Buenos Aires, 2 de junio de 2017
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO:
El fallecimiento de la Sra. Alejandra Torres ocurrido el 13 de Septiembre del año 2016 a causa de la Tuberculosis (TBC), y la situación que se vive actualmente en el Barrio “La Cava” respecto a dicha enfermedad.
CONSIDERANDO:
Que el fallecimiento de la Sra. Alejandra Torres ocurrido el 13 de Septiembre del año 2016 a causa de la Tuberculosis creo una situación de preocupación creciente en los vecinos del Barrio “La Cava”;
Que actualmente en dicho Barrio es posible que existan casos de Tuberculosis, los cuales se encuentran sin control alguno;
Que dada las condiciones del Barrio, la ausencia de una detección temprana y de tratamiento de la TBC, favorecen a la rápida propagación de dicha enfermedad y al contagio;
Que conforme la Organización Mundial de la Salud (OMS) “La tuberculosis es una enfermedad causada por Mycobacterium tuberculosis, una bacteria que casi siempre afecta a los pulmones. Es curable y prevenible. La tuberculosis se transmite de persona a persona a través del aire. Cuando un enfermo de tuberculosis pulmonar tose, estornuda o escupe, expulsa bacilos tuberculosos al aire. Basta con que una persona inhale unos pocos bacilos para quedar infectada”;
Que la Tuberculosis es una enfermedad contagiosa y en la actualidad sigue siendo un importante problema de salud pública, por el daño que provoca, principalmente como causa de enfermedad y también como causa de muerte;
Que es importante destacar que el diagnostico precoz y el tratamiento adecuado logra la curación en la mayoría de los pacientes, con la consiguiente disminución de las fuentes de infección y el riesgo de contraer la enfermedad en la población;
Que el diagnóstico oportuno y el tratamiento supervisado resultan indispensables para el control de la TBC;
Que resulta esencial que un “Equipo de Salud” participe en las acciones de control de la TBC en el Barrio “La Cava”, mediante la detección temprana y realizando el tratamiento/ curación de los casos que se detecten;
Que asimismo, en la actualidad en la Provincia de Buenos Aires existe una Ley de amparo al enfermo de Tuberculosis -la 10.436- que provee asistencia económica a aquellos pacientes que no poseen otra cobertura social durante el tratamiento;
Que es responsabilidad del Municipio de San Isidro arbitrar todas las medidas que sean necesarias a fin de prevenir un deterioro en la salud de sus habitantes y generar un ambiente sano y sustentable para toda su Comunidad;
Que el Estado Municipal debe ampliar al máximo su cobertura hacia aquellos grupos desprotegidos que suelen ser los más afectados por esta enfermedad;
Que por ello el Municipio de San Isidro debe demostrar su compromiso con la Salud Pública y debe articular, en caso de ser necesario, con el Estado Provincial a fin de dar cabal cumplimiento a toda la Normativa, Programas y Protocolos relacionados con la enfermedad de la Tuberculosis a fin de prevenir nuevos casos y tratar/ curar los casos ya existentes en el Barrio “La Cava”;
Que la situación actual de la Tuberculosis en el Barrio “La Cava”, obliga a la implementación inmediata de la mayor cantidad de medios que sean necesarios por parte del Municipio de San Isidro, a fin de lograr la erradicación de dicha enfermedad en el Barrio “ La Cava”;
Que el Municipio de San Isidro debe realizar un Programa contra la TBC con el fin de proporcionar tratamiento gratuito a quienes lo necesiten y reducir así la morbimortalidad y la transmisión infecciosa de la Tuberculosis;
Que por otro lado, resulta fundamental educar y concientizar sobre la Tuberculosis, una enfermedad que contrariamente a lo que muchos creen está lejos de ser erradicada y continúa siendo un problema de salud pública a nivel mundial;
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmante solicitamos el tratamiento y sanción del siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que se arbitren todas las medidas necesarias a fin de realizar un Informe acerca del “estado sanitario” actual del Barrio “La Cava” de la localidad de Beccar.
Artículo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que se arbitren las medidas necesarias a fin de realizar un relevamiento y estudio de las personas infectadas con Tuberculosis y de sus contactos, en el Barrio “La Cava” de la localidad de Beccar.
Artículo 3º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que se arbitren todas las medidas necesarias a fin de proceder a proveer asistencia económica, tratamiento y medicación gratuita a aquellas personas enfermas con TBC y a aquellas que se encuentren en riesgo de contraer dicha enfermedad, en el Barrio “La Cava” de la localidad de Beccar.
Artículo 4°: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de crear un equipo conformado por “agentes de salud”, a fin de participar en las acciones de diagnóstico y control de la Tuberculosis en el Barrio “ La Cava” y lograr controlar/erradicar la enfermedad en dicha área. Entre dichas medidas deben realizarse:
Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que se dé cumplimiento a toda la Normativa, Programas y Protocolos existentes, relacionados con la enfermedad de la “Tuberculosis”, en el Municipio de San Isidro, a fin de erradicar dicha enfermedad en el Barrio “La Cava”.
Artículo 6º: El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro solicita al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a fin de llevar a cabo una amplia campaña educativa y de concientización en diferentes medios y redes sociales acerca de la enfermedad de la TBC.
Artículo 7º: De forma.-