Solicitamos que arbitren las medidas necesarias para proceder a la reducción de la Contribución Municipal existente en las tarifas eléctricas por el Decreto 1795/92 en concordancia con el proyecto de Ley nacional Nº 2133-D- 2018 de Precios Razonables para Servicios Públicos
19 abril, 2018
Solicitamos la construcción de refugios para pasajeros ubicada en la intersección de las calles Godoy Cruz e Independencia de la localidad de Boulogne
18 mayo, 2018

SI con vos

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 9 de mayo de 2018

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La cantidad de personas que se encuentran actualmente en situación de calle dentro del Distrito de San Isidro, sin contención, seguridad ni servicios elementales, completamente desprotegidos por el Estado; así como la preocupación imperante en el resto de la Comunidad.

CONSIDERANDO:

Que en el Partido de San Isidro, en la actualidad, hay personas que se encuentran en situación de calle que no pueden satisfacer sus necesidades básicas elementales (higiénicas y sanitarias) ni tampoco poseen una alimentación saludable;

Que por otro lado, frecuentemente se viven en la calle situaciones de abuso y peligro; tanto para mayores, como para niñas, niños y adolescentes en edad de crecimiento;

Que asimismo, también se padecen a diario situaciones de violencia y discriminación;

Que el Municipio de San Isidro no tiene Programas, Refugios (para personas en situación de calle) ni políticas públicas que contemplen seriamente esta problemática;

 

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Artículo N°22 que: «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad»;

Que el Articulo N° 25 de la mencionada Declaración establece que: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios»;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara en el Articulo 11, inciso 1) que: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona aun nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia»;

Que asimismo, nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis que: «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna»;

Que el Observatorio de la Deuda Social Argentina, perteneciente a la UCA (Pontificia Universidad Católica Argentina) concluyó que a fines del año 2015 la pobreza afectaba a casi un tercio de la población Argentina y que en el primer trimestre de 2016 se sumaron 1,4 millones de personas a esta condición y 35.000 en situación de indigencia, dato que plantea un contexto laboral y económico complicado;

Que el Art. 6 de la Ley 13.863 de la Provincia de Buenos Aires aplica un criterio en la distribución de los Recursos del Fondo Municipal de Inclusión Social y teniendo en cuenta el índice de vulnerabilidad, contempla de manera relevante, a la población bajo la línea de indigencia;

 

Que en el 1er semestre del año 2016, según el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, al Municipio de San Isidro le ingresaron $ 9.499.107 en concepto de F.M.I.S (Fondo Municipal de Inclusión Social) – ver Anexo I;

Que sin embargo, la política Social del Municipio de San Isidro parece basarse en el voluntarismo de los vecinos para ayudar a los desamparados o Fundaciones cristianas que den abrigo y alimento;

Que es necesario que el Municipio de San Isidro asuma el compromiso de ejecutar las políticas públicas necesarias para fortalecer la justicia social, y la igualdad de oportunidades en
todo el Partido;

Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

  • Artículo 1°: Programa «SI con vos»: Crease el Programa solidaridad con los vecinos en situación de calle «SI con vos “dentro del ámbito del Partido de San Isidro.
  • Artículo 2°: Los Objetivos del Programa «Sl con vos» son:
    1. Revertir la situación actual en la que el Gobierno Municipal de San Isidro no cuenta con un Hogar Publico ni un refugio para personas que se encuentran en situación de calle.
    2. Impulsar políticas públicas destinadas a que estos vecinos puedan mejorar su calidad de vida sustancialmente.
    3. Invertir los recursos humanos y económicos necesarios para que los vecinos de San Isidro que viven en situación de calle puedan desarrollar capacidades personales que les permita sostener un nivel de vida superior.
    4. Construir un Refugio integro y centralizado en el Municipio de San Isidro, donde se brinden todos los servicios básicos para vivir saludablemente y asimismo se provean las herramientas necesarias para que las personas en situación de calle puedan alcanzar independencia social y económica.
  • Artículo 3°: El Programa se ejecutará:
    1. Construyendo un refugio para personas en situación de calle. Dicho refugio deberá contar con:
      • Dormitorios, guarderías para pertenencias personales, baños, lugares de esparcimiento, espacios para actividades físicas, salas para atención personalizada, y aulas para desarrollar talleres y cursos de formación.
      •  Servicios básicos, tales como limpieza, seguridad, alimentación, atención sanitaria, higiene,entretenimiento, y deportes.
    2. Llevar a cabo un censo en todo el Partido de San Isidro, para identificar y contabilizar a cada una de las personas que se encuentran en situación de calle.
    3. Informarle a cada uno los vecinos identificados por el censo, los objetivos del programa, las prestaciones, la atención que recibirán y acercarlos al «Refugio».
    4. En el «Refugio» los vecinos podrán vivir hasta que las Autoridades del Programa consideren que ya cuentan con los mecanismos y herramientas necesarias para independizarse completamente.
    5. El Municipio les brindara además de los servicios básicos, una atención personalizada integral con el fin de reinsertarlos en la sociedad con todo lo que eso implica (empleo, vivienda, seguridad, salud física y mental, etcétera).
  • Artículo 4°: Línea telefónica gratuita: Impleméntese un sistema de atención telefónica gratuita las 24 hs. especial para estos casos, a los que puedan llamar los testigos de tales situaciones.
  • Artículo 5°: Equipos Móviles: Dispóngase de equipos móviles que recorran la Ciudad proveyendo frazadas, infusiones, viandas secas y calientes para quienes, estando en situación de calle, no deseen abandonar la misma.
  • Artículo 6°: Autoridad de Aplicación: La Subsecretaria de Acción Social, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
  • Artículo 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
  • Artículo 8°: De Forma.-