San Isidro, 12 de septiembre de 2018
La ley nacional 27452 conocida como Ley Brisa sancionada en el Honorable Congreso de la Nación Argentina el 4 de julio de 2018 que establece un régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes y que fue publicada en el boletín oficial del 26 de julio del corriente, y;
Que el nombre de la ley es en alusión a Brisa. Brisa y sus dos hermanos son hijos de Daiana Barrionuevo, una joven morenense que fue víctima de femicidio en 2014 en manos de su pareja Ivan Adalberto Rodriguez, finalmente condenado a cadena perpetua en 2017. El caso de los hijos de Daiana fue conmovedor, porque su familia quedó al cuidado de sus hijos y no poseían los recursos para cubrir sus necesidades. Motivo por el cual, periodistas y organizaciones sociales comenzaron una cruzada para recaudar todo lo que fuera posible para ayudar a la familia Barrionuevo;
Que pasaron dos años en sancionarse y promulgarse esta ley, que viene a reparar al menos económicamente a las víctimas colaterales de femicidio, que son los hijos e hijas de las mujeres
asesinadas en contexto de violencia extrema, y que hoy en día no se encuentra reglamentada o implementándose;
Que las víctimas colaterales de femicidio son toda niña, niño o adolescente que en términos del artículo 1º de dicha ley, su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado
como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el
homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de
género;
Que la ley 27452 viene a fortalecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes en consonancia con la Ley Nacional de Protección Integral a las mujeres, Nº 26485, la Convención de los Derechos del Niño, y la Ley Nacional de Protección integral a niñas, niños y adolescentes Nº 26061;
Que la mencionada ley, no solo establece un régimen de reparación económica sino también una cobertura integral de la salud y la atención integral;
Que es de suma urgencia que se designe la autoridad de aplicación prevista en el Capítulo V de dicha ley, como así también incorporar el financiamiento a través de “partidas de presupuesto general de la administración nacional que correspondan”, sin embargo, el PEN debe arbitrar los medios necesarios para que se cumpla este año lo dispuesto en la misma, puesto que se encuentra en vigencia, y que según el artículo 8º “realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para hacer
efectivo el cumplimiento” de la Ley Brisa, lo cual no ha sucedido;
Que esta ley viene a consagrar más derechos a los ya enumerados y establecidos en la legislaciónut supra mencionada, por lo que no activar los mecanismos para cumplir con ellos, importaría una vulneración a los mismos y al tan valorado interés superior del niño; Por ello los Concejales abajo firmantes solicitan el tratamiento y sanción del siguiente: