San Isidro, 9 de mayo de 2018
La cantidad de personas que se encuentran actualmente en situación de calle dentro del Distrito de San Isidro, sin contención, seguridad ni servicios elementales, completamente desprotegidos por el Estado; así como la preocupación imperante en el resto de la Comunidad.
Que en el Partido de San Isidro, en la actualidad, hay personas que se encuentran en situación de calle que no pueden satisfacer sus necesidades básicas elementales (higiénicas y sanitarias) ni tampoco poseen una alimentación saludable;
Que por otro lado, frecuentemente se viven en la calle situaciones de abuso y peligro; tanto para mayores, como para niñas, niños y adolescentes en edad de crecimiento;
Que asimismo, también se padecen a diario situaciones de violencia y discriminación;
Que el Municipio de San Isidro no tiene Programas, Refugios (para personas en situación de calle) ni políticas públicas que contemplen seriamente esta problemática;
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Artículo N°22 que: «Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad»;
Que el Articulo N° 25 de la mencionada Declaración establece que: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios»;
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara en el Articulo 11, inciso 1) que: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona aun nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia»;
Que asimismo, nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis que: «El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna»;
Que el Observatorio de la Deuda Social Argentina, perteneciente a la UCA (Pontificia Universidad Católica Argentina) concluyó que a fines del año 2015 la pobreza afectaba a casi un tercio de la población Argentina y que en el primer trimestre de 2016 se sumaron 1,4 millones de personas a esta condición y 35.000 en situación de indigencia, dato que plantea un contexto laboral y económico complicado;
Que el Art. 6 de la Ley 13.863 de la Provincia de Buenos Aires aplica un criterio en la distribución de los Recursos del Fondo Municipal de Inclusión Social y teniendo en cuenta el índice de vulnerabilidad, contempla de manera relevante, a la población bajo la línea de indigencia;
Que en el 1er semestre del año 2016, según el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, al Municipio de San Isidro le ingresaron $ 9.499.107 en concepto de F.M.I.S (Fondo Municipal de Inclusión Social) – ver Anexo I;
Que sin embargo, la política Social del Municipio de San Isidro parece basarse en el voluntarismo de los vecinos para ayudar a los desamparados o Fundaciones cristianas que den abrigo y alimento;
Que es necesario que el Municipio de San Isidro asuma el compromiso de ejecutar las políticas públicas necesarias para fortalecer la justicia social, y la igualdad de oportunidades en
todo el Partido;
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente: