Solicitamos que las designaciones que realice el Departamento Ejecutivo para los cargos de  funcionarios políticos, a saber: Secretarios Municipales, Subsecretarios, Directores Generales, Coordinadores y Supervisores, deberán respetar una equivalencia del 50 % del géneo femenino y 50% del género masculino

Solicitamos al Departamento Ejecutivo que, a través del área correspondiente, tome las medidas pertinentes a fin de realizar las veredas de las calles Gorriti, Yerbal y Bomberos Voluntarios dentro y fuera del barrio Santa Rita de la Ciudad de Boulogne.
28 junio, 2018
Solicitamos al Departamento Ejecutivo para que arbitre las medidas que crea convenientes a fin de instalar un semáforo en la calle La Madrid en su intersección con la calle Thames en la localidad de Villa Adelina.
28 junio, 2018

Solicitamos que las designaciones que realice el Departamento Ejecutivo para los cargos de  funcionarios políticos, a saber: Secretarios Municipales, Subsecretarios, Directores Generales, Coordinadores y Supervisores, deberán respetar una equivalencia del 50 % del géneo femenino y 50% del género masculino

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

 

San Isidro,28 de junio de 2018

Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:

La Ley N° 5.109 de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Provincial N° 14.848 la cual refiere a la paridad de género en los cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley N°14.848 de la Provincia de Buenos Aires tiene por objeto incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires;

Que en su artículo 2, modifica el artículo 32 de la Ley N° 5.109, el que quedo redactado de la siguiente manera:“Artículo 32. Los Partidos o Agrupaciones Políticas para actuar en la Provincia, deberán pedir a la Junta Electoral su reconocimiento en carácter de tales, y presentar los siguientes recaudos: (…) Otorgada la personería a un Partido Político, la Junta Electoral oficializará sus Listas de Candidatos, conforme a las disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).Cuando se trate de nóminas u órganos impares,la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos. (…)”;

Que la sociedad Argentina democrática del siglo XXI ha decidido implementar esta discriminación positiva en aras de mejorar el resultado de la gestión política, entre otras cosas;

Que asimismo, la normativa vigente busca avanzar hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional, Provincial y los distintos Pactos Internacionales suscriptos por la República Argentina;

Que sin duda las leyes de paridad Nacional y Provincial fueron un gran paso y más mujeres en lugares de decisión son una precondición, pero avanzar hacia una democracia paritaria supone también adoptar otras medidas;

Que la imposición de la Ley Provincial N° 14.848 para los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires ha sido un primer paso pero no puede presumirse que allí debería agotarse semejante decisión de Estado;

Que los mismos fundamentos que sirvieron para su consagración para los cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires, son válidos para los estamentos ejecutivos de todos los niveles del sector de Gobierno y del Estado mismo;

Que dar ese paso de equidad de géneros significa avanzar en el sentido correcto para un mejor funcionamiento de las Instituciones;

Que según consta, al día de la fecha, en la página web oficial del Municipio de San Isidro (http://sanisidro.gob.ar/pagina/21/gobierno-municipal) el mismo está lejos de promover y fomentar la equidad de género entre los funcionarios públicos que lo integran;

Que según datos extraídos de dicha página web, en el Gobierno Municipal de San Isidro, dentro de las Secretarias que lo componen, hay solo 12,5% de mujeres, es decir solo una (1) mujer entre ocho (8) cargos;

Que mismo fenómeno ocurre con las Subsecretarias que constituyen el Gobierno Local de San Isidro, donde tan solo el 3/13 de mujeres las dirigen, lo que da un porcentaje total del 23,07% de mujeres ocupando dichos cargos;

Que asimismo, fenómeno inverso ocurre a medida que se baja en la pirámide del Organigrama, donde la cantidad de mujeres aumenta, lo cual desgraciadamente se observa no solo en el Municipio de San Isidro sino en la mayoría de los Poderes Ejecutivos de los tres niveles de Gobierno, así como en el Poder Judicial;

Que paradójicamente, hace ya varios años hay más egresadas mujeres de las Universidades, inclusive en menor tiempo y con mejores promedios que los varones, con lo cual la ausencia o escasa cantidad de mujeres se debe claramente al llamado “techo de cristal” contra el cual tristemente todavía las mujeres deben seguir luchando a pesar de tener muchas veces mejores currículums que los varones;

Que el Estado Municipal debe acompañar y tomar medidas integrales a fin de avanzar hacia una democracia paritaria;

Por todo lo expuesto, los Concejales firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º.-Las designaciones que realice el Departamento Ejecutivo para los cargos de  funcionarios políticos, a saber: Secretarios Municipales, Subsecretarios, Directores Generales, Coordinadores y Supervisores, deberán respetar una equivalencia del 50 por ciento (50 %) del género femenino y 50 por ciento (50%) del género masculino. Esta equivalencia será aplicable a la totalidad de la grilla de designaciones consideradas por sus distintos niveles por separado. Cuando se trate de nóminas o números impares por cada nivel la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Art. 2º.-Las designaciones que realice el Honorable Concejo Deliberante para los cargos de funcionarios políticos, a saber: Secretarios y Pro-Secretarios, deberán respetar una equivalencia del 50 por ciento (50%) del género femenino y otro 50 por ciento (50%) del género masculino. Esta equivalencia será aplicable a la totalidad de la grilla de designaciones consideradas por sus distintos niveles por separado. Cuando se trate de nominas o números impares por cada nivel la diferencia entre el total de hombres y mujeres son podrá ser superior a uno.

Art. 3 º.-Todos los nombramientos realizados a partir de la puesta en funcionamiento de la presente, se realizarán en función de cumplir con las equivalencias ordenadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza.

Art. 4º.-Los Vistos y Considerandos forman parte constitutiva de la Presente.

Art. 5º.– De forma.