
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
Bloque Frente Renovador
San Isidro, 17 de mayo de 2017
Al Honorable Concejo Deliberante:
VISTO: Las denuncias por la proliferación de prendas de vestir con inscripciones que incitan a la violencia de género, y;
CONSIDERANDO:
Que en distintas localidades del país y de la provincia de Buenos Aires, se han efectuado denuncias respecto de comercios que vendían prendas de vestir (buzos y remeras) con imágenes explícitas de violencia de género o que incitan a la misma;
Que incluso algunos de los casos han tenido repercusión mediática y en el día de ayer, en la ciudad de La Plata se aprobó una Ordenanza que prohíbe la comercialización de prendas de vestir que contengan imágenes, inscripciones, dibujos, leyendas, graffitis o estampados que promuevan explícita o implícitamente conductas agresivas hacia las mujeres;
Que incluso una de las imágenes en las prendas muestra dos cuadros, en el primero arriba de dos figuras humanas la palabra “PROBLEMA” y la figura femenina aparece hablándole a la figura masculina, en el segundo de los cuadros aparece la leyenda “NO PROBLEMA” y se muestra a a figura masculina como habiendo dado un puñetazo a la figura femenina, que a raíz del golpe cae fuera del cuadro. Que se trata de un mensaje grave y alarmante: “ si la mujer habla, hay que pegarle y mucho, como para sacarla del cuadro, la mujer no es una persona como yo sino un problema que puedo eliminar”;
Que lo que para algunos puede pasar como gracioso, no hace otra cosa que naturalizar la violencia contra las mujeres instalando la idea de que pueden ser objetos susceptibles de ser violentados, agredidos y eliminados por un varón;
Que en un país que tiene las tasas de femicidios más altas de Latinoamérica y que las mismas aumentaron respecto al año anterior, resulta imperioso tomar las medidas necesarias a fines de evitar este tipo de productos se encuentren en circulación;
Por todo lo expuesto, los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente;
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Prohíbase en todo el Partido de San Isidro la venta de indumentaria que posea inscripciones, leyendas, dibujos, graffitis o estampados que inciten o hagan referencia a la violencia de género, bajo cualquiera de sus formas.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Inspecciones, Registros Urbanos, Tránsito y Cuidado Comunitario realizará un relajamiento de comercios, a fin de verificar la exposición y venta de indumentaria detallada en el artículo anterior, aplicando las sanciones que correspondan.
Artículo 3: A partir de los 60 días de la sanción de la presente, aquellos comercios que no den cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1, se les impondrá una multa de 100 a 1000 módulos, y en caso de reincidencia se dispondrá la clausura de hasta 5 días del establecimiento o empresa comercial.
Artículo 4: Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente serán destinados a programas de prevención y asistencia a la violencia de género que se instrumenten desde el Departamento Ejecutivo,
Artículo 5: De forma.-