La importancia del deporte como medio para alcanzar la igualdad de género  y la responsabilidad que tiene el Municipio de asumir un compromiso para lograr dicha igualdad.
24 agosto, 2018
La necesidad de abrir una delegación del PAMI en el “Hospital Central de San Isidro Dr. Melchor Ángel Posse»
30 agosto, 2018

Violencia de género

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

San Isidro, 28 de agosto de 2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La violencia de género es un antecedente básico de otras formas de violencia, la violencia se aprende y el primer lugar de aprendizaje es la familia. Desde la incorporación de las conclusiones de ‘Belen do Para’ en la Constitución Nacional se ha desarrollado en el país un importante plexo legal y normativo y se han generado algunas reformas institucionales para combatir este flagelo. Sin embargo, la nueva legislación ha significado un rompimiento de posturas culturales, prejuicios y estereotipos, que justificaban la violencia intrafamiliar, licencias para la violencia y la  discriminación, que en muchos casos eran compartidas por buena parte de los aplicadores de la normativa. A pesar de estos avances la violencia de género no ha disminuido. El número de  femicidios, que son la punta del iceberg, en el año 2017 fue de 295 femicidios y 26 femicidios  «Vinculados» de hombres y niños. Entre el año 2008 y 2017 se registraron 2679 femicidios y a partir de ese total, 3.378 hijas e hijos -en un 66% de los casos, menores de edad- quedaron sin madre. Y es posible que estos registros que, a falta de cifras oficiales construye una ONG (Casa del
Encuentro) con los casos que aparecen en los diarios, se encuentren subregistrados.

El 70% de estos Femicidios se cometieron en el domicilio de la víctima, en el hogar que compartía o compartió con el femicida, o un nuevo hogar donde ella intentó construir un nuevo proyecto de vida. Los agresores están en el círculo afectivo y cercano de las mujeres. El 37% de los Femicidios fue cometido por esposos, pareja, novios y amantes, el 26% de los Femicidios fue cometido por ex de las tres categorías antes mencionadas, situación que explica la complejidad emocional que ocasiona en las victimas y las dificultades para pedir ayuda y romper el círculo de la violencia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en particular y algunas instituciones nacionales y provinciales han realizado esfuerzos interesantes en el desarrollo de instrumentos legales e institucionales pero la lucha contra la violencia de género requiere de respuestas de cercanía que no pueden otorgar instituciones administrativa y físicamente lejanas a los sucesos.

VISTO: La experiencia demostrada respecto de la imprescindible acción de los municipios en las tareas de prevención y atención de las victimas desarrollando acciones propias, articulando los  recursos en el territorio e impulsando el cumplimiento de las normas. Las experiencias exitosas cercanas muestran que no se requieren grandes recursos sino una férrea voluntad política y agentes capacitados y con capacidad de acción, y;

CONSIDERANDO:
Que está demostrada la ineficacia de instituciones que actúan en forma descoordinada que promueve que las víctimas deambulen desprotegidas por las diferentes instancias institucionales; Que es imprescindible que todos los agentes involucrados de todas las jurisdicciones estén capacitados para la detección temprana y la acción coordinada eliminando del repertorio la palabra derivación que, en los hechos, implica librar a una víctima fragilizada a susuerte; Que los equipos que trabajen en esta temática: psicólogos, trabajadores sociales y abogados
deben tener formación específica ligada a la complejidad y especificidad de esta forma de violencia garantizando su idoneidad mediante concursos de suscargos; Que en los casos graves de violencia las denuncias exponen a las víctimas a un alto riesgo y requieren de un lugar de amparo para ellas y sus hijos; Que la falta de recursos de la Justicia impone revictimizaciones de las víctimas, en particular en los casos de abuso sexual infantil y los delitos contra la integridad y libertad sexual; Que, y concluyendo, el Municipio de San Isidro debe implementar un plan integral y exitoso para actuar sobre estos hechos que también devienen en violencia social indiscriminada.
Por ello los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

PROGRAMA MUNICIPAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, LOS DELITOS CONTRA LA

INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL Y El ABUSO SEXUAL INFANTIL

Artículo 1°: Crear el PROGRAMA MUNICIPAL de lucha contra la violencia de género, los delitos contra la integridad y la libertad sexual y el abuso sexual infantil ordenando bajo su órbita, los
programas y planes existentes Y a crearse, Municipales y de otras jurisdicciones.

