para garantizar los derechos de la infancia y erradicar definitivamente la violencia de género de nuestra sociedad;
Por ello, los concejales abajo firmantes solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente: