Reemplácese el contenido del Art. 46 de la Ordenanza Impositiva Anual 8965 del año 2017, promulgada para el ejercicio 2018, por la siguiente redacción: “Disponese un aumento de tasas, derechos y patentes, a que hace referencia la ordenanza impositiva en hasta un 10% anual sobre los montos vigentes al 1 de enero anualizado, siempre y cuando este incremento acumulado en el año no supere la inflación calculada por el INDEC
10 julio, 2018
Solicitamos al Honorable Concejo Deliberante de San Isidro que incluyan en el Plan Municipal de repavimentación y/o bacheo a la calle Uriarte en la intersección con la calle Junín, de la Cuidad de Boulogne.
20 julio, 2018

Rampa de acceso para discapacitados

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 20 de Julio de 2018.

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

Que vecinos de la Ciudad de Boulogne nos han hecho saber su preocupación por el estado de la rampa de acceso para discapacitados en la vereda de la calle Antonio Sáenz esquina Padre Castiglia, y;

CONSIDERANDO:

Que las rampas de acceso para discapacitados constituyen una de las herramientas de equiparación de oportunidades, con miras a la aceptación social y el respeto mutuo.
Que las personas con discapacidad no deben encontrar obstáculos para poder desenvolverse diariamente,dado a que es una zona comercial de la Cuidad de Boulogne. (Ver anexo I)

Que el Gobierno Municipal, conjuntamente con el Provincial y el Nacional, mediante los organismos correspondientes, tiene a su cargo la promoción, articulación y ejecución de políticas de seguridad vial conforme a lo establecido en la ley de Tránsito 24.449 y el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires 11.430.

Que el derecho a la accesibilidad de personas con movilidad reducida se encuentra amparado por la Ley 24.314 y su decreto reglamentario Nro. 914/97 y la ley 26.378.

Que debe ser voluntad primaria de todo gobierno velar por la seguridad de todos los vecinos, en concordancia con la normativa mencionada a priori.

Que todo gobierno debe generar y promover condiciones adecuadas para la libre circulación de todas aquellas personas con movilidad reducida.

Por todo ello, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACION

 

  • Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo arbitre las medidas que considere convenientes para la refacción de rampas de acceso para
    discapacitados en veredas de la calle Antonio Sáenz en su intersección con la callePadre Castiglia,de la Ciudad de Boulogne.
  • Artículo 2°: De Forma.-