Tareas de prevención

  • Artículo 2º: Proveer al fortalecimiento institucional y financiero de la Dirección de la Mujer  otorgando recursos humanos capacitados y con experiencia, seleccionados por concurso, y capacidad institucional que le permitan llevar adelante el programa. Asignar en la partida presupuestaria del año 2018 los recursos financieros para dicho objetivo transfiriendo ahorros de otras partidas, según su propia recomendación y crear una partida específica a partir del año 2019.
  • Artículo 3º: Proveer a la capacitación de policías, docentes, agentes municipales y equipos de salud acerca de las causas y consecuencias de la violencia de género, la detección temprana y los mecanismos de denuncia y protección, promoviendo una actitud de empatía frente a las víctimas y suscontradicciones, limitaciones y fragilidades en relación con el victimario.
  • Artículo 4º: Promover la difusión a la población de las causas y consecuencias de la violencia de género, los delitos contra la integridad y libertad sexual y el abuso sexual infantil, de los recursos existentes en el distrito y los circuitos para efectuar las denuncias y acceder a la protección, una vez revisada su eficiencia.
  • Artículo 5º :Mantener estadísticas confiables que consoliden los datos provenientes de todas las fiscalías y lugares de atención que permitan ajustar y focalizar las políticas a barrios y modalidades.
  • Artículo 6º: Adoptar el Protocolo para la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar de laCorte Suprema de Justicia de la Nación y de los criterios del Plan de Acción de la Política Institucional de Violencia de Género.
  • Artículo 7º: Verificar en todos los casos la adopción del «Protocolo y guía de prevención y atención de víctimas de violencia sexual y familiar para el primer nivel de atención», expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también el «Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales» del Ministerio de Salud de la Nación, ambos de aplicación en las guardias de los hospitales, clínicas y demás centros de atención primaria de salud del Distrito.
  • Artículo 8º: Apoyar y promover efectivamente, involucrando sus recursos, la aplicación de la ley de Educación Sexual Integral (ESI)en las escuelas, comenzando por las de población más vulnerable, así como las políticas de fortalecimiento e inclusión educativa de niñas y adolescentes.

De la PROTECCION y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VICTIMAS

  • Artículo 9º: Articular con todas las comisarías del Distrito, para asegurar la recepción de denuncias sobre violencia de género y violencia familiar en cualquiera de ellas, las 24 horas, como así también verificar la aplicación del Protocolo de actuación del personal policial de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de los profesionales de los equipos interdisciplinarios para la atención de las  víctimas de violencia familiar del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y extender su aplicación al resto de las comisarías.
  • Artículo 10º: Constituir, en el ámbito de la Dirección de la Mujer, un equipo interdisciplinario, de fortalecimiento familiar, que incluya cada una de las áreas involucradas para el seguimiento de cada caso, que acompañe a las víctimas hasta la finalización del proceso de recuperación.
  • Artículo 11º: Serán funciones del Equipo Interdisciplinario:

a) Otorgar asistencia psicológica a las víctimas, ya sea ante la urgencia del hecho denunciado como a lo largo del proceso que requiera cada una de ellas para lograr desarrollarse individualmente e impulsar sus derechos.
b) Brindar apoyo pedagógico articulando con las instituciones educativas del lugar, para los menores involucrados.
c) Otorgar asesoramiento jurídico y legal, a requerimiento de las víctimas.
d) Estimular a las víctimas a emprender cursos de capacitación laboral, ayudándolos en la obtención de empleos remunerados a fin de lograr independencia económica.
e) Generar capacitaciones de oficios y otras actividades para que las víctimas puedan desarrollar emprendimientos propios y colaborar con el armado de ferias y/o stands donde poder colocar sus productos, en los casos en que no puedan conseguir empleos en relación de dependencia.
f) Asesoramiento y acompañamiento en el proceso de revinculación socio familiar.
g) Creación de redes sociales que fortalezcan la autoestima de las víctimas.
h) Elaboración de estadísticas e informes trimestrales a fin de evaluar en forma permanente el funcionamiento, los recursos, las demandas, la evolución de los tratamientos iniciados y los egresos positivos que se den en la institución.

i) Determinar, trimestralmente, los lineamientos técnicos a seguir, como también los objetivos,
estrategias y resultados que se pretenden alcanzar.
j) Coordinar acciones con los distintos programas de violencia familiar implementados tanto a
nivel nacional, provincial como municipal, estableciendo contactos y Coordinando los recursos
disponibles a través de organismos públicos y/o privados para afrontar el problema de la violencia
doméstica.

  • Artículo 12º: Crear un cuerpo de Abogados Municipales especializados y capacitados en esta problemática con el fin de brindar patrocinio legal gratuito civil y penal a las víctimas a lo largo de todo el proceso.
  • Artículo 13º: Procurar la construcción en la fiscalía de una cámara Gessell con equipo de video y equipo de peritos de guardia pasiva, como forma de apoyo a la Justicia.
  • Artículo 14º: Crear un refugio para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, y el efectivo funcionamiento de los refugios existentes en el Distrito Judicial San Isidro, mediante acuerdos con los distintos municipios.
  • Artículo 15º: El Refugio tendrá como objetivo general, además de brindar hospedaje transitorio, instrumentar mecanismos que asistan en forma integral a la población víctima de violencia
    doméstica, cualquiera sea su edad, que se encuentren en situación de riesgo físico, psíquico y social, por medio de la articulación con cada una de las áreas correspondientes según cada caso.
  • Artículo 16º: El Refugio tendrá las siguientes funciones:

a) Brindar espacios transitorios para alojamiento, alimentación, control sanitario, asesoramiento jurídico, psicológico y social a víctimas de violencia familiar, a través del Equipo Interdisciplinario del Artículo 10º.
b) Acompañar a los beneficiarios en la construcción de un nuevo proyecto de vida.
c) Prevenir las consecuencias de la violencia familiar en el desarrollo integral de los niños y adolescentes.
d) Ejecutar acciones con el fin de fortalecer el vínculo materno filial, elevar la autoestima y disminuir el nivel de ansiedad de las madres y sus niños frente a la problemática de la violencia
familiar.
e) Tender a la revinculación y fortalecimiento de los lazos familiares siempre y cuando dicha situación no atente contra la integridad física y psicológica de las víctimas.

  • Artículo 17º: El domicilio establecido para el refugio no tendrá difusión pública, como tampoco los nombres de las personas que se encuentren en él.
  • Artículo 18º: Crear y designar la figura del acompañante que guíe y acompañe físicamente el recorrido de las víctimas por servicios de salud y justicia.
  • Artículo 19º: Urgente adecuación tecnológica y organizativa del sistema de cámaras y repuesta policial, incluida la capacitación de los recursos humanos de la central de monitoreo y los agentes de los móviles. A modo de ejemplo, se sugiere las siguientes acciones tomadas de las «mejores prácticas vigentes»:

a) Integrar una central de recepción de alarmas e integrar botones de pánico móvil con localización GPS que se entregaran sólo a las víctimas que tienen excluido al agresor del hogar por la justicia, y en casos de violencia grave hasta que sedicte la medida.
b) Para las víctimas que no están judicializadas, propiciar la comunicación de la emergencia por SMSo aplicaciones para smartphone que no tiene gran costo para el Municipio.
c) Diseñar las tareas, operatoria y agentes que, desde el Municipio, recibirán los alertas y coordinaran con suspatrullas y o policía provincial, Comisaría de la Mujer, Fiscalía y área de trabajo social asignada, incluido hospital o centro de atención primaria de salud.
d) Se consideran los aspectos tecnológicos, -con herramientas no necesariamente costosas-, como un modelador de los procedimientos de alerta, atención, despacho, resolución y datos estadísticos.

  • Artículo 20º: La Exposición de Motivos y los Vistos y considerandos son parte integrante de la presente Ordenanza.
  • Artículo 21º: De forma.-