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Visto la emergencia en seguridad y el incremento cotidiano de hechos en San Isidro, proponemos autorizar la contratación directa de cámaras de seguridad por parte de los vecinos, y su conección al sistema de monitoreo municipal.

Al Honorable Concejo Deliberante:

 VISTO:

La emergencia en materia de seguridad reconocida por el Gobierno Provincial y Municipal, las Ordenanzas Generales N° 140 y N° 165 de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que los hechos de inseguridad se incrementan cotidianamente en todas las localidades de nuestro Distrito;

Que el Municipio no ha podido dar una respuesta eficaz al problema a través de la ampliación del sistema de cámaras;

Que la inseguridad afecta a todos los sectores socieconómicos de nuestro Partido y el desarrollo del sistema actual por parte del Municipio resulta insuficiente, desprotegiendo más a quienes no pueden costearse seguridad privada;

Que distintos grupos de vecinos, alarmados ante esta situación, promueven mecanismos privados de seguridad como el cerramiento de determinadas cuadras prohibiendo la libre circulación, instalación de más garitas y patrullaje privado en general fuera del control legal, alarmas barriales, y otros sistemas de autodefensa, que equivalen conceptualmente a la “justicia por mano propia” y muestran la ausencia e ineficacia del Estado en la materia;

Que las propuestas que implican avanzar sobre el espacio público o limitar la circulación resultan contrarias a derecho por violatorias, entre otras normas, del art. 14 de la Constitución Nacional que garantiza la libertad de tránsito por el territorio, o el art. 2340, inciso 7, del Código Civil que considera como parte del dominio público del Estado y no susceptible de apropiación particular a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.

Que es misión fundamental del Estado en todos sus estamentos -también a nivel municipal- propender a la más plena vigencia del Estado de Derecho, encausando las iniciativas particulares de manera de atender a las necesidades de los ciudadanos en un marco de respeto del ordenamiento jurídico así como de los derechos de terceros y de la comunidad en su conjunto.

Que, en tal sentido, el Estado municipal no puede desentenderse ni del reclamo de mayor seguridad personal que formulan los vecinos de San Isidro ni del alarmante avance de propuestas contrarias  a derecho, debiendo intentar armonizar los intereses en pugna.

Que frente a esta indefensión existen vecinos de zonas de alto poder adquisitivo que se encuentran dispuestos a colaborar financiando la incorporación de cámaras en su vecindario;

Que las Ordenanzas Generales N° 140 y 165 de la Provincia de Buenos Aires, son de aplicación para todos los partidos de la Provincia y prevén tanto la ejecución de obras públicas por contrato directo entre vecinos y empresas, como la ejecución por consorcios o cooperativas de vecinos en forma directa o por contratación con terceros que podrían aplicarse por analogía;

Que con la adhesión de vecinos frentistas en el porcentaje requerido en las mencionadas normas, y previo cumplimiento del procedimiento allí previsto, el Municipio no podría negarse a la ejecución de las mismas;

Que de autorizarse la contratación directa de cámaras de seguridad por parte de los vecinos, se permitiría derivar recursos a zonas más desfavorecidas e imposibilitadas de hacerlo en forma privada y/o a ampliar los recursos tecnológicos que permitan la incorporación de nuevas cámaras;

Que la incorporación de las cámaras provistas por los vecinos y conectadas al sistema municipal permitiría desincentivar propuestas menos solidarias y aún riesgosas por incontroladas, como la creación de un centro de monitoreo privado o la obstrucción de calles públicas, cercenando derechos amparados en nuestra Constitución Nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, los concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 Artículo 1°: Autorízase la colocación de cámaras de seguridad, cableado y enganche con el sistema municipal de monitoreo financiado por vecinos, siempre que se cumplan con los parámetros técnicos estipulados por el D. E.

Artículo 2°: La compra e instalación será efectuada por los vecinos en forma directa respetando las especificaciones técnicas requeridas por la Subsecretaría de Tránsito, Seguridad y Cuidado Comunitarioy dando cumplimiento a lo estipulado en la normativa vigente respecto de las obras por contrato directo entre los vecinos y las empresas.

Artículo 3°: La disposición geográfica de las cámaras se hará conforme a lo que acuerden los vecinos conjuntamente con el Municipio.

Artículo 4°: La presente Ordenanza en modo alguno implica la creación de un sistema privado de control ni ninguna otra prerrogativa, que no sea la expresamente autorizada.

Artículo 5°: Los Vistos y Considerandos son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: De forma.-