Solicitamos al Departamento Ejecutivo que informe, en caso de conocer, la cantidad de garitas de vigilancia existentes y realizar un relevamiento de las garitas de vigilancia existentes, con la consecuente realización y publicación de un `Registro de Garitas de Vigilancia` en San Isidro

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Solicitamos al Departamento Ejecutivo que informe, en caso de conocer, la cantidad de garitas de vigilancia existentes y realizar un relevamiento de las garitas de vigilancia existentes, con la consecuente realización y publicación de un `Registro de Garitas de Vigilancia` en San Isidro

Honorable Concejo Deliberante de San Isidro

Bloque Frente Renovador

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017

 Al Honorable Concejo Deliberante:

VISTO:
La situación irregular respecto a la instalación y funcionamiento de las garitas de vigilancia en el Municipio de San Isidro y la creciente desconfianza en las mismas por parte de los vecinos del Partido;

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 12.297/2002 es la norma que regula las `Actividades de las personas jurídicas prestadoras del servicio de seguridad privada`;

Que la gran mayoría de las garitas de vigilancia en el Partido de San Isidro, funcionan de manera ilegal incumpliendo con la normativa;

Que asimismo, los vigiladores en su generalidad se encuentran en una situación laboral irregular (en negro) para prestar el servicio de vigilancia en las garitas;

Que comúnmente los vecinos desconocen quién es el garitero ni si su servicio es efectivo;

Que en el Municipio de San Isidro no existe ningún tipo de control sobre las garitas ni sobre quién le está brindando seguridad a los ciudadanos de San Isidro;

Que por todo lo mencionado, los vecinos de San Isidro paulatinamente empezaron a desconfiar cada vez más del sistema de las garitas de seguridad privada;

Que actualmente como consecuencia de dicha desconfianza, los vecinos han comenzado a reemplazar las garitas por sistemas tales como las alarmas comunitarias y cámaras domiciliarias;

Que es responsabilidad del Municipio regular y controlar la instalación y el funcionamiento de las garitas en el ámbito del Partido de San Isidro;

Que asimismo, el Estado Municipal no debería avalar las garitas sin su correspondiente registración ante el Ministerio de Seguridad Bonaerense;

Que el Gobierno Local debe realizar un relevamiento y llevar un Registro Público de las Garitas de Vigilancia que se encuentran en el Partido de San Isidro y publicarlo en diferentes medios para que los vecinos puedan acceder al mismo;

Que por otro lado, existe en el Municipio una gran cantidad de garitas abandonadas y/o en desuso, por lo que se debe proceder a removerlas a fin de limpiar el espacio público;

Por todo lo expuesto los concejales  abajo firmante solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe, en caso de conocer, la cantidad de garitas de vigilancia existentes en el Partido de San Isidro y la información que posee de las mismas.

Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que informe que medidas se están llevando a cabo a fin de regularizar y controlar las garitas en el Distrito de San Isidro.

Artículo 3°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar un relevamiento de las garitas de vigilancia existentes en el Municipio, con la consecuente realización y publicación de un `Registro de Garitas de Vigilancia`de San Isidro.

Artículo 4°: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de proceder a regular y controlar la instalación y el funcionamiento de las garitas de vigilancia en el espacio público, dentro del Partido de San Isidro.

Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que proceda a realizar un relevamiento de las garitas de vigilancia abandonadas y/o sin usar, y en su caso se proceda a removerlas del espacio público.

Artículo 6º: De forma.